SAP Barcelona 599/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:8227
Número de Recurso905/2004
Número de Resolución599/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 905/2004

MODIFICACION MEDIDAS DIVORCIO NÚM. 119/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.599/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de Divorcio, número 119/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancias de DON Fernando, contra DOÑA Bárbara ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2004, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Fernando representado por el Procurador Sr. Anzizu contra Dña. Bárbara representada por el Procurador Sr. Huguet debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el actor, versando el recurso sobre la pensión compensatoria; en que se solicita su extinción.

SEGUNDO

La pensión compensatoria del artículo 84 Codi de Familia tiene su causa en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo, atendiendo a las circunstancias que se expresan el apartado segundo de dicho precepto, que en términos similares se refiere el art. 97 del Código Civil . Y, si el desequilibrio económico que motivó que se estableciera tal derecho ha desaparecido, siendo que ha mejorado la situación económica del cónyuge acreedor de la pensión que deja de justificarla, procede su extinción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 letra a) del Codi de Família ( art. 101 del Código Civil ).

Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala en anteriores resoluciones, entre otras, en sentencias de 26 de mayo, 9 de julio y 24 de noviembre de 1998, 9 y 22 de febrero, 16 de abril, 2 de julio y 5 de diciembre de 2000, 2 y 22 de marzo y 9 de octubre de 2001, 18 de febrero, 20 de mayo y 1 de julio de 2002, 28 de abril de 2003, 10 de mayor de 2005, no puede ni debe considerarse en determinados casos, como un derecho absoluto, ni vitalicio, sino, por el contrario, como relativo y circunstancial y especialmente limitado en cuanto al tiempo, pues su legítima finalidad no puede ser otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades -singularmente laborales y económicas- a las que habría tenido de no haber mediado tal vínculo matrimonial, y así resulta también "a contrario sensu" del artículo 86, letra d), del Codi de Familia .

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28 de abril de 2005 entra en un estudio completo de la pensión compensatoria, en que podemos transcribir los siguientes párrafos: "la sentencia de esta Sala, de fecha 10 de febrero de 2005, en el recurso 1876/2002, en la que se dejó sentada la doctrina sobre la posibilidad de limitar temporalmente la pensión compensatoria, en los siguientes términos: "La problemática objeto de enjuiciamiento es la consecuencia de los avatares sufridos por la figura de la pensión compensatoria (desde su introducción en el año 1981) y la incidencia de diversos factores, sobre todo sociales -y singularmente la condición de la mujer en el matrimonio y en el acceso al mundo laboral-, que han dado lugar a un importante cambio de opinión en la doctrina científica y la práctica forense, y una notoria evolución de la jurisprudencia de las Audiencias, que, si bien en un principio se mantuvieron fieles a la opinión...

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