SAP Madrid 564/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:5847
Número de Recurso253/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00564/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 253/08

Autos nº: 675/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante-demandante: D. Jose Luis

Procurador: D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

P. Apelante-demandada: Dª. Magdalena

Procurador: Dª. Mª SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 5 6 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid a 14 de mayo de 2008

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 675/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Jose Luis, representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA; y de otra, como parte apelante- demandada, Dª. Magdalena, representada por la Procuradora Dª. Mª SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de octubre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla en nombre y representación de Don Jose Luis contra Doña Magdalena, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo formulo los siguientes pronunciamientos:

1) Se mantiene el uso alternativo de la vivienda familiar tal y como se estableció en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 20 de marzo de 2007 que se da expresamente por reproducido.

2) Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Magdalena y a cargo del actor que el mismo le abone dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 375 euros actualizables anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Magdalena a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso otorgue el uso del domicilio familiar a esta parte; y, en segundo lugar, para que se fije la cuantía de la pensión compensatoria en 1000 Ñ mensuales; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de diciembre de 2007.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de don Jose Luis, para que la Sala no señale en el caso pensión compensatoria; o, alternativamente se señale hasta la liquidación de gananciales y por importe de 200 Ñ mensuales; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 20 de diciembre de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así por lo que se refiere al motivo relativo al uso del domicilio...

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