SAP Navarra 110/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:527
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 110 / 2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 18 de junio de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 6/2007, derivado de Juicio de Divorcio nº 285/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, el demandado D. Juan María, representado por el Procurado D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL PEREZ NIEVAS ABASCAL; parte apelada, la demandante Dª Irene, representada por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistida por el Letrado D. DAVID ALDUAN GARBAYO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela se dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2006 en los autos de juicio de Divorcio nº 285/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando totalmente la demanda formulada por Dña. Irene, representada por la Procuradora Sra. Garde Gil, contra D. Juan María, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas, debo decretar y decreto LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio existente entre los expresados cónyuges, celebrado en Ejea de los Caballeros, el 26-10-74, que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos, una vez firme esta resolución, adoptándose igualmente las siguientes medidas inherentes a la disolución matrimonial que se decreta:

Deben mantenerse las medidas acordadas en la Sentencia de separación 458/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Tudela, de fecha 26 de febrero de 2004, salvo en lo relativo a la guardia y custodia, patria potestad y régimen de visitas, respecto de la hija Ana María, lo cual queda sin efecto.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Contra la indicada sentencia propuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandada interponiéndose mediante escrito presentado con fecha 3 de noviembre de 2006, la cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, dejando sin efecto la recurrida, dictando otra de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la demandante Sra. Irene, mediante escrito presentado con fecha 22 de diciembre de 2006, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando de este Tribunal al confirmación de la sentencia apelada con imposición en costas a la parte apelante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, en providencia de fecha 20 de febrero de 2007, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 6/07, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 11 de mayo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN la fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Mantiene en su recurso, la parte interpelada, apelante ante este Tribunal la solicitud que realiza en su escrito de contestación a la demanda, es decir, que se dicte sentencia accediendo a la concesión del divorcio y derogando el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación incluido el régimen de visita.

Pero la exclusiva cuestión sobre la que en realidad subsiste el litigio, es la...

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