SAP Baleares 180/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:672
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 178 /2006

S E N T E N C I A Nº 180

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Palma de Mallorca, bajo el número 779/2005 , Rollo de Sala nº 178/2006, entre partes, de una como actora-apelada DOÑA María Milagros, representada por la Procuradora Sra. Nadal Salom y defendida por el Letrado don Bartolomé Vidal, de otra, como demandado-apelante D. Raúl, representado por el Procurador Sr. Gayá Font y bajo la dirección letrada de don José Luis Giménez.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Nadal Salom, en nombre y representación de Dña. María Milagros, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Monistrol de Montserrat (Barcelona) en fecha 15 de noviembre de 1965 entre la ya mencionada Dña. María Milagros y D. Raúl, quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gayá Font, con adopción de las siguientes medidas: =1. Condenar a Raúl a que en concepto de pensión compensatoria para su esposa satisfaga la cantidad de 1.200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. =2. No haber lugar a efectuar en esta resolución pronunciamiento alguno relativo a la pretensión deducida por la actora en el mismo y concerniente a que se condene al "pago por parte del demandado de la cantidad de ocho millones doscientas mil pesetas (8.200.000 ptas.) o cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y tres euros (49.283 euros) al ser esta cantidad el 50% del monto que tenían en cuenta corriente en común actora y demandado y que sustrajo éste para ingresar en cuenta corriente a su nombre", al exceder su contenido de las medidas complementarias que pueden adoptarse en este tipo de procedimientos. =3. No haber lugar a conceder cantidad alguna a Dña. María Milagros en concepto de compensación económica concreta por la conclusión del régimen económico matrimonial existente entre los litigantes, constante la convivencia. =Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 24 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por Dña. María Milagros contra su esposo D. Raúl, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes y condenando al Sr. Raúl a abonar en concepto de pensión compensatoria la suma mensual de 1.200 euros, pronunciamiento este último que constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnado por el demandado que solicita, de este Tribunal, su revocación, absolviéndole de dicha pretensión. Esgrime la parte apelante en fundamento de su recurso los siguientes motivos: 1º) La parte actora reconoció expresamente que el divorcio no le produce desequilibrio, por lo que el juez "a quo" al no tener en cuenta tal manifestación infringió el artículo 316.1 de la LEC 1/2000 ; 2º) los litigantes se separaron de hecho en el año 2001, por lo que ha transcurrido un largo periodo en el que nada se reclamó, por lo que se da una presunción de estabilidad económica que impide conceder pensión compensatoria; 3º) no existe prueba de la concurrencia en el presente caso de los requisitos legales para tener derecho a la pensión compensatoria, resultando inexistente el desequilibrio económico; 4º) lo que pretende la actora es equiparar ambos patrimonios, cuando, además, el Sr. Raúl se encuentra por su edad en situación de "prolongación de jornada" que se extinguirá al cumplir 70 años, y teniendo en cuenta lo que perciben ambos de salario, si el Sr. Raúl tiene que abonar los 1.200 euros mensuales, se igualaran sus ingresos; 5º) errónea valoración de la prueba practicada por parte del juez "a quo" ya que no existe el desequilibrio producido por el divorcio.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido por las siguientes razones:

  1. Cierto es que en la sentencia apelada se dice que el divorcio de los litigantes ocasiona a la Sra. María Milagros "un...

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