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- Anexo II. Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Del Procedimiento Administrativo Común
Disposiciones adicionales
Autor | Ramón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión |
Cargo del Autor | Magistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social |
Páginas | 213-217 |
Page 213
Disposición Adicional Primera Órganos colegiados de Gobierno
Las disposiciones del Capítulo II del Título II de la presente ley no serán de aplicación al Pleno y, en su caso, Comisión de Gobierno de las Entidades locales, a los Órganos Colegiados del Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Page 214
Disposición Adicional Segunda
Informatización de registros
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.
Disposición Adicional Tercera. Adecuación de procedimientos
Reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
Disposición Adicional Cuarta
Tasas del procedimiento
Las tasas que generen las actuaciones del procedimiento administrativo se exigirán de acuerdo con lo que disponga la norma que las regule.
Disposición Adicional Quinta
Procedimientos administrativos en materia tributaria
-
Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.
En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria.
-
La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.
Disposición Adicional Sexta
Actos de Seguridad Social y Desempleo
-
La impugnación de los actos de la Seguridad Social y Desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, así como su revisión de oficio, se regirán por lo dispuesto...
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- Anexo II. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Del ámbito de aplicación y principios generales
- De las Administraciones Públicas y sus relaciones
- De los órganos de las Administraciones Públicas
- De los interesados
- De la actividad de las Administraciones Públicas
- De las disposiciones y los actos administrativos
- De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos
- De la revisión de los actos en vía administrativa
- De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales
- De la potestad sancionadora
- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas, y de sus autoridades y demás personal a su servicio
- Disposiciones adicionales
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