SAP Murcia 230/2000, 23 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2000:1447 |
Número de Recurso | 458/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 230/2.000
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
PRESIDENTE en funciones
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio n° 225/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Tres de Cartagena entre las partes, como actor D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por el Letrado Sr. Mulero Martínez, y como demandada Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Para Conesa y defendida por la Letrada Sra. Navarro Mercader. En esta alzada actúa como apelante D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigido por el Letrado Sr. Mulero Martínez, y como apelada Dña. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. González Campillo y dirigida por la Letrada Sra. Navarro Mercader, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal. Interviene el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr.
D. Francisco Sequeros, en defensa del estatuto del Ministerio Fiscal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de mayo de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Juan Pablo contra Dña. Marí Juana , debo acordar y acuerdo la disolución del indicado matrimonio por divorcio de los expresados, con las siguientes medidas:
1 ° El hijo menor quedará en compañía y bajo la custodia de Marí Juana , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
-
Se reconoce al padre el derecho de visitar al hijo menor, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y en la forma siguiente: tendrá derecho a visitar a su hijo en el lugar que la madre designe, que sólo podrá ser cambiado por causa justificada, durante una hora entre las seis y las siete de la tarde los martes y jueves y tres horas durante los sábados y los domingos del año entre las diez y media y la una y media de la mañana, salvo que ambos progenitores acuerden otra hora diferente. Las visitas se llevarán a cabo en presencia de la madre o de persona por ella designada. Estas limitaciones horarias noregirán en caso de enfermedad del menor, en cuyo caso no se establece limitación alguna. Todo ello, sin perjuicio de que el padre mantenga contacto con su hijo por teléfono y que se preocupe de su desarrollo personal."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación D. Juan Pablo , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 458/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 23 de mayo de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia en aquello que le es contraria a sus intereses, y el de...
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