SAP Murcia 146/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:1114
Número de Recurso511/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00146/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101727

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000598 /2005

RECURRENTE : Filomena

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Jaime

Procurador/a :

Letrado/a :

Rollo nº 511/06

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

SENTENCIA Nº 146/07

En la Ciudad de Murcia a quince de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 511/06, dimanante del Juicio de Divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguido entre D. Jaime como demandante y Dña. Filomena y el Ministerio Fiscal como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la cónyuge demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Gómez Campos, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Puigcerver Martínez, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 5/5/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la representación de D. Jaime contra Dª Filomena, y en parte la demanda reconvencional formulada de contrario debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, elevando a definitiva las medidas acordadas por auto de 3 marzo de 2006 y desestimando la pretensión de pensión compensatoria en la cantidad de 200 € solicitada por la esposa, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día ayer (14/5/07 ), quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conocidas suficientemente por las partes contendientes las normas legales que regulan los efectos de toda índole consecuentes a cualquier declaración de divorcio -arts. 90 y ss. del C.C. y asumido igualmente por ambos cónyuges la necesidad de acomodar tales medidas al interés de la prole común, la problemática a dilucidar mediante esta revisión se ciñe a la valoración del caudal probatorio de cada parte en orden a la mejor adecuación de la contribución de cada uno de los progenitores al beneficio de sus hijos.

El actor adjuntó a su demanda documental acreditativa de la compraventa por los cónyuges de una vivienda en Palma de Mallorca y de una finca rústica en el paraje ciezano de El Ginete, indicando que la vivienda está arrendada y la tierra destinada a explotación agrícola, por lo que ambas propiedades acarrean rendimientos.

La demandada es dueña con carácter privativo, se añade, de un ático en la calle del Barco de Cieza, la que también se encuentra arrendada.

El domicilio familiar es propiedad de los padres del Sr. Jaime.

El esposo gana 1.484,59 euros mensuales y la esposa unos 240 euros mensuales por el alquiler del ático.

Ambos cobran igualmente y por mitades el alquiler de la vivienda de Palma de...

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