STSJ País Vasco 1996/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1996/2011
Fecha12 Julio 2011

RECURSO Nº: 1379/11

N.I.G. 48.04.4-10/006694

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edemiro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Bilbao, de fecha diecisiete de enero de dos mil once, dictada en los autos núm. 633/10, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ABRA TERMINALES MARITIMAS S.A., TERMINALES MARÍTIMAS DE BILBAO, S.A., y RO-RO TERMINAL S.A., sobre Pensión de jubilación anticipada (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Edemiro con DNI nº NUM000, nacido el 16 de mayo de 1950 solicitó causar jubilación anticipada el 10 de abril 2010, pretensión que fue desestimada por resolución de 29 de enero de 2009. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que ha sido desestimada.

2).- Según informe de vida laboral el actor acredita los siguientes periodos de cotización:

- De 30.03.1966 a 24.12.1966 270 días.

- De 25.12.1966 a 31.10.1978 4.329 días.

- De 01.11.1978 a 30.04.1999 7.486 días.

- De 01.05.1999 a 29.02.2008 3.227 días.

- De 01.03.2008 a 12.04.2010 773 días. 3).- Durante los periodos encuadrados en el Régimen Especial del Mar el actor ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª almacén, habiendo prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa Terminales Marítimas de Bilbao SL desde el 1 mayo de 1999 hasta el 29 de febrero de 2008; para la empresa Abra Terminales Marítimas SA desde el 1 de marzo de 2008 hasta la actualidad.

En estas empresas el actor desarrollaba labores de Anotador-Controlador de Mercancías.

4).- La base reguladora de la prestación de jubilación postulada es de 2460,4 euros. La fecha de efectos económicos es del dia siguiente del cese en la actividad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por D. Edemiro contra Instituto Social de la Marina, Terminales Marítimas de Bilbao, Abra Terminales Marítimas S.A., Ro-Ro Terminal S.A., INSS Y TGSS, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por el demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado por el Instituto Social de la Marina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el proceso de origen, nacido el 16 de mayo de 1950, viene prestando servicios para la sociedad mercantil Abra Terminales Marítimas, S.A., con la categoría profesional de anotadorcontrolador de mercancías. El día 12 de abril de 2010 solicitó la pensión de jubilación anticipada por considerar que los trabajos realizados para dicha empresa, y para las que le precedieron, desde el 1 de noviembre de 1978, correspondían a la actividad de estiba y desestiba de mercancías en operaciones portuarias, y que, por lo tanto, le resultaba de aplicación un coeficiente reductor para el acceso a la pensión de jubilación del 0,30 por cada año trabajado desde la fecha indicada, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta norma reglamentaria, en su artículo 1.c), regula la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación de las actividades desarrolladas por los estibadores portuarios en estos términos: "trabajos correspondientes a las actividades que integran el servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, relacionadas en el artículo 85.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, o en el correspondiente de la legislación vigente en cada momento: 0,30".

Por su parte, la disposición transitoria segunda establece que "Para las actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995, únicamente se reconocerán coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se acrediten trabajos correspondientes a las categorías profesionales de: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado. El coeficiente reductor a aplicar será del 0,30".

La petición del aquí recurrente fue denegada por la entidad gestora de la prestación, alegando que en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1978 y el 30 de abril de 1999 había figurado encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, que no contempla tal reducción, y que aun cuando desde esa última fecha permanece inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, está incluido en las cuentas de cotización del personal de oficina y mantenimiento, por lo que no puede beneficiarse del coeficiente reductor postulado.

Disconforme con la decisión administrativa, el asegurado interpuso la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, que ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao en la sentencia que ahora se impugna, en base a dos tipos de argumentos: por una parte, y en relación al período anterior al 1 de mayo de 1999, la juzgadora razona que el encuadramiento del actor en el Régimen General es indicativo de que los trabajos que llevaba a cabo no eran merecedores de inclusión en el Régimen Especial del Mar, sin que el interesado haya aportado elementos de prueba que permitan tener por acreditada la realización de tareas de estiba y desestiba en ese lapso temporal, considerando insuficiente la prueba testifical practicada, dada su vaguedad; por otra parte, y en lo que respecta al período posterior al 1 de mayo de 1999, el órgano judicial expone que, con independencia de que la empresa para la que trabaja sea una sociedad de estiba y desestiba, el epígrafe por el que cotiza a efectos de contingencias profesionales es el 103, previsto para los trabajos de almacén, que es el puesto de trabajo que figura en el certificado empresarial de fecha 15 de marzo de 2010, en el que no se hace ninguna mención a que efectúe trabajos de estiba y desestiba.

SEGUNDO

Recurre el demandante en suplicación con la pretensión principal de que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de la declaración de hechos probados, y la subsidiaria de que se reconozca su derecho a lucrar la prestación de jubilación en el momento en que cause baja en la empresa. A tal fin ha formalizado tres motivos de impugnación por el triple cauce que ofrece el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El motivo inicial utiliza la vía del apartado a) del referido precepto y se divide en dos apartados diferenciados. En el clasificado con la letra a), se denuncia la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 729/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...del Tribunal Supremo de 7 de Julio de 2006 (recurso 2.061/05 ). Así nos hemos pronunciado entre otras en nuestras sentencias de 12 de julio de 2011 Recurso 1379/11, 5 de octubre del 2011 recurso 2146/11 y 20 de diciembre del 2011 3006/11, además de la ya citada por las partes de 22 de novie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR