SAP Barcelona, 31 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:13275
Número de Recurso678/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, n° 415/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de DOÑA Lucía representada , en primera instancia, por la Procuradora DÑA. LAURA GONZÁLEZ GABRIEL y dirigida por la Letrada DÑA. CARMEN ARGILES BERTRAN, contra DON Darío representado, en primera instancia, por el Procurador DON ALVARO COTS DURAN y dirigido por la Letrado DÑA. CARMEN SALA PICON, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se ha adherido la actora por medio de su escrito de oposición y a la vez de impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2001, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en relación al matrimonio formado por Dª Lucía y D. Darío debo acordar y acuerdo la disolución del mismo por causa de divorcio, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Civil con sede en Castellar del Vallés.

Que igualmente debía acordar y acordaba las siguientes medidas:

  1. Se concede la guarda y custodia de los hijos menores de los litigantes, Miguel y Paloma , a su madre, que continuará ejerciendo la misma si bien ambos ostentarán la patria potestad de los hijos de formacompartida, debiendo aquella obtener el consentimiento expreso o tácito del padre de los menores para decidir sobre el tipo de enseñanza de estos, así como para variar el domicilio de los mismos de forma que pueda apartarse de su entorno habitual.

    Asimismo Lucía , en compañía de los hijos menores mencionados, continuará en el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el hogar conyugal, librándose a tal fin mandamiento por duplicado al Registro de la propiedad de esta Ciudad.

  2. Se fija como pensión en concepto de alimentos para los hijos de los litigantes, la suma de cincuenta y cinco mil pesetas mensuales, a satisfacer por Darío , dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma en que lo venía haciendo con anterioridad, la cual será actualizada con arreglo al IPC que indique el Instituto Nacional de Estadística.

  3. Se establece un régimen de visitas de los hijos menores a favor de su padre, consistente en fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 21 horas del domingo y la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, debiendo el padre recoger y devolver los menores a su domicilio y correspondiendo la elección de los periodos a falta de acuerdo al padre en los años pares y a la madre en los impares, si bien caso de variar las circunstancias existentes o de incumplimiento de sus obligaciones por parte de alguno de los progenitores, podrá instarse la modificación del referido régimen.

  4. No ha lugar a decretar la efectividad de la acción de división de la finca que constituía el hogar conyugal, en tanto en cuanto los hijos de los litigantes no hayan alcanzado la mayoría de edad o se acredite que poseen autonomía económica ",

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, oponiéndose la demandante a los motivos de apelación del demandado e impugnando a su vez la resolución de instancia en los términos contenidos en su escrito, del cual se dio asimismo traslado a la contraparte, que realizó las alegaciones que tuvo por conveniente, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente, se admitió la documental aportada por la actora y se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alzan ambas partes en litigio, a través de sus respectivos escritos de apelación e impugnación de aquélla, aduciendo el marido demandado como concretos motivos de su recurso los dos siguientes: a) no haberse dado lugar a la acción de división de la vivienda que en su día fue conyugal; y b) haberse omitido en el fallo la petición efectuada en la demanda sobre la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 80, 2. del Codi de Familia, relativa a que se recoja en la sentencia que la obligación de abonar la pensión alimenticia se extinguirá cuando los hijos del matrimonio sean mayores de edad y posean ingresos propios. La esposa actora centra su tesis impugnatoria, asimismo en la incongruencia omisiva de la resolución recurrida, y en concreto en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de que las cargas del matrimonio, singularmente hipoteca e IBI, sean abonadas por mitad entre ambos litigantes.

SEGUNDO

1. Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar, en primer término y por lo que respecta a la petición formulada por el esposo de que se acuerde la división de la cosa común, que ésta, a diferencia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR