SAP Guadalajara 292/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución292/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00292/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

DOMICILIO: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0002086 /2009

Apelante: Eleuterio, Adela

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: ANDRES CABRERA HERRERA, DAVID CEREIJO ANACABE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 295/12

En Guadalajara, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Separación 2086/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 248/12, en los que aparece como parte apelante Eleuterio, Adela representados por los Procuradores de los tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, Dª Mª TERESA HERNANDEZ ARROYO y asistidos por los Letrados D. ANDRES CABRERA HERRERA Y D. DAVID CEREIJO ANACABE, sobre Separación Contencioso siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de Junio de 2011se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. Estremera Molina, en representación de D. Eleuterio y declaro la separación matrimonial de los cónyuges D. Eleuterio y Dª. Adela, quienes podrán vivir separados, que contrajeron matrimonio civil el día 22 de noviembre de 1991 y que fue inscrito en el Registro Civil de Guadalajara. Acuerdo las siguientes medidas: No se atribuye a la demandada el uso de la vivienda sita en la CALLE000 num. NUM000 chalet NUM001 de Guadalajara. No se establece pensión mensual de alimentos, si bien ambos progenitores contribuirán con el 50% de los gastos extraordinarios del hijo Jesús Serafín hasta que alcance autonomía económica. Pensión compensatoria. D. Eleuterio abonará a Da. Adela la cantidad de 500 euros mensuales, suma que estará sujeta a revalorización anual y con efectos de 1 de enero conforme al IPC o índice que lo sustituya de aplicación para todo el territorio español, la pensión no estará sujeta a revisión o revalorización a partir el año 2014. La pensión estará vigente por el tiempo de 15 años, desde el mes siguiente a la notificación de esta sentencia a las partes. El Sr. Eleuterio ingresará la pensión en la cuenta de ahorro o bancaria que designe la esposa en los 5 primeros días de cada mes. No procede fijar cantidad en concepto de litis expensas. Que desestimo las demás pretensiones ejercitadas en la demanda y contestación a la demanda. Todo ello sin imposición a las partes de las costas de esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Eleuterio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En efecto según señala el recurrente como primer motivo del recurso, el artículo 770.2 de la LEC dispone de forma clara:" Solo se admitirá la reconvención cuando se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio, a la separación o divorcio o cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubiera sido solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no debe pronunciarse de oficio. La reconvención se propondrá, en su caso, con la contestación a la demanda y el actor dispondrá de diez días para contestarla".De donde resulta que la vigente LEC, y respecto de medidas definitivas que pertenezcan al derecho dispositivo de las partes, exige para su adopción, la petición expresa de parte, por medio de reconvención, si de la parte demandada, como ocurre en el supuesto enjuiciado, se tratara vetando, por su parte, el artículo 406 de dicho texto procesal, la posibilidad de reconvención implícita, lo que viene a corroborar el contenido del artículo 438 del mismo cuerpo legal . Así en aplicación de estos preceptos se han venido pronunciando fundamentalmente las Audiencias Provinciales pudiendo citar a titulo de ejemplo la de la AP Málaga, Sección 6ª, S de 18 Mar. 2009 y Audiencia Provincial de Soria, Sentencia de 13 Sep. 2012 .

En este sentido, y si bien es cierto que en el escrito de contestación a la demanda, la demandada, hizo referencia a la procedencia de que se fijara en su favor pensión compensatoria en cuantía de 1.100 euros mensuales, no es menos cierto que no interpuso demanda reconvencional para la efectividad de tal derecho compensatorio, que se corresponde con la Medida Definitiva contemplada en el artículo 97 del Código Civil, sobre la cual, no puede el tribunal pronunciarse de oficio, porque su naturaleza es de derecho dispositivo, no de derecho necesario, siendo inhábil a este fin la denominada reconvención implícita. Es incuestionable que la pensión compensatoria constituye una Medida...

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