STSJ Comunidad de Madrid 324/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución324/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0021384

Procedimiento Ordinario 1277/2018

Demandante: D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 324/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 1277/2018, interpuesto por don Esmeralda, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y asistido por el Letrado don Víctor Ballbé Sanféliz Teresa Uceda Blasco, contra la desestimación pos silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de febrero 2018 dictada por la Secretaria General de Inmigración y Emigración denegatoria de autorización de residencia para inversores al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Esmeralda se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.018 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto

mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte sentencia por la que se acuerde la concesión de la autorización solicitada.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 29 de mayo de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Esmeralda impugna la desestimación pos silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de febrero 2018 dictada por la Secretaria General de Inmigración y Emigración denegatoria de autorización de residencia para inversores, instada al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dado que "la adquisición del bien inmueble en España, establecida en el artículo 66 con referencia a los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 14/2013, no llega a 500.000 euros que es el mínimo legal establecido en dicha Ley, no pudiendo considerarse las obras realizadas en la propiedad como una nueva adquisición.

SEGUNDO

El recurrente impugna la citada resolución señalando que consta acreditada la adquisición de una f‌inca en noviembre de 2013 así como escritura de obra nueva, de diciembre de 2015, en relación con el mismo terreno y la suma del valor de las dos escrituras asciende a 1.040.200 € de los que se destinaron 447.700 € para la compra del terreno y 592.500 € para la construcción y f‌inalizada la obra se obtuvo un préstamo de 700.000 € para revestimientos y acabados de la vivienda lo que da una tasación de la vivienda de 1.381.045,60 € por lo que se reúnen los requisitos legales para obtener la autorización.

El Sr. Abogado del Estado opuso, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso al no haberse agotado la vía administrativa de conformidad con los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, 25.1 de la Ley de la jurisdicción y

76.1 de la Ley 14/2013.

En cuanto al fondo, opuso que a los efectos de la autorización no era posible computar la obra nueva tal y como ha sostenido esta Sección.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisibilidad formulada al amparo de los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, 25.1 de la Ley de la jurisdicción y 76.1 de la Ley 14/2013, según reza en el escrito de interposición el recurso se interpuso contra la desestimación pos silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de febrero 2018 dictada por la Secretaria General de Inmigración y Emigración denegatoria de autorización de residencia para inversores al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, acompañándose en formato digital, como documento nº 2, copia sellada en correos el día 27 de febrero de 2018 lo que determina el cumplimiento de dicho requisito y la desestimación de la causa de inadmisibilidad propugnada.

CUARTO

En cuanto al fondo, tal y como señala el Sr. Abogado del estado en su escrito de contestación esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos análogos al ahora planteado bastando citar a tales efectos las Sentencias de 28 de febrero de 2019 (recurso 1293/2018 ), 14 de febrero de 2019 ( recurso 925/2018), de 8 de noviembre de 2018 ( recurso 948/2017 ) y 26 de junio de 2017 (recurso 44/2017 ) en las que señalamos que " (...) la única adquisición de bienes inmuebles que puede tenerse en cuenta a los efectos del artículo 63.2, letra b) de la Ley 14/2013, es la...

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