Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 1985
MarginalBOE-A-1985-7175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 24.2 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece, entre las funciones del Consejo de Universidades la de Elaborar su reglamento y elevarlo para su aprobacion al Gobierno. En cumplimiento del referido mandato legislativo, El Consejo de Universidades haelaborado el presente reglamento mediante el que se regulan su organizacion, competencias y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, tramitada por conducto del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Articulo Unico se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades que figuracomo anexo al presente Real Decreto.
Disposicion final Artículos 1 a 29

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado ".

Dado en Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

Reglamento del Consejo de Universidades

  1. Disposiciones generales

Articulo 1 El Consejo de Universidades es el Organo al que corresponden las funciones de ordenacion, coordinacion, planificacion, propuesta y asesoramiento,en materia De Educacion superior, que le atribuye la Ley Organica 11/1983, de 25de agosto, de Reforma Universitaria.
Art. 2 En el ejercicio de las funciones que le corresponden, El Consejo de Universidades debera procurar:
  1. la permanente mejora de la docencia y de la investigacion y el logro de los objetivos de la Reforma Universitaria, impulsando la accion de las propias universidades en el ejercicio de sus competencias.

  2. la adecuada coordinacion de las universidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comunidades Autonomas respecto de las de su competencia.

  3. la planificacion de la educacion superior, en correspondencia con las necesidades de la sociedad española.

Art. 3 Con independencia de la representacion que ostenten, los miembros del Consejo de Universidades ejerceran sus funciones atendiendo en todo momento a los intereses generales de la educacion superior y velaran por el cumplimiento de los objetivos indicados en el articulo 2

Del presente reglamento.

Art. 4 Uno

El Consejo de Universidades asesorara y formulara propuestas a las Administraciones publicas, en materia de Enseñanza Superior.

Dos. Para el cumplimiento de sus funciones y la consecucion de sus objetivos, elconsejo de universidades colaborara con las Administraciones publicas relacionadas con la educacion superior, asi como con las universidades, en el Ambito de sus respectivas competencias.

Art. 5 El Gobierno, a iniciativa del Ministro que tenga a su cargo las competencias en materia De Educacion superior, proporcionara al Consejo de Universidades los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos los recursos presupuestarios correspondientes.
  1. De los miembros del Consejo de Universidades

Art. 6 Uno

El Consejo de Universidades estara compuesto de los siguientes miembros:

  1. los responsables de la enseñanza universitaria en los consejos de Gobierno delas Comunidades Autonomas, que hayan asumido competencias en materia de Enseñanza Superior.

  2. los rectores de las universidades publicas.

  3. quince miembros nombrados entre personas de reconocido prestigio o especilistas en los diversos ambitos de la enseñanza universitaria y de la investigacion, designados del siguiente modo:

Cinco por el Congreso de los Diputados, cinco por el Senado y cinco por el Gobierno.

Dos. Los miembros del Consejo de Universidades a que se refiere el apartado a) del numero anterior, podran ser sustituidos, a peticion propia y para una sesiondeterminada, por el titular de la Unidad Administrativa de mayor nivel existenteen la Consejeria con competencias en materia De Educacion superior.

Tres. Los rectores podran ser sustituidos, a peticion propia y para una sesion determinara, por un Vicerrector de La Universidad correspondiente.

Art. 7 Uno

Los miembros del Consejo de Universidades a que se refieren los apartados a) y b) del articulo anterior, ejerceran sus funciones desde la fecha en que hubieran tomado posesion del cargo que ostente, cesando al finalizar el desempeño del mismo.

Dos. Los miembros del Consejo de Universidades designados por el Congreso de losdiputados, el Senado y el Gobierno, seran nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo cesar en sus funciones por renuncia, cuya aceptacion sera competencia del Organo que les haya nombrado.

La renuncia sera comunicada a traves del Presidente del Consejo de universidadesal Organo que realizo el nombramiento, que procedera, en su caso, a efectuar uno nuevo.

