Disposiciones adicionales

AutorRamón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión
Cargo del AutorMagistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social
Páginas213-217

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Disposición Adicional Primera Órganos colegiados de Gobierno

Las disposiciones del Capítulo II del Título II de la presente ley no serán de aplicación al Pleno y, en su caso, Comisión de Gobierno de las Entidades locales, a los Órganos Colegiados del Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

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Disposición Adicional Segunda

Informatización de registros

La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.

Disposición Adicional Tercera. Adecuación de procedimientos

Reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

Disposición Adicional Cuarta

Tasas del procedimiento

Las tasas que generen las actuaciones del procedimiento administrativo se exigirán de acuerdo con lo que disponga la norma que las regule.

Disposición Adicional Quinta

Procedimientos administrativos en materia tributaria

  1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

    En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria.

  2. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.

    Disposición Adicional Sexta

    Actos de Seguridad Social y Desempleo

  3. La impugnación de los actos de la Seguridad Social y Desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, así como su revisión de oficio, se regirán por lo dispuesto...

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