SAP Santa Cruz de Tenerife 118/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2008:182
Número de Recurso559/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 118/2008

Rollo nº 559/2007

Autos nº 1231/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 1231/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Carmela representada por la Procuradora doña Pilar Medina Palazón contra don Luis Manuel representado por la Procuradora doña María José Díaz Cardellach con intervención del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el dieciocho de abril de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Pilar Medina Palazón, en nombre y representación de Dña. Carmela, contra Dn. Luis Manuel, representado por la procuradora Dña. María José Díez Cardellach, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Se atribuye a Dña. Carmela la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se reconoce al padre el derecho a comunicar con su hija y a tenerla en su compañía; y en cuanto al régimen de visitas a favor del Sr. Luis Manuel, en defecto de acuerdo de los progenitores se fija el siguiente : * el padre estará con su hija el segundo fin de semana de cada mes desde la tarde del viernes, recogiendo a la menor a las 17:00 horas en el domicilio materno, a la tarde del domingo, regresando la niña al domicilio materno en Tenerife antes de las 19:30 horas.

En caso de que algún fin de semana que corresponda al padre fuera festivo el viernes y/o el lunes, Zaida estará con su padre desde el jueves por la tarde ( víspera del viernes festivo) a las 17:00 horas hasta el lunes por la tarde ( cuando el lunes fuera festivo ) antes de las 19:30 horas.

* En las vacaciones de verano el padre estará con la menor el mes de Julio o el de Agosto, eligiendo Dn. Luis Manuel en defecto de acuerdo los años impares y la madre los años pares.

* En Navidades tendrá el padre consigo a su hija desde las 11:00 horas del día 23 de diciembre a las 19:00 horas del día 30 de diciembre / o desde las 11:00 horas del 30 de diciembre a las 17:00 horas del 6 de enero, eligiendo el padre, en defecto de acuerdo, los años impares.

* En las vacaciones escolares de Semana Santa Dn. Luis Manuel estará con Zaida los años impares desde las 12:00 horas del Domingo de Ramos a las 17:00 horas del Domingo de Resurrección.

* En las vacaciones de carnavales la niña estará con el padre los años pares desde el sábado hasta las 17:00 horas del día anterior al comienzo de las clases.

Dn. Luis Manuel asumirá los gastos de traslado de su hija para el cumplimiento de las visitas.

Se fija la suma de 250 euros al mes como importe de la...

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