Art. 8 Uno

Cuando el Pleno del Consejo de Universidades o alguna de las comisiones delibere acerca de asuntos que conciernan especificamente a las universidades privadas, los rectores de las universidades afectadas seran convocados a la sesion correspondiente, en la que seran oidos.

Dos. A instancia del Presidente o previo acuerdo del Pleno o de alguna de las comisiones, los titulares de Unidades Administrativas del Ministerio De Educacion y Ciencia y de las Comunidades Autonomas que tengan atribuidas competencias en materia de enseñanza universitaria, podran asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.

  1. De los Organos del Consejo de Universidades, su composicion y funciones

Art. 9 Uno

El Consejo de Universidades ejercera sus funciones en Pleno y en comisiones.

Dos. Las comisiones seran dos: Una de coordinacion y planificacion y otra academica.

Tres. El Pleno o las comisiones podran crear Subcomisiones, ponencias y Grupos de Trabajo en relacion con las materias de su competencia, de conformidad con loprevisto en el presente reglamento.

Cuatro. Una mesa del Pleno impulsara y coordinara las tareas de los Organos del Consejo de Universidades.

Cinco. Una Secretaria General del Consejo de Universidades, bajo La Direccion deun Secretario General, asistido por un Vicesecretario general, ejercera las funciones que le atribuye el presente reglamento.

Art. 10 Uno

El Presidente del Consejo de Universidades sera el Ministro del Gobierno que tenga a su cargo las competencias en materia De Educacion superior.

Dos. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  1. ostentar la representacion del Consejo de Universidades, ejerciendo su Direccion y velando por el adecuado funcionamiento de sus Organos y servicios.

  2. presidir las sesiones del Pleno, de las comisiones y de la mesa del Pleno, pudiendo delegar en un Vicepresidente.

  3. designar los miembros del Consejo de Universidades que han de formar parte delas comisiones.

  4. nombrar a los Vicepresidentes.

  5. cualquier otra que le atribuya el presente reglamento.

Art. 11 Uno

El Presidente del Consejo de Universidades designara, de entre susmiembros, un Vicepresidente Primero.

En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente Primero le sustituira y presidira el Pleno y las comisiones.

Dos. Habra dos Vicepresidentes segundos del Consejo de Universidades, uno para La Comision de Coordinacion y planificacion y otro para La Comision Academica.

Tres. El Vicepresidente correspondiente a La Comision de Coordinacion y planificacion sera elegido por esta de entre los miembros del Consejo de Universidades que sean responsables de la enseñanaza universitaria en los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas.

Cuatro. El Vicepresidente correspondiente a La Comision Academica sera elegido por esta de entre los miembros del Consejo que sean rectores de Universidad.

Cinco. Los Vicepresidentes segundos asistiran al Presidente, o al vicepresidenteprimero, en el desempeño de sus funciones y ejerceran las que aquellos les deleguen.

Art. 12 Uno

El Pleno del Consejo de Universidades estara integrado por El Presidente y por todos los miembros del Consejo.

Dos. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

  1. Elaborar el regamento del Consejo y elevarlo para su aprobacion al Gobierno yproponer, en su caso, las modificacioes que se juzquen oportunas.

  2. aprobar la memoria anual del Consejo.

  3. aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo de Universidades.

  4. informar sobre la determinacion, con caracter general, del numero de centros universitarios y las exigencias materiales y de personal minimos necesarios parael comienzo de las actividades de las nuevas universidades o ampliacion del numero de centros universitarios en las ya existentes.

  5. informar sobre el procedimiento de seleccion para el ingreso en los centros universitarios, previo informe de La Comision Academica, oida La Comision de Coordinacion y planificacion.

  6. proponer al Gobierno los titulos que tengan caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional, asi como las Directrices Generales de los planes, de estudio que deben cursarse para su obtencion y homologacion previa propuesta de cualquiera de las comisiones.

