SAP La Rioja 336/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:666
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00336/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100384

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000577 /2006

SENTENCIA Nº 336 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diez de diciembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 577 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 380 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar representado por la procuradora Dª GEMMA MUES MAGAÑA, y asistido por la Letrado D. CARMEN MARÍN TERRAZAS, y como apelados 1º.- Dª Gema representada por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de enero de 2007, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por Doña Gema contra Don Gaspar, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio formado por ambos así como la disolución del régimen económico matrimonial, adoptando las siguientes medidas reguladoras del divorcio:

Primero; Se atribuye a la madre de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

Segundo; El régimen de visitas se desenvolverá según la común voluntad de los progenitores manteniendo una situación de igualdad entre ambos. Con carácter subsidiario y a falta de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas para el padre: estará con su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre la primera mitad de estas vacaciones durante los años pares y la segunda mitad durante los años impares. Si por motivos laborales uno de los progenitores ha estado en compañía de su hijo dos fines de semana seguidos, el otro progenitor tendrá derecho a estar a su vez con su hijo otros dos fines de semana seguidos, compensando el fin de semana perdido Además, el padre estará con su hijo los martes y jueves de cada semana, desde la salida de la hija del colegio hasta las 20:30 horas.

Tercero; Se establece a cargo del padre una prestación económica en concepto de alimentos a favor del hijo de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente con arreglo al IPC.

Cuarto; Se atribuye al hijo y al progenitor a quien le corresponde la guarda y custodia el uso de la que fue vivienda conyugal.

Quinto; Se atribuye a la esposa el uso del vehículo propiedad de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a pronunciamiento acerca de pago de préstamos en concepto de contribución a cargas familiares.

No procede la imposición de costas en el presente proceso.

Posteriormente se dicto auto aclaratorio en 6 de febrero de2007, en el que se disponía: "DISPONGO la aclaración de la sentencia de fecha 16 de enero de dos mil siete dictada en los presentes autos en el sentido de completar el punto tercero del fallo -dedicado a la pensión de alimentos a favor del hijo- con el siguiente inciso: "Cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, gastos de matrículas escolares y libros, así como los derivados de actividades extraescolares convenidas por ambos progenitores".

No ha lugar al resto de las aclaraciones interesadas en el escrito de fecha 23 de enero de dos mil siete".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por Doña Gema contra Don Gaspar, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio formado por ambos así como la disolución del régimen económico matrimonial, adoptando las siguientes medidas reguladoras del divorcio:

Primero; Se atribuye a la madre de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

Segundo; El régimen de visitas se desenvolverá según la común voluntad de los progenitores manteniendo una situación de igualdad entre ambos. Con carácter subsidiario y a falta de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas para el padre: estará con su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre la primera mitad de estas vacaciones durante los años pares y la segunda mitad durante los años impares. Si por motivos laborales uno de los progenitores ha estado en compañía de su hijo dos fines de semana seguidos, el otro progenitor tendrá derecho a estar a su vez con su hijo otros dos fines de semana seguidos, compensando el fin de semana perdido Además, el padre estará con su hijo los martes y jueves de cada semana, desde la salida de la hija del colegio hasta las 20:30 horas.

Tercero; Se establece a cargo del padre una prestación económica en concepto de alimentos a favor del hijo de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente con arreglo al IPC.

Cuarto; Se atribuye al hijo y al progenitor a quien le corresponde la guarda y custodia el uso de la que fue vivienda conyugal.

Quinto; Se atribuye a la esposa el uso del vehículo propiedad de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a pronunciamiento acerca de pago de préstamos en concepto de contribución a cargas familiares.

No procede la imposición de costas en el presente proceso".

Posteriormente se dicto auto aclaratorio en 6 de febrero de2007, en el que se disponía: "DISPONGO la aclaración de la sentencia de fecha 16 de enero de dos mil siete dictada en los presentes autos en el sentido de completar el punto tercero del fallo -dedicado a la pensión de alimentos a favor del hijo- con el siguiente inciso: "Cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, gastos de matrículas escolares y libros, así como los derivados de actividades extraescolares convenidas por ambos progenitores".

No ha lugar al resto de las aclaraciones interesadas en el escrito de fecha 23 de enero de dos mil siete".

Por la procuradora Sra. Mues Magaña, en representación de don Gaspar, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con desestimación del recurso y revocación de la sentencia, se dicte nueva resolución, en la que se decrete respecto del sostenimiento de las cargas familiares "1º) Que se establezca la obligación del demandado de contribuir al pago del préstamo hipotecario en la tercera parte de la misma, 150,15 euros mensuales. 2º) Que sea doña Gema quien satisfaga el 100% de las cuotas del préstamo personal suscrito para la adquisición del vehículo...

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