STSJ Comunidad Valenciana 1543/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2626
Número de Recurso3837/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1543/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3837/05

Recurso contra Sentencia núm. 3837 de 2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1543 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3837/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 5.771/04, seguidos sobre Cantidad , a instancia de Dª Laura , asistida del Letrado D Angel Martínez Sanchez, contra INOX GAS, INSTALACIONES INOXIDABLES DE GAS S.A. y COMVALGAS S.L.; GAS NATURAL SDG, S.A Y GAS NATURAL CEGAS, S.A, representadas por el Letrado D. Miguel Arberas López y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-3-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Laura , contra las mercantiles Inox Gas, Instalaciones de Gas S.A. y Comvalgas S.L. que no comparecieron, y contra Gas Natural S.D.G. y Gas Natural Cegas, S.A. debo condenar y condeno solidariamente a Inox Gas, Instalaciones Inoxidables de Gas S.A. y Comvalgas S.L. al pago a la actora de la cantidad de 3.960,26 euros, más los intereses del 10% de la citada cantidad y debo absolver y absuelvo a Gas Natural S.D.G. y Gas Natural S.D.G. y Gas Natural Cegas S.A. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Comvalgas, S.L. como representante de comercio y un salario variable compuesto de parte fija y variable, con una antigüedad de 1-10-02, cesando por despido en fecha 9-12-03 Segundo.- La actora ha devengado y no le han sido abonadas por la empresa las'

siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Salario Octubre 2003

Salario Noviembre 2003

Salario Diciembre 2003

PP Extra Navidad 2003

PP Extra Marzo 2004

Vacaciones no disfrutadas 2003

TOTAL EN EUROS

1.068,69

886,57

63,11

724,33

1.024,16

193,40

3.960,26

Tercero

La empresa para la que prestaba servicios se dedicaba a la comercialización de instalaciones de gas que llevaba a efecto la codemandada Inox Gas, Instalaciones Inoxidables de Gas S.A, actuando como una unidad, lo que determina que en proceso por despido de la actora en sentencia de 31-5-04 en auto 926/04 del Juzgado de los Social Numero 10 de esta ciudad se declarase la responsabilidad solidaria de ambas. Cuarto.- Las empresas Gas Natural S.D.G. y Gas Natural Cegas S.A. son

empresas concesionarias del servicio publico del gas en diversas zonas del territorio nacional, en concreto Gas Natural Cegas S.A. para la zona de Valencia. La actividad de la demandante consistía en la promoción y venta y comercialización de instalaciones y aparatos relacionados con el gas, instalaciones de calefacción y agua caliente, percibiendo un salario de su empleadora. Al objeto de cumplir sus fines la actora se ponía en contacto con personas que podían estar interesadas en tales instalaciones (tanto personas individuales como comunidades de propietarios) en las

zonas hasta las cuales llegaba el suministro de gas por existir las instalaciones comunes precias para ello, ofertando la venta de instalaciones que llevaba a efecto Instalaciones Inoxidables de Gas S.A. Ello suponía que en la mayoría de los casos el usuario debiese acompañar a la realización de la instalación de gas para agua o calefacción de un alta en el suministro de gas, en el servicio publico gestionado por la codemandada CEGAS. Quinto.- Para llevar a efecto su trabajo la actora utilizaba una acreditación de Ve

empresa CEGAS con el fin de poder informar sobre las condiciones del suministro de gas que eran necesarias para acompañar a las instalaciones de uso domestico, dando a posible cliente los documentos pertinentes para proceder al alta, acudiendo a la entidad CEGAS con el fin de gestionar las altas que fuesen necesarias, dar cuenta de le actividad, ser informada de posibles nuevas zonas de actuación e incluso ser formado respecto al producto que debía ser objeto de suministro, en este caso el gas. Sexto.- La mercantil Gas Natural Cegas S.A. con el fin de facilitar el uso de

gas como energía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR