SAP Madrid 1319/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:16940
Número de Recurso782/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1319/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01319/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 782/06

Autos nº: 1352/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: Dª. María Inés

Procurador: D. RAMON BLANCO BLANCO

P. Apelada: D. Jose Carlos

Procurador: Dª. ROCIO BLANCO MARTINEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 3 1 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1352/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. María Inés, representada por el Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO; y de otra, como parte apelada, D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª. ROCIO BLANCO MARTINEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 3 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que debo declara y declaro la disolución del matrimonio formado por Dª. María Inés y D. Jose Carlos, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Queda disuelta la sociedad de gananciales.

  2. -Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a ambos cónyuges, de forma alternativa, durante períodos de un año, empezando por la esposa. El cónyuge que desaloje podrá llevarse sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los bienes que queden en la vivienda y de los que se lleve el cónyuge que desaloje.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. María Inés a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda a esta parte el uso del domicilio familiar por ser la parte peor económicamente; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de mayo de 2006.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 31 de mayo de 2006.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, conviene al caso recordar para una mejor comprensión de lo que después se dirá que el Código Civil en sus artículos 96 y 103...

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