SAP Madrid 1319/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:16940 |
Número de Recurso | 782/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1319/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01319/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 782/06
Autos nº: 1352/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: Dª. María Inés
Procurador: D. RAMON BLANCO BLANCO
P. Apelada: D. Jose Carlos
Procurador: Dª. ROCIO BLANCO MARTINEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 3 1 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1352/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. María Inés, representada por el Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO; y de otra, como parte apelada, D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª. ROCIO BLANCO MARTINEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 3 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que debo declara y declaro la disolución del matrimonio formado por Dª. María Inés y D. Jose Carlos, acordando la adopción de las siguientes medidas:
-
- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
-
-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a ambos cónyuges, de forma alternativa, durante períodos de un año, empezando por la esposa. El cónyuge que desaloje podrá llevarse sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los bienes que queden en la vivienda y de los que se lleve el cónyuge que desaloje.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. María Inés a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda a esta parte el uso del domicilio familiar por ser la parte peor económicamente; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de mayo de 2006.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 31 de mayo de 2006.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, conviene al caso recordar para una mejor comprensión de lo que después se dirá que el Código Civil en sus artículos 96 y 103...
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