SAP Madrid 510/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:9521 |
Número de Recurso | 1181/2006 |
Número de Resolución | 510/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00510/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1181/06
Autos nº: 1489/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Adolfo
Procuradora: Dª. AMPARO RAMIREZ PLAZA
Apelado: Dª Almudena
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
S E N T E N C I A Nº 510
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 1489/06, procedentes el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, D. Adolfo, representado por la Procurador Dª. AMPARO RAMIREZ PLAZA.
Y de otra, como apelada, Dª Almudena.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha once de julio de dos mil seis, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. RAMIREZ PLAZA en representación de DON Adolfo contra DOÑA Almudena declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración, asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes:
1) Se atribuye el uso del domicilio familiar a la demandada en tanto alcance la edad de jubilación, sin perjuicio de lo que proceda acordar con posterioridad a dicha fecha.
2) Se deja sin efecto el acuerdo privado de separación de fecha 22 de julio de 2004.
3) No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Adolfo al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha dieciséis de enero de dos mil siete se señaló el día veintiocho de marzo de dos mil siete para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que le sea atribuido al esposo la vivienda familiar. Porque la vivienda es de su exclusiva propiedad, el interés prioritario y más necesitado de protección recae en el esposo, tiene 75 años, está jubilado, ha tenido que salir de su hogar para vivir en un pueblo de Toledo a casi 150 km de Madrid y la vivienda es de su exclusiva propiedad. Por su parte la esposa a quien se le ha atribuido el uso de la vivienda trabaja para su hijo, realiza todas las labores domésticas de la casa del hijo y vive en la casa del hijo. Tiene recursos suficientes para vivir por su cuenta o con su hijo.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de con expresa condena en costas al recurrente. Destaca que en ella recae el interés más necesitado de protección; la vivienda en cuestión es el lugar donde reside y donde realiza su actividad profesional de modista, único medio que tiene de subsistencia ya que no percibe pensión compensatoria. Niega que viva con su hijo ni que trabaje para él. Y se remite a lo convenido por los litigantes en el acuerdo de separación previo a la demanda.
Plantea el apelante qué derecho prevalece sobre la vivienda que constituyó el domicilio familiar, si el de propiedad del esposo o el derecho de uso a favor de la esposa que vive en él ejerciendo su oficio de modista en una vivienda de la cual no es propietaria y atribuido en la sentencia de instancia.
La respuesta la encontramos en art. 96.3 del CC que...
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