SAP Madrid 564/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5847 |
Número de Recurso | 253/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00564/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 253/08
Autos nº: 675/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante-demandante: D. Jose Luis
Procurador: D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
P. Apelante-demandada: Dª. Magdalena
Procurador: Dª. Mª SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 5 6 4
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid a 14 de mayo de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 675/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Jose Luis, representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA; y de otra, como parte apelante- demandada, Dª. Magdalena, representada por la Procuradora Dª. Mª SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 30 de octubre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla en nombre y representación de Don Jose Luis contra Doña Magdalena, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo formulo los siguientes pronunciamientos:
1) Se mantiene el uso alternativo de la vivienda familiar tal y como se estableció en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 20 de marzo de 2007 que se da expresamente por reproducido.
2) Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Magdalena y a cargo del actor que el mismo le abone dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 375 euros actualizables anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Magdalena a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso otorgue el uso del domicilio familiar a esta parte; y, en segundo lugar, para que se fije la cuantía de la pensión compensatoria en 1000 Ñ mensuales; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de diciembre de 2007.
Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de don Jose Luis, para que la Sala no señale en el caso pensión compensatoria; o, alternativamente se señale hasta la liquidación de gananciales y por importe de 200 Ñ mensuales; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 20 de diciembre de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así por lo que se refiere al motivo relativo al uso del domicilio...
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