  7. examinar, a iniciativa del Presidente o de alguna de las comisiones, cualquier tema relativo a la educacion superior o a la Investigacion Cientifica en las iniversidades, elevando, en su caso, informes o propuestas a los poderes publicos y a las universidades.

  8. cualquier otra que corresponda al Consejo de Universidades y no este expresamente atribuida a una de las comisiones.

Art. 13 Uno

La Comision de Coordinacion y planificacion estara integrada por los responsables de la enseñanza universitaria en los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanaza superior y por aquellos miembros del Consejo de Universidades que El Presidente designe.

Dos. Corresponden a La Comision de Coordinacion y planificacion las siguientes funciones:

  1. informar sobre la creacion y supresion de las universidades, oida la comisionacademica .

  2. informar sobre la creacion de facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias, oida La Comision Academica.

  3. informar sobre la creacion y supresion de Institutos Universitarios, oida La Comision Academica.

  4. informar sobre la aprobacion de nuevos centros de universidades privadas oidala Comision.

  5. informar sobre el numero de centros y las exigencias materiales y de personal, minimas necesarias que deban reunir las universidades privadas para sureconocimiento.

  6. elevar al Pleno, para su remision al Gobierno, propuesta sobre los titulos que deberan tener caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional, asicomo a las Directrices Generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtencion y homologacion.

  7. establecer los limites de las tasas academicas y demas derechos por estudios conducentes a la obtencion de titulos oficiales.

  8. informar sobre los convenios de adscripcion a las universidades, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigacion o creacion artistica de caracter publico o privado.

  9. informar sobre las condiciones generles del regimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia y la investigacion de la medicina y la enfermeria y otras enseñanzas que asi lo exigieran, oida La Comision Academica.

  10. proponer las disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas de las universidades españolas, con el fin de asegurar su proyeccion internacional.

Tres. La Comision de Coordinacion y planificacion, previo informe de la comisionacademica, podra formular recomendaciones para coordianr las actividades de las universidades con universidades e instituciones extranjeras.

A estos efectos, las universidades comunicaran los convenios de colaboracion suscritos, remitiendo copia de los mismos a La Secretaria General del Consejo deuniversidades.

Cuatro. La Comision de Coordinacion y planificacion dara cuenta al Pleno de sus acuerdos y decisiones.

Cinco. Para la preparacion de dictamenes y ponencias, asi como para el estudio previo de los asuntos de su competencia, La Comision de Coordinacion y planificacion podra constituir ponencias, segun lo establecido en este reglamento.

Art. 14 Uno

La Comision Academica estara constituida por los rectores de las universidades publicas y por aquellos miembros del Consejo de Universidades que El Presidente designe.

Dos. Corresponde a La Comision Academica las siguientes funciones:

  1. establecer modulos objetivos sobre la capacidad de los centros en orden al acceso de los estudiantes a los mismos y a los distintos ciclos de enseñanaza, oida La Comision de Coordinacion y planificacion.

  2. proponer al Gobierno las Normas Basicas sobre creacion y supresion de departamentos universitarios.

  3. elevar al Pleno, par su remision al Gobierno, propuesta sobre los titulos quedeban tener caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional asi como las Directrices Generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtencion y homologacion.

  4. informar sobre las condiciones generales para homologacion de titulos expedidos por las universidades privadas, oida la comion de coordiancion y planificaion.

  5. determinar los criterios generales a los que habran de ajustarse las universidades en materia de convalidacion de estudios cursados en centros academicos españoles o extranjeros, a efectos de la continuacion de dichos estudios.

  6. informar sobre las condiciones de homolagacion de los titulos extranjeros.

  7. proponer al Gobierno criterios para la obtencion del titulo de Doctor.

  8. homologar los titulos de Doctor cuyas denominaciones no se correspondan con las de los titulos oficiales de licenciado, Ingeniero o arquitecto.

  9. eximir a doctores, en atencion a sus meritos, de los requisitos establecidos en los articulos 38.1 de la Ley de Reforma Universitaria. J) informar sobre la contratacion por las universidades, con caracter permanente, de profesores asociados de nacionalidad extranjera.

  10. establecer las Areas de conocimiento, Elaborar un catalogo de las misma, revisarlas periodicamente y asegurar su publicidad.

  11. determinar las Areas de conocimiento especificas de las Escuelas Universitarias, a los fines de lo establecido en el articulo 35.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

  12. informar sobre los proyectos de normas, elaborados, por los consejos sociales, que regulan la permanencia en La Universidad.

  13. proponer, a las universidades, las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones academicas.

    Elegir los miembros que han de formar parte de la subcomision de disciplina, a los fines de lo establecido en los articulos 44.2 y 49.4 de la Ley de Reforma Universitaria.

  14. elegir los miembros de la subcomision de reclamaciones, a los fines de lo previsto en el articulo 43.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

    Tres. La Comision Academica dara cuenta al Pleno de sus acuerdos y resoluciones.

    Cuatro. Para la preparacion y organizacion de sus tareas, La Comision Academica podra constituir una mesa, presidida por el Vicepresidente Segundo al que se refiere el numero cuatro del articulo 11, y cinco miembros de la misma, de los cuales:

  15. tres seran rectores de universidades publicas.

  16. dos seran de los indicados en el articulo 6. 1 c) del presente reglamento.

    Cinco. La Comision Academica podra crear Subcomisiones, Grupos de Trabajo y ponencias, para el desarrollo de sus tareas.

Art. 15 A los efectos de la designacion por El Presidente del Consejo de Universidades de los miembros que integren las comisiones de coordinacion y planificacion y academica, junto con aquellos miembros del Consejo legalmente determinados, se procedera de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. en ambas comisiones del Consejo de Universidades debera garantizarse la presencia de, al menos, un miembro de cada uno los colectivos a que se refieren los apartados a), b) y c) del articulo 6. 1 del presente reglamento.

  2. en todo caso, el numero de miembros del Consejo de Universidades que sean designados para integrarse en las respectivas comisiones, debera ser inferior alde los responsables de enseñanaza universitaria de las Comunidades Autonomas en La Comision de cordiancion y planificacion y al de los rectores de las universidades publicas en La Comision Academica.

  3. cuando deba procederse a la sustitucion por cualquiera de las causas previstas en el articulo 7. De alguno de los miembros designados, el plazo para efectuar una nueva designacion sera de treinta dias, contados a partir de la fecha en que Tome posesion el nuevo miembro del Consejo que cubra la vacante producida.

Art. 16 Uno

La mesa del Pleno del Consejo de Universidades estara integrada por El Presidente, los Vicepresidentes y otros tres miembros, de los cuales:

  1. uno sera de los indicados en el apartado a) del articulo 6., 1 del presente reglamento, elegido por estos.

  2. uno sera Rector de las universidades publicas, elegido por estos.

  3. uno sera de los indicados en el apartado c) del articulo 6., 1 de este reglamento, elegidos por estos.

    Dos. Corresponden a la mesa del Pleno las siguientes funciones:

  4. coordinar e impulsar las tareas de las distintas comisiones del Consejo de Universidades, Elaborando el calendario de sesiones y el orden del dia del Pleno.

  5. establecer el Plan General de actividades de La Secretaria General para su consideracion por el Pleno.

  6. ser oida para el nombramiento de Secretario General y Vicesecretario General del Consejo de Universidades.

  7. distribuir, a propuesta del Secretario General, los asuntos competencia del Consejo de Universidades entre el Pleno y las comisiones, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

  8. cualquier otra que le atribuya el Pleno.

Art. 17 Uno

El Secretario General del Consejo de Universidades sera designado por El Presidente entre los miembros del mismo o funcionarios pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se requiera el titulo de licenciado, arquitecto o Ingeniero.

Dos. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Consejo de Universidades.

  2. Elaborar el plan anual de estudios y publicaciones de La Secretaria General ydirigir el funcionamiento de sus servicios.

  3. asistir, sin derecho a voto, si no es miembro del Consejo de Universidades, alas sesiones del Pleno y de las comisiones y de cualquier otro Organo del Consejo, levantando acta de las mismas y de los acuerdos adoptados, certificandoy Notificando los mismos a los organismos competentes o interesados en el procedimiento.

  4. asegurar la publicacion en todas las universidades de las convocatorias de los concursos publicos para la contratacion de ayudantes prevista en el articulo 34.2 de la Ley de Reforma uiversitaria.

  5. organizar, de acuerdo con el procedimiento establecido por La Comision Academica, los sorteos de los profesores de Universidad que han de formar parte en las comisiones previstas en los articulos 35.3, 36.3, 37.3, 38.3 y 39.3 de laley de Reforma Universitaria, elevando a La Comision Academica para su resolucion las reclamaciones que se formulen, levantando acta de los resultados.

  6. recibir las comunicaciones de los nombramientos realizados por los rectores aefectos de su inscripcion en el Registro de Personal de los cuerpos respectivos y su publicacionen el "Boletín Oficial del Estado".

  7. Elaborar las relaciones del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Universidad y a las distintas aereas de conocimiento cientifico Asegurando su publicidad.

  8. remitir a las universidades para su conocimiento, y asegurar su publicidad, los planes de estudio y los programas de doctorado de cada una de ellas. I

    Establecer un fichero de tesis doctorales y publicar una relacion anual de las que hayan sido declaradas aptas.

  9. cualquier otra que le asigne el Pleno o su mesa.

    Tres. La Secretaria General, en coordinacion con los organismos competentes, elaborara y publicara las estadisticas relativas a materias cuya competencia este atribuida al Consejo de Universidades.

    Cuarto. El Vicesecretario General del Consejo de Universidades sera designado por el preesidente, oida la mesa del Pleno, entre funcionarios pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulo de licenciado, arquitecto o Ingeniero y asistira a las sesiones del Pleno y de las comisiones, sin voz ni voto, ejerciendo las funciones que le delegue El Secretario General, al que sustituira en caso de ausencia.

Art. 18 Uno

La subcomision de disciplina de La Comision Academica del Consejo de Universidades, sera la competente para la adopcion de propuestas relativas a la separacion del servicio de los funcionarios docentes y de los funcionarios de Administracion y Servicios, de conformidad con lo establecido en los articulos 44.2 y 49.4 de la Ley de Reforma Universitaria.

Dos. La subcomision estara integrada por:

  1. un Presidente elegido por La Comision Academica de entre sus miembros.

  2. dos rectores de las universidades publicas elegidos por La Comision Academica.

  3. dos miembros del Consejo de Universidades indicados en el apartado c) del articulo 6. De este reglamento elegidos por La Comision Academica, de entre sus miembros.

Tres. Cuando la subcomision de disciplina delibere sobre una propuesta relativa a la separacion del servicio, formulada por una Universidad cuyo Rector pertenezca a la misma, este debera inhibirse.

Art. 19 Uno

Las decisiones del Consejo de Universidades en el supuesto previsto en el articulo 43. 3 de la Ley de Reforma Universitaria, corresponderana una subcomision de reclamaciones de La Comision Academica integrada por:

  1. un Presidente elegido por La Comision Academica de entre sus miembros.

  2. cuatro rectores elegidos por La Comision Academica.

  3. cuatro miembros del Consejo de Universidades de los citados en el apartado c)del articulo 6. 1 del presente reglamento, elegidos por La Comision Academica de entre sus miembros.

Dos. La subcomision, que podra recabar informes de las comisiones a que se refieren los artiulos 35 a 39 y 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria, adoptara sus decisiones por una mayoria de votos de los dos tercios de sus componentes. Si, tras procederse a dos votaciones, no se alvanzase la indicada mayoria, resolvera por mayoria simple de votos de sus componentes.

Tres. Cuando la subcomision de reclamaciones delibere sobre una propuest formulada por una Universidad cuyo Rector pertenezca a la misma, este debera inhibirse.

  1. Del funcionamiento del Consejo y sus Organos

Art. 20

uno. El Pleno del Consejo de Universidades se reunira con caracter ordinario al menos durante tres sesiones anuales. Con caracter extraordinario elpleno se reunira cuando asi lo acuerde la mesa o a solicitud de un tercio de losmiembros del mismo. En este caso, debera acompañarse a la solicitud el asunto o asuntos que deban tratarse en el Pleno.

Dos. Las comisiones se reuniran cuando lo acuerde El Presidente, o a solicitud de un tercio de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento del numero anterior.

Tres. La mesa del Pleno se reunira cuanto sea convocada por El Presidente del Consejo de Universidades y, al menos, cada tres meses.

Cuatro. La convocatoria de las reuniones sera suscrita por El Secretario generaly contendra el orden del dia de cada sesion. Este solo podra modificarse, incluyendo nuevos asuntos, si, estando presentes todos sus miembros, asi lo acuerde la mayoria de los componentes del Pleno o de las comisiones.

Art. 21 Uno

Los Organos del Consejo de Universidades deberan contar con la presencia de la mitad mas uno de sus componentes para iniciar las deliberaciones y adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del dia.

Dos. El quorum de asitencia de la subcomision de disciplina y de la subcomision de reclamaciones de La Comision Academica sera de los dos tercios de sus componentes.

Tres. Los acuerdos de los Organos del Consejo de Universidades se adoptaran por mayoria de los miembros presentes con derecho a voto, salvo los suspuestos exceptuados en el presente reglamento.

Cuatro. Para modificar el reglamento del Consejo de Universidades sera necesarioel acuerdo de los dos tercios de los componentes del Pleno.

Art. 22 Uno

El Consejo de Universidades adoptara sus acuerdos:

  1. por asentimiento a la propuesta del Presidente.

  2. publicamente, a mano alzada o por llamamiento, respondiendo "si","no" o "abstencion" cuando fueran requeridos.

  3. por papeletas, si se trata de eleccion de personas, si asi lo decide el presidene o se solicita por un minimo de tres miembros.

Dos. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, el voto del Presidente, o de los Vicepresidentes, en el supuesto de que le sustituyan, resolvera.

Tres. En cualquier caso, los componentes del Consejo de Universidades podran Exponer su parecer individual sobre un acuerdo adoptado, presentandolo por escrito dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de adopcion del acuerdo, para que figure como anejo del acta de la sesion, siempre que se haya hecho expresa mencion de la intencion de utilizar dicha facultad en el momento de la resolucion o acuerdo adoptado.

Art. 23 Uno

Cuando corresponda a un Organo del Consejo de Universidades adoptar una decision o formular una propuesta o informe, con excepcion de la aprobacion del proyecto de presupuesto y de la memoria anual del Consejo de Universidades, asi como las decisiones y propuestas de las Subcomisiones de disciplinas y reclamaciones, se constituira una ponencia integrada por un maximode cinco miembros a la que remitira el expediente El Secretario General. No obstante, los Organos del Consejo de Universidades podran apartarse de este procedimiento y deliberar directamente sobre un asunto, cuando lo acuerde el propio Organo por razones de urgencia apreciadas por mayoria de dos tercios de sus componentes.

Dos. El Organo del Consejo de Universidades competente para adoptar una resolucion o Elaborar una propuesta o informe, fijara los terminos y el plazo enque la ponencia debera cumplir su mandato.

Tres. El dictamen de la ponencia sera comunicado, con antelacion suficiente, porel Secretario General, a todos los miembros del Organo competente, los cuales podran presentar enmiendas al dictamen hasta las cuarenta y ocho horas precedentes a la sesion en que haya de ser examinado.

Cuarto. El Organo competente examinara el dictamen de la ponencia y las enmiendas presentadas y acordara lo procedente.

Cinco. La elaboracion de los estudios necesarios para la adopcion de las resoluciones, propuestas e informes de la competencia del Consejo de Universidades o sobre temas relacionados con la educacion superior, se efectuarapor La Secretaria General, la cual utilizara su propia estructura o podra efectuar los contratos necesarios para su realizacion. Los estudios a que se refiere el parrafo anterior seran supervisados por dos miembros del Organo competente, que seran designados por dicho Organo, el cual determinara en cualquier caso el contenido del estudio y el plazo para su ejecucion.

Art. 24 Las propuestas relativas a la separacion de servicio de los funcionarios docentes y de los funcionarios de Administracion y Servicios, que desempeñen sus funciones en La Universidad, se adoptaran por la subcomision de disciplina de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  1. recibido el expediente, remitido por La Universidad, la subcomision designara, por turno, un ponente al que correspondera informarse sobre la regularidad del procedimiento y la adecuacion de la sancion a los hechos objeto del expediente.

    En ningun caso la subcomision acordara nueva audiencia al interesado ni practicara, por si misma, pruebas sobre los hechos objeto del expediente.

  2. no obstante, por mayoria de votos de sus componentes, la subcomision podra recabar de La Universidad la practica de nuevas pruebas o actuaciones.

  3. completado el expediente, la subcomision, por mayoria de votos de sus componentes, declarara la procedencia o improcedencia de la separacion del servicio.

    Si se declarara la procedencia de separacion del servicio, se efectuara la propuesta correspondiente suscrita por El Presidente de la subcomision de disciplina y certificada por El Secretario General del Consejo de Universidades,al Organo competente segun la legislacion de funcionarios.

    Si se declara la improcedencia de la separacion del servicio, se notificara el acuerdo de La Universidad correspondiente, devolviendo el expediente a los efectos que procedan.

Art. 25 Uno

La subcomision de reclamaciones de La Comision Academica del Consejo de Universidades adoptara sus acuerdos de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. recibido un expediente sobre el tema al que se refiere el articulo 43.3 de la Ley de Reforma Universitaria, la subcomision designara un ponente de entre sus miembros, el cual informara sobre la reclamacion formulada contra la resolucion de La Comision y las razones que han justificado la no ratificacion de aquella por La Comision de la respectiva Universidad, valorando los meritos ehistorial academico e investigador de los candidatos.

  2. por el procedimiento previsto en el articulo 19.2 de este reglamento, la subcomision decidira, motivadamente, si procede o no la provision de la plaza enlos terminos establecidos por La Comision encargada de resolver el concurso.

  3. en ningun caso la subcomision admitira alegaciones de los interesados.

Dos. Las resoluciones de la subcomision de reclamaciones se notificaran a las universidades y a los interesados por La Secretaria General del Consejo de Universidades.

Art. 26 Los miembros del Consejo de Universidades que sean designados o elegidos para pertenecer a cualquiera de las comisiones o Subcomisiones establecidas en el presente reglamento, lo seran por un periodo de tres años, pudiendo ser nuevamente designados o reelegidos.
Art. 27 Uno

Los acuerdos y resoluciones de Interes General que adopte El Consejo de Universidades en materias cuya competencia le atribuye la Ley de Reforma Universitaria, seran notificados, por su Secretaria General, al Ministerio que tenga atribuidas competencias en materia De Educacion superior, alas Comunidades Autonomas y a las universidades, a los efectos que procedan.

Dos. Los acuerdos y resoluciones a que se refiere el parrafo anterior seran publicados en el "Boletín Oficial del Estado".

Art. 28 Uno

El Consejo de Universidades evacuara los informes que preceptua laley de Reforma Universitaria en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que el organismo que tenga atribuida la competencia lo solicite. Cuandopara la emision de un informe del Consejo de Universidades sea preceptivo el previo informe o la audiencia de alguna de sus comisiones, la mesa debera fijar en cada caso los terminos y el plazo en que dichos informes y audiencias deben realizarse, pudiendo ser estas ultimas tanto escritas como orales.

Cuando una Comision emita informe, oida la otra, la primera incorporara, como antecedentes del mismo, las conclusiones del previamente emitido.

Dos. El organismo competente hara constar en la disposicion, resolucion, acuerdo o acto administrativo correspondiente, el cumplimiento del tramite de informe del Consejo de Universidades.

Tres. En todo caso, el organismo competente remitira a La Secretaria del consejode universidades copia diligenciada de la disposicion, resolucion, acuerdo o acto administrativo correspondiente en el que sea preceptivo el informe.

Art. 29 Se entendera cumplido el tramite de audiencia al Consejo de Universidades cuando, previa inclusion del asunto en el orden del dia del Pleno o de las comisiones, el Organo competente delibere sobre el mismo y acuerde lo procedente.
Disposicion Adicional

Los miembros del Consejo de Universidades, con cargo a su presupuesto, percibiran las retribuciones, dietas e indemnizaciones por gastos de desplazamiento o por cualquier otro concepto que se determine.

Disposiciones transitorias

Primera.-cuando se trate de asuntos cuya competencia corresponda al Consejo de Universidades, los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, en tramitacion en El Ministerio De Educacion y Ciencia o en las Comunidades Autonomas, asi como las consultas elevadas a La Junta nacional de universidades, sin que, sobre las mismas, se hubiese efectuado resolucion, dictamen o informe procedente, seran remitidas al Consejo de Universidades para que este efectue las actuaciones correspondientes a su competencia.

Segunda.-uno. El presidenete del Consejo de universiddes efectuara las designaciones y nombramientos cuya competencia le atribuye el presente reglamento en el plazo de sesenta dias contados desde la fecha de publicacion del mismo.

En el citado plazo se procedera a constituir las comisiones y a la eleccion de sus componentes.

Dos. En el plazo de seis meses, contados desde la fecha a que se refiere el numero anterior, se establecera reglamentariamente la estructura organica de La Secretaria General del Consejo de Universidades.

Tres. En tanto no se establezca la estructura organica de La Secretaria General del Consejo de Universidades y se nombre su Secretario General, La Secretaria dela Comision Permanente de La Junta nacional de universidades asumira las funciones previstas en este reglamento para La Secretaria General del Consejo deuniversidades, manteniendose su estructura.

Cuatro. Los funcionarios adscritos a La Junta nacional de universidades desempeñaran sus funciones hasta que se cumpla lo dispuesto en el apartado anterior.

Cinco. La documentacion referente a las actuaciones de La Junta nacional de universidades se incorporara al archivo del Consejo de Universidades.

Tercera.-en tanto no se apruebe el presupuesto del Consejo de universiddes, El Ministerio De Educacion y Ciencia recabara los creditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones economicas del citado Consejo derivadas de su funcionamiento.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados:

Los articulos 68 y 146 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General De Educacion yfinanciamiento de la reforma educativa.

Los articulos de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General De Educacion y financiamiento de la reforma educativa, relativos a las competencias del consejonacional De Educacion en materia de enseñanza universitaria.

Los articulos 114 a 124 del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas organicas del Ministerio De Educacion y Ciencia.

El articulo 2.5 del Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril, por el que se establece la estructura organica basica del Ministerio De Educacion y Ciencia enlo referente a La Junta nacional de universidades.

El punto 8. De la orden de 21 de enero de 1980.

Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

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