SAP Santa Cruz de Tenerife 31/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2008:116
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 31/2008

Rollo nº 386/2007

Autos nº 421/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 421/2005, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arona, promovidos por doña Lorenza representada por el Procurador don Francisco González Pérez dirigido por la letrada doña María Bello Reyes contra don Pablo representado por la Procuradora doña Belén Galindo Ramos con intervención del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen María Rodríguez Castro, dictó sentencia el 10 de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Pérez, actuando en nombre y representación de doña Lorenza contra don Pablo, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Galindo Ramos, y en su consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

- se atribuye a doña Lorenza la guardia y custodia del hijo menor Ángel, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- El régimen de visitas sobre el menor a favor del padre será el de voluntariamente acuerden ambos progenitores, y en defecto de acuerdo, el tendrá derecho a disfrutar del menor los fines de semana alternos desde las 16.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, con pernocta. Las recogidas se realizarán en el Colegio, Guardería o domicilio materno, y las entregas en el domicilio materno, se realizarán por tercera persona de confianza del padre. Los períodos de vacacionales de Navidad, Semana Santa y Carnavales se distribuirán por mitad desde la salida del último día del colegio hasta las 20.00 horas del día anterior a la vuelta al colegio pasadas las vacaciones. A falta de acuerdo, corresponderá al padre el derecho a la elección los años impares y la madre los años pares.

- En los meses de julio y agosto el padre tendrá derecho a estar con su hijo todo un mes, con excepción de los fines de semana alternos comenzando por el segundo, que será la madre la que disfrute de la visita de su hijo desde el viernes a las 16.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, la recogida y entrega se realizará por una persona de confianza de la madre en el domicilio paterno. En caso de falta de acuerdo, corresponderá al padre el derecho a la elección los años impares y la madre los años pares.

En caso de cesación de la vigencia de la orden de protección las entregas y recogidas las podrán hacer personalmente los progenitores.

- Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia para el hijo menor de 200 euros mensuales, cantidad a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto, siendo tal cantidad actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que los sustituya.

- Los gastos tales como enfermedades o tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, libros y material escolar y cualquier otro gasto de carácter extraordinario serán abonados por ambos progenitores por mitad previa justificación.

- Se atribuye a la madre y al hijo menor de edad el uso y disfrute del domicilio conyugal.

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

Contra ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada y demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se contrae a las medidas acordadas por la sentencia de la primera instancia relativas a la atribución de la custodia del hijo menor de...

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