Ámbito

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas27-31

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Artículo 1

  1. los juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

    Vid. arts. 9.4 º y 24 LOPJ, 3.1º.b) LPL.

    Jurisprudencia

    «El ejercicio del derecho de adquisición preferente con base en la legislación administrativa, integrante de una potestad administrativa de interés público, descansa en el principio de la autotutela y por lo tanto sólo es revisable por el orden jurisdiccional administrativo», STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), 20 de mayo de 2004.

    «La comunicación pública de obras musicales y literarias en actividades culturales y espectáculos organizados por un Ayuntamiento no tienen carácter administrativo. La reclamación de los derechos de autor derivados de esos actos es competencia de los Tribunales civiles», SAP Granada (Sección 3ª), 12 mayo 2004.

    «Corresponde a los Tribunales administrativos pronunciarse sobre la pretensión de una posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la propia imagen con ocasión del ejercicio de potestades administrativas (instrucción de un expediente sancionador contra funcionario) y de la consecuente reparación indemnizatoria», AAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), 14 junio 2004.

    «El deslinde de la zona marítimo-terrestre es función administrativa, y en consecuencia, tanto las pretensiones meramente declarativas sobre la titularidad dominical del

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    bien litigioso, como las relativas al reconocimiento de los derechos de uso y aprovechamiento de los antiguos propietarios de los inmuebles declarados como dominio público marítimo-terrestre, son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa », AAP Cádiz (Sección 4ª), 1 septiembre 2004.

    «Es competencia del orden jurisdiccional civil el conocimiento de las demandas promovidas por particulares en ejercicio de la denominada "acción vecinal" del art. 68 LBRL», AAP Ávila (Sección 1ª), 10 noviembre 2003.

    «Compete al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y no al social, pronunciarse sobre las pretensiones referidas a las altas, bajas y variaciones de los trabajadores en relación con la Seguridad Social. El orden jurisdiccional social conocerá de las pretensiones relacionadas con la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social», STSJ País Vasco, (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª), 1 de marzo de 2005.

  2. Se entenderá a estos efectos por administraciones públicas:

    1. la administración General del Estado.

    2. las administraciones de las comunidades autónomas.

    3. las Entidades que integran la administración local.

    4. las Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las comunidades autónomas o las Entidades locales.

    Vid. arts. 52 y 60 LOFAGE; 2 LPA 30/1992.

    Jurisprudencia

    «Todas las pretensiones relativas a la selección del personal laboral de las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales (en la sentencia, RENFE), son competencia de los Tribunales administrativos, pues están en juego unos principios que son propios y que se regulan en el Derecho Público », STSJ Madrid (Sala de Contencioso-administrativo, Sección 3ª), 21 de enero 2005.

  3. conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

    1. los...

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