Órganos y competencias

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas32-39

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Artículo 6

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

Vid. art. 26 LOPJ.

  1. juzgados de lo contencioso-administrativo.

  2. juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.

  3. Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de justicia.

  4. Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional.

  5. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

    Artículo 7

    1. los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1.

    2. la competencia de los juzgados y Salas de lo contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

      Vid. art. 9.6º LOPJ.

    3. la declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.

      Artículo 8

    4. los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

      Vid. arts. 90 y 91 LOPJ.

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      Jurisprudencia

      «Es competencia de los Juzgados de lo Contencioso aquellas pretensiones que, en materia de personal, versan sobre la extinción o nacimiento de quien no es funcionario público de carrera. En el caso, la selección de un aspirante a un contrato temporal laboral», STSJ Murcia (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª), 24 diciembre 2004.

    5. conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

  6. cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

  7. las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.

  8. las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.

    1. conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

      Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

      Jurisprudencia

      «Tiene la consideración de Administración Perífica la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo tanto sus resoluciones son impugnables ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y no ante las Salas de lo Contencioso-administrivo de los Tribunales Superiores de Justicia», STSJ País Vasco, (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª), 1 de marzo de 2005.

    2. conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la administración periférica del Estado.

      Vid. arts. 49 y 109 LOREG.

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    3. corresponde conocer a los juzgados de las impugnaciones contra actos de las juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.

    4. conocerán también los juzgados de lo...

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