STSJ Extremadura 871, 11 de Mayo de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:871
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00313/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100143, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 143 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: MAGRASAN S.A Recurrido: Juan Ramón JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 646 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a once de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 313 En el RECURSO de SUPLICACION 143/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LORENZO DORADO CHALA, en nombre y representación de MAGRASAN S.A, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 646/2005 , seguidos a instancia de D. Juan Ramón frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad desde el 24 de septiembre de 1993 y categoría de oficial de 2º, con una retribución a efectos de despido de 1266,62 euros, como delegado de personal. Mediante escrito de 18 de julio de 2005 se le comunica apertura de expediente, concediéndosele plazo hasta las 20,00 horas del día 21 de julio para la práctica de las pruebas pertinentes y acciones de defensa, siendo recepcionada en 25 de julio, sin practica de acción alguna. El pliego de cargos fue remitido a CC.OO, por medio de burofax en 19 de julio, en 18 a los delegados de personal, emitiendo contestación en 21 de julio. En 4 de agosto se emite carta "la instrucción del expediente abierto viene a poner de manifiesto los incumplimientos contractuales graves y culpables imputables a usted ...". El día 16 de agosto de 2005 recibió carta de despido, con efectos al 9 del mismo mes, por incumplimiento contractual grave y culpable, conforme se recoge en la carta de despido. El 7 de julio fue dado de baja, hasta el 7 de septiembre. 4º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración del acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Juan Ramón contra MAGRASAN S.A. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR, lo readmita en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 22.798,8 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 9 de agosto de 2005 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de abril de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por Juan Ramón contra MAGRASAN SA y, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condena a ésta a que, a elección del trabajador, lo readmita en las misