SAP Murcia 21/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:216
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100288

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2007

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000194 /2006

SENTENCIA Nº 21/07

En la ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 69/07, dimanantes del juicio de faltas nº 194/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92, de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia por una falta de insultos contra Victoria, Ana María, Cosme y Diana en virtud del recurso de apelación interpuesto por las dos primera contra la sentencia de fecha 24/02/06 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia dictó sentencia el 24/02/06 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 21.30 horas del día 17 de febrero de 2006 María volvió a su domicilio en CALLE000, NUM000 de Puente Tocinos que había dejado hacía unos días por desavenencias con su pareja Cosme, A la primera la acompañaban sus padres y su hija menor de 4 años, hija también de Cosme. Una vez dentro de la vivienda, Victoria y Ana María, madre y hermana respectivamente de Cosme, se abalanzaron contra María y comenzaron a zarandearla al tiempo que ambas le decían que era una puta, cochina, mala madre y que cuando la pillaran le iban a hacer la vida imposible y la iban a amargarle la vida quitándole a la niña."

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Dª Victoria y a Dª Ana María como autoras responsables de una falta de Injurias y Amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena, para cada una de ellas, de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago, cada una, de un cuarto de las costas procesales. Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Cosme y a Dª Diana de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa,...

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