SAP Barcelona 15/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2008:1274
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 249/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1481/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS (ant.Cl-6)

S E N T E N C I A N ú m.15/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1481/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-6), a instancia de D. Ramón contra Dª. Edurne ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de DIVORCIO presentada por el procurador D. Jaume Lluis Aso Roca en nombre de D. Ramón se decreta la disolución por Divorcio del matrimonio formado por Ramón y Edurne, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y como medidas derivadas del mismo se establecen las siguientes: Se mantiene la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación dictada a favor de la hija Jair consistente en 50 euros mensuales, incrementada con las actualizaciones desde la fecha de sentencia de sepraración y con las que en el futuro puedan realizarse anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.- Se suprime la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación a favor de la esposa.- No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de apelación invocado por la parte apelante se centra en la extincion de la pensión compensatoria que le había sido previamente reconocida a la esposa en sentencia de separación dictada en fecha 27 de julio de 2004 por la que se homologaba el Convenio suscrito por las partes.

La concesión de la pensión compensatoria tras el cese de la convivencia matrimonial viene supeditada a la existencia de una situación de desequilibrio económico en perjuicio de uno de los cónyuges derivada de la ruptura matrimonial. Aquél de los conyuges que sufre este perjuicio tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria del otro, pensión cuya finalidad no es otro que la de reinstaurar en cierta medida aquél desequilibrio sufrido. Y así lo dispone el artículo 84 del Código de Familia que define en que circunstancias procederá el reconocimiento de este derecho. El cónyuge mas perjudicado económicamente como consecuencia de la separación, tendrá derecho a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio, ni del que pueda manetner el...

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