STSJ Comunidad de Madrid 146/2019, 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución146/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0012781

Procedimiento Ordinario 1293/2018

Demandante: D./Dña. Fermín y D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

D./Dña. Felisa

LETRADO D./Dña. DIANA PAREDES VALDIVIA, LIMONERO, 9, nº C.P.:28020 MADRID (Madrid)

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 146/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1293/2018 promovido por la procuradora de los tribunales doña Gloria María Llorente de la Torre, en nombre y representación de DON Fermín, DOÑA Benita Y Felisa, contra desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante la Secretaria General de Inmigración y Emigración contra las resoluciones del Director General de Migraciones, de 20 de diciembre de 2017 (actuando por delegación el Subdirector General de Inmigración), de la Secretaria General de Inmigración y Emigración que declaran el desistimiento y archivo y la denegación de los expedientes derivados de las solicitudes presentadas por los recurrentes, de autorización de residencia inicial para inversores y de familiares de inversores, presentadas el 23 de noviembre de 2017; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes arriba expresados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas antes mencionadas. Con fecha 18 de septiembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, en el procedimiento ordinario 251/2018, resolvió declararse incompetente para conocer este recurso, enviando las actuaciones a este Tribunal, que recibidas admitió la competencia y a trámite el recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estime el recurso y se revoque las resoluciones recurridas y se dicte otras reconociendo el derecho de los actores a obtener las autorizaciones de residencia solicitadas.

TERCERO

A continuación se conf‌irió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y conf‌irmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes arriba reseñados, el primero nacional de Chile, la segunda y, se dice, pareja de hecho del mismo, nacional de Venezuela, y la tercera, hija de ambos, nacional de Chile, nacida el NUM000 de 2015 en Venezuela, todos ellos residentes en este último país, impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia que declaran el desistimiento y archivo y la denegación de los expedientes derivados de las solicitudes por ellos presentadas, de autorización de residencia inicial para inversores y de familiares de inversores, el 23 de noviembre de 2017.

La resolución originaria dictada respecto al primero, pareja de hecho y padre, respectivamente, de las segundas (20 de diciembre de 2017), razona: " DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA INVERSORES, presentada con fecha de registro 23/11/2017 a favor de la persona arriba mencionada y declarar concluso el procedimiento, al no haber presentado en el plazo establecido:

.- Certif‌icado de dominio y cargas de la/s f‌inca/s emitido por el Registro de la propiedad después de los 90 días anteriores a la solicitud del permiso (No se admiten Notas Simples Informativas).

Documentación requerida en escrito de fecha 30/11/2017, notif‌icada el 01/12/2017, procediendo el archivo del expediente en la forma y con los efectos previstos en la legislación vigente".

Las dos resoluciones originarias dictadas respecto a las otras solicitantes (20 de diciembre de 2017) razonan en ambas de igual forma: " DENEGAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA FAMILIARES DE INVERSORES/REPRESENTANTES solicitada el 23/11/2017, debido a los motivos que se exponen a continuación:

"Desistimiento del familiar del que depende".

Contra las tres resoluciones se interpuso recurso de alzada con fecha 19 de enero de 2018, sin que en la actualidad exista resolución expresa, por lo que legalmente se entiende que es desestimatorio ( artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ).

Constan en el expediente y actuaciones posteriores:

.- Al folio 46, requerimiento de aportación de documentación, de fecha 30 de noviembre de 2017, efectuada a don Fermín para que en el plazo de 10 días a partir de su notif‌icación presente la siguiente que se señala en el mismo, que en concreto es:

.- Certif‌icado de dominio y cargas de la/s f‌inca/s emitido por el Registro de la Propiedad después de los 90 días anteriores a la solicitud del permiso (No se admiten Notas Simples Informativas).

.- Certif‌icado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos cinco años (Chile y Venezuela), apostillado y traducido por traductor jurado del MAEC en su caso.

.- Autorización a nombre de la presentadora de la solicitud para realizar el trámite.

.- Justif‌icante del abono de la tasa de tramitación de la autorización, validado por la entidad bancaria.

Este requerimiento se le hace al solicitante conforme a la en ese momento derogada Ley 30/1992, con la advertencia de que en caso de no atender al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se emitirá la resolución correspondiente (artículos 71.1. y 76 de esa norma). Este requerimiento se efectúa el 1 de diciembre de 2017 (folios 46-47).

.- Constan a los folios 131 y 193 solicitud de prórroga.

.- A los folios 80 y ss. del expediente obran escritura de compraventa por parte de don Fermín, el 30 de octubre de 2017, de una vivienda en la calle Ibiza de Madrid por un importe de 505.000 euros. Igualmente, al folio 95 vuelto aparece la recepción, el 30 de octubre de 2017, por la registradora de la propiedad nº 23 de Madrid de la notif‌icación por parte del notario también de Madrid de la extensión de la presentación referente a la citada escritura de compraventa que se recibió por vía telemática en ese registro. En esa escritura se hace constar expresamente la forma de pago del precio (documentos de transferencia y cheques bancarios).

.- Con el escrito de interposición del recurso de alzada adjuntado de forma parcial (sólo dos folios cuando falta el tercero (el del suplico) se aporta certif‌icación de 27 de diciembre de 2017 de la registradora de la propiedad nº 23 de Madrid sobre el dominio y cargas de la f‌inca adquirida por el actor citado en relación a los anteriores titulares; así como nota simple, de la que faltan dos páginas, de ese mismo registro indicando que esa f‌inca es propiedad del actor y la hipoteca que pesa sobre la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dichas resoluciones alegando, en esencia, que los solicitantes cumplen con los requisitos legales para obtener su respectiva autorización inicial para emprendedores. Constituyen los tres una unidad familiar y el primer recurrente, pareja de hecho y padre, respectivamente, de las otras dos solicitantes, ha cumplido el requisito legal de adquirir bien inmueble por precio igual o superior a 500.000 euros, lo que acreditó con la documentación adjuntada con la solicitud, por lo que no era necesario el requerimiento que motivó incorrectamente la decisión f‌inal. No obstante, con el recurso de alzada se adjuntó solicitudes al Registro de la Propiedad en los términos instados por la Administración, y respuestas de dicho registro tal se adjuntó con la demanda. Asimismo, teniendo en cuenta que el plazo para subsanar terminaba el 19 de diciembre de 2017, se pidió prórroga el 11 de diciembre de 2017 (folios 131 y 193), sin que se atendiera a esa petición.

La Abogacía del Estado insta la conf‌irmación de las resoluciones recurridas por entender que se ajustan plenamente a derecho.

TERCERO

Se ha de recordar que el artículo 61.1.a) de la Ley 14/2013, d Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: b) inversores.

El artículo 62 de dicha ley establece:

1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específ‌icos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se ref‌iere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en...

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