Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas39-40

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Artículo 15

  1. la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el

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    Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.

  2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:

    1. Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.

    2. cuatro en los demás casos.

  3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

    Vid. arts 196 a 198 LOPJ.

    Artículo 16

  4. la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.

  5. las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

  6. Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

  7. la resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo contenciosoadministrativo y, en su caso, de...

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