STSJ Comunidad de Madrid 2934, 3 de Abril de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2934
Número de Recurso1191/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2934
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0001191/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00231/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91. 4931967 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 1191-06 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 863-05 RECURRENTE/S:DON Luis Andrés RECURRIDO/S: TECNISER-TECNICA Y SERVICIO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1191-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS MARTÍN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 863-05 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Luis Andrés contra TECNISER-TECNICA Y SERVICIO S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra TECNISER- TECNICA Y SERVICIO S.A. debo absolver como absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en aquélla.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 25 de Junio de 2005 con la categoría profesional de oficial de 1ª de oficio, percibiendo un salario de 1.649,41 euros mensuales incluído prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 5 de Septiembre de 2005 la empresa demandada notificó al actor carta del mismo día con el siguiente texto:

Por la presente la dirección de TECNISER-TECNICA Y SERVICIO, S.A le comunica que hoy, día 5 de septiembre de 2005, se le rescinde el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta Empresa, en la modalidad de CONTRATO DE OBRA O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, siendo la causa de despido las reiteradas faltas de asistencia sin justificar a su puesto de trabajo, así como el continuo incumplimiento de las normas de prevención de riesgo laboral, suponiendo un perjuicio para la empresa de acuerdo con el articulo 104 del Convenio General del Sector de la Construcción . Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2 del E.T ., se acompaña una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adecuadas que, teóricamente, se prevén que le puedan corresponder a su cese en la fecha indicada. Estas cantidades hay que entenderlas válidas salvo error, incidencia o modificación legal, y quedan a su disposición a partir de esta Misma fecha para su cobro.

La Empresa se aviene a reconocer la improcedencia del despido llevado a efecto, poniendo en este momento a su disposición la correspondiente indemnización y liquidación de haberes, cuyo desglose consta en finiquito adjunto, todo ello en los términos previstos por el Art. 56, número 2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto 45/2002, de 12 de diciembre . Le rogamos que, en caso de conformidad con la indemnización puesta a su disposición lo manifieste mediante firma al pie de este escrito, poniendo en su conocimiento que en caso contrario procederemos a efectuar el oportuno depósito ante el Juzgado de lo Social en el plazo de cuarenta y ocho horas. TERCERO.- Con fecha 15 de Septiembre de 2005 la empresa demandada presentó escrito reiterando el reconocimiento de la improcedencia del despido del trabajador y acompañando resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de la cantidad de 1.407,95 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados desde el día 6 de Septiembre de 2005 hasta el día 15 de Septiembre de 2005. CUARTO.- Con fecha 7 de Octubre de 2005 tuvo lugar el acto previo de conciliación en el que la empresa demandada reiteró nuevamente el reconocimiento de la improcedencia del despido del actor, volviendo a ofrecerle la suma consignada en el Juzgado, lo cual no fue aceptado por el interesado, finalizando el acto sin avenencia. QUINTO.- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR