Disposiciones

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas209-216

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Disposición adicional primera

Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco

  1. En la comunidad autónoma del País Vasco, la referencia del apartado 2 del artículo 1 de esta ley incluye las Diputaciones Forales y la administración Institucional de ellas dependiente. asimismo, la referencia del apartado 3, letra a), del artículo 1 incluye los actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes de las juntas Generales de los Territorios Históricos.

  2. No corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las decisiones o resoluciones dictadas por la comisión arbitral a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de autonomía del País Vasco.

Vid. arts. 37 LO 3/1979, 18 de diciembre de 1979, Estatuto de Autonomía del País Vasco, 1.2º.b) LJCA.

Vid. art. 39 LO 3/1979, 18 de diciembre de 1979, Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley 13/1994, 30 de junio de 1994, Regulación de la Comisión Arbitral (BOPV, 27 julio 1994, núm. 142/1994, pág. 8932).

Disposición adicional segunda

Actualización de cuantías

El Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta ley, previo informe del consejo General del Poder judicial y del consejo de Estado.

Disposición adicional tercera

Registro de sentencias

  1. las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de justicia, de la audiencia Nacional y del Tribunal Supremo remitirán al consejo General del Poder judicial, dentro de los diez días siguientes a su firma, testimonio de las sentencias dictadas en los procesos de que conozcan.

  2. El consejo General del Poder judicial constituirá, con dichas sentencias, un Registro, cuyas certificaciones harán fe en todo tipo de procesos.

Vid. Disp. Fin. Segunda LJCA.

Disposición adicional cuarta

Recursos contra determinados actos, resoluciones y disposiciones

Serán recurribles:

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  1. los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Banco de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

    Vid. arts. 2, 3 Ley 13/1994, 1 de junio de 1994, de Autonomía del Banco de España.

  2. los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la comisión Nacional del Mercado de Valores y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por la comisión Nacional del Mercado de Valores, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional.

    Vid. arts. 16, 97 Ley 24/1988, 28 de julio de 1988, Regulación del Mercado de Valores,

    art. 25 Ley 24/1988, 29 de julio de 1988, Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

  3. las resoluciones del Tribunal de Defensa de la competencia, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional.

    Vid. art. 49 Ley 16/1989, 17 de Julio de 1989, Defensa de la Competencia.

  4. las resoluciones de la junta arbitral regulada por la ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de Modificación parcial de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional.

    Vid. arts. 23, 24 LO 8/1980, 22 de septiembre de 1980, Financiación de las Comunidades Autónomas.

  5. los actos administrativos dictados por la agencia de Protección de Datos, comisión del Sistema Eléctrico Nacional, comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, consejo Económico y Social, Instituto «cervantes», consejo de Seguridad Nuclear y consejo de Universidades, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional.

    Vid. Art. 2.4º RD 428/1993, 26 de marzo de 1993, que aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

    Ley 54/1997, 27 de noviembre de 1997, Regulación del sector eléctrico.

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    Arts. 38.1º, 48.17º Ley 32/2003, de 3 noviembre 2003. Ley General de Telecomunicaciones.

    Ley 21/1991, 17 de junio de 1991, Crea el Consejo Económico y Social.

    Ley 7/1991, 21 de marzo de 1991, Creación del Instituto Cervantes.

    Art. 55 RD 3229/1982, 12 de noviembre de 1982, Consejo de Seguridad Nuclear, tasa por prestación de Servicios.

    RD 552/1985, 2 de abril de 1985, Reglamento del Consejo de Universidades.

  6. los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la comisión Nacional de Energía y las resoluciones del Ministro de Industria y Energía que resuelven recursos ordinarios contra actos dictados por la comisión Nacional de Energía, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia...

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