SAP Orense, 28 de Marzo de 2007
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2007:45 |
Número de Recurso | 387/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintiocho de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el nº. 601/05, rollo de apelación núm. 387/06, entre partes, como apelante Dª. Emilia, representada por la Procuradora Dª. INÉS FERNÁNDEZ RAMOS, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ ANOTONIO SOMOZA BLANCO y, como apelado, D. Eduardo, representado por el procurador Dª. ANTONIO PÉREZ FUERTES, bajo la dirección del Abogado D. JAVIER PUERTAS GARCÍA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Pérez Fuertes, en nombre y representación de d. Eduardo contra Dª. Emilia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los litigantes por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la esposa y a su hijo Rubén el uso y disfrute del domicilio familiar hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. 2.- D. Eduardo deberá contribuir por mitad al abono del préstamo personal concertado por los esposos con la entidad Caixanova, así como al pago por mitad de todas aquellas cargas e impuestos que se hallen pendientes y que en lo sucesivo recaigan sobre la propiedad de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Emilia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación
Impugna la parte apelante las medidas de orden económico establecidas en la sentencia apelada, como son, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, establecido únicamente con carácter temporal y hasta la liquidación de la sociedad ganancial. En segundo término, se impugna la desestimación de la cantidad interesada por concepto de contribución a las cargas del matrimonio (150€ mensuales). Y finalmente la denegación de la pensión compensatoria también deducida en el escrito de contestación a la demanda, que se materializaba, según lo alegado en el escrito de contestación, en la atribución vitalicia del uso de la vivienda familiar o en el derecho de uso también vitalicio, interesado por el mismo concepto. La razón judicial de la denegación de...
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