ATS, 13 de Diciembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:13052A
Número de Recurso5613/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5613/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5613/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictó sentencia -núm. 324/2019, de 30 de mayo- desestimatoria del procedimiento ordinario nº 1277/18, interpuesto frente a resolución, de 12 de febrero de 2018, de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, denegatoria de autorización de residencia para inversores al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, confirmada en alzada por resolución presunta desestimatoria.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Augusto, se ha preparado recurso de casación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas: los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 334, 609, 350, 358 y 362 del Código Civil y arts. 13, 24 y 33 de la Constitución Española, verificando el oportuno juicio de relevancia.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por falta de doctrina del Tribunal Supremo sobre el supuesto planteado ( art. 88.3 a) LJCA), que se invoca tácitamente.

Se trata de un recurso respecto de la denegación del visado de residencia para inversores, contemplado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo artículo 63, apartado b), se exige, para su obtención, el cumplimiento de alguno de los supuestos que enuncia, entre los que se encuentra, el consistente en hacer una inversión en Bienes inmuebles en España, superior a 500.000 euros. El recurrente adquirió el 22 de noviembre de 2013, un terreno por 447.700 euros y posteriormente, construyó en él, una vivienda, por un importe de 592.500 euros. El recurrente pretende que se tenga en cuenta la suma, para cumplir el mencionado supuesto que permite la obtención del visado de residencia, pero la Sala, confirma la denegación, porque rechaza que, por medio de la adquisición de la propiedad por accesión, pueda integrarse el requisito legal de adquisición de bienes inmuebles, y, además, indica que ha resuelto en el mismo sentido en anteriores sentencias.

TERCERO

La Sección Primera de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tuvo por preparado el recurso (auto de 11 de septiembre de 2019), ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el art. 88.3.a) LJCA, siendo preciso un pronunciamiento sobre la cuestión planteada, relativa al art. 63 de la Ley 13/2014, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El artículo 63, prevé que " los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos (...) b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante".

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, si por medio de la adquisición de la propiedad por accesión, puede cumplirse el supuesto legal de adquisición de bienes inmuebles previsto en el art. 63 b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los efectos de la obtención del visado de residencia para inversores.

Identificando como normas que, en principio, será objeto de interpretación los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 334, 609, 350, 358 y 362 del Código Civil y arts. 13, 24 y 33 de la Constitución Española.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de Augusto, contra la sentencia -núm. 324/2019, de 30 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), desestimatoria del procedimiento ordinario nº 1277/18, interpuesto frente a resolución, de 12 de febrero de 2018, de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, denegatoria de autorización de residencia para inversores al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, confirmada en alzada por resolución presunta desestimatoria.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si por medio de la adquisición de la propiedad por accesión, puede cumplirse el supuesto legal de adquisición de bienes inmuebles previsto en el art. 63 b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los efectos de la obtención del visado de residencia para inversores.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, será objeto de interpretación los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 334, 609, 350, 358 y 362 del Código Civil y arts. 13, 24 y 33 de la Constitución Española.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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