SAP Valladolid 74/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2007:141
Número de Recurso407/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00074/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2006-A

SENTENCIA Nº 74

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 28/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Gaspar, mayor de edad, con domiciclio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª EVA FORONDA RODRIGUEZ y defendido por la Letrado Dª ANA DE LA FUENTE MARTINEZ, y como DEMANDADO-APELANTE, Dª Maite, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. FERNANDO VELASCO NIETO y defendida por la Letrado Dª. Mª JESÚS ESCUDERO MIERES; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17-05-06, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar contra Dª Maite, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Valladolid el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y uno con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando que la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de Separación siga abonándose durante un plazo de un año desde la firmeza de esta resolución en cuantía de ciento ochenta euros mensuales, y pasado el año deje de abonarse.- Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones de ambas partes se prepararon sendos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por cada una de las partes se presentaron escritos de oposición al recurso de la parte contraria. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-02-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los razonamientos que el esposo apelante expone en su recurso sobre lo adecuado de extinguir la pensión compensatoria de su esposa no debemos ni siquiera examinarlos pues no fueron objeto de recurso, habida cuenta que en su escrito de preparación del recurso ya manifestó que el pronunciamiento judicial que rebajó la pensión compensatoria y la limitó temporalmente al período de un año no era objeto de su alzada (folio 451).

Los pronunciamientos contra los que se alzaba eran el contenido en el fallo en el que se hacía la mención legal de que las medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias; y el relativo a la no imposición de costas de la primera instancia a la demandada. Debemos rechazar el primero de los motivos pues el pronunciamiento relativo a la viabilidad de una futura modificación de medidas no es...

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