SAP Madrid 804/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2006:13783 |
Número de Recurso | 1155/2005 |
Número de Resolución | 804/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
ANGEL SANCHEZ FRANCO FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00804/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 1155/05
Autos nº: 664/03
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial
Apelante: D. Juan Pedro
Apelado: Dª. Amparo
Procurador: Sr. CALOTO CARPINTERO, JUAN MANUEL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 804
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre divorcio nº 664/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial.
De una parte, como apelante D. Juan Pedro ;
Y de otra parte, como apelado Dª. Amparo, representada por el
Procurador Sr. CALOTO CARPINTERO;
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 6 de Abril de 2.005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, contra Dª. Amparo y estimando la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra D. Juan Pedro debo declarar y declaro:
-
- EL DIVORCIO de los cónyuges.
-
- que la hija menor quede bajo la guardia y custodia de la madre, teniendo ambos progenitores la patria potestad, por lo que la madre se compromete a poner en conocimiento del padre cuantas circunstancias importantes ocurran en la vida de la menor.
-
- Los padres deberán obrar de común acuerdo en relación a cuantas decisiones afecten a la vida de su hijo de conformidad con la titularidad que comparten.
-
- Los litigantes vendrán obligados a comunicarse con antelación suficiente los cambios del domicilio que efectúen de forma que haga posible el cumplimiento de los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la solución judicial que se dicte en su día.
-
- Pensión de alimentos: para satisfacer las necesidades alimentarias de la hija, el demandado entregará la cantidad mensual de 50.000 pesetas, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta en la que se viene realizando dicho pago, o en su defecto, en aquella que Dña. Amparo designare.
-
- La pensión de alimentos deberá ser revisada anualmente, aplicándose sobre ella la misma variación porcentual que experimenta el IPC o índice equivalente que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro Organismo que lo pueda sustituir.
-
- Gastos extraordinarios: los gastos de carácter extraordinarios que afecten al cuidado o a la enseñanza de la hija tales como actividades extraescolares, médicos, prótesis, gafas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba