Distribución de asuntos

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas41-41

Page 41

Artículo 17

  1. la distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homo-geneidad de la materia a que se refieren los recursos.

  2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos juzgados de lo contencioso-administrativo de una misma población. la aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de justicia, a propuesta de la junta de jueces de este orden jurisdiccional.

  3. los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al consejo General del Poder judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la comunidad autónoma, según corresponda.

En caso de resultar alterada la competencia de los distintos juzgados con sede en un mismo...

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