SAP Soria 127/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2006:131
Número de Recurso172/2006
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE JOSE MIGUEL GARCIA MORENO MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000172 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 127/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a quince de noviembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Alberto representado por el Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.

Y como apelado y demandado Dª. Emilia representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado Dª. SOLEDAD CRISTINA BARRERA CALVO.

Es parte EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alberto, representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán, y dirigido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, contra Dª Emilia, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y dirigida por la Letrada Sra. Barrera Calvo, debo declarar y declaro haber lugar a las mismas, decretando la disolución por divorcio del matrimonio que unía a ambas partes, sin hacer especial condena en costas.

Una vez firme la presente resolución, inscríbase marginalmente a la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

MEDIDAS:

- Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre demandada, debiendo ambas partes por mitad hacer frente a las cargas hipotecarias que pesan sobre la finca.

- El padre podrá tener en su compañía al hijo menor a tenor del siguiente régimen de visitas: los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo realizarse de momento la pernocta del padre y del hijo en la vivienda de la tía paterna, en compañía de esta; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la elección al padre en los años pares y a la madre en los impares teniendo siempre en cuenta el interés del menor y la no causación de perjuicios innecesarios. Durante el periodo de vacaciones no estará vigente el régimen de visitas ordinario. La recogida y entrega del hijo por parte del padre, se llevará a efecto en el domicilio de la madre.

Una vez que el menor reciba el alta médica, y salvo que se prescriba lo contrario en los informes médicos pertinentes, la pernocta del menor con el padre se realizará en el domicilio paterno. A estos efectos, la madre deberá enviar al padre copia de los informes médicos que reciba, manteniéndole informado en todo momento de la evolución del hijo.

- El padre abonará en concepto de alimentos para su hijo menor Lucas, la sima de 300 euros mensuales, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter necesario (por ejemplo tratamientos médicos), serán abonados por ambos padres por mitad en todo caso, y los de carácter no necesario (como viajes, estudios adicionales, etc) serán abonados por mitad previo acuerdo entre ambos esposos sobre su realización. Igualmente los gastos por clases particulares que reciba el menor deberán ser abonados por mitad por ambas partes. No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante; dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 172/06, y no habiéndose admitido el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante D. Alberto ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria en fecha 22 de mayo de 2006, por la que se estimó parcialmente la demanda de divorcio formulada por éste contra Dª. Emilia.

El objeto del recurso de apelación queda circunscrito a la impugnación de la decisión del Juez "a quo" en lo que respecta al régimen provisional de visitas a favor del Sr. Alberto respecto del hijo común menor de edad, Lucas, y a la contribución del esposo demandante-apelante a los gastos alimenticios del hijo común, toda vez que la representación procesal del Sr. Alberto sostiene que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración probatoria en la determinación de esas dos medidas vinculadas al pronunciamiento principal de la sentencia (disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes).

SEGUN DO.- La sentencia dictada por el Juez "a quo" accede a la petición de disolución matrimonial por causa de divorcio formulada por el demandante D. Alberto (a la que mostró su expresa conformidad la representación procesal de la demandada Dª. Emilia ) en virtud de los arts. 85, 86 y 81 C. Civil en su redacción vigente conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, y acuerda fijar una serie de medidas de contenido personal y patrimonial, al amparo de los arts. 92 y siguientes C. Civil. Así, aparte de las medidas relativas a la atribución de la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad y atribución del uso y disfrute sobre la vivienda familiar (sobre las que existe acuerdo de ambos cónyuges), la sentencia de...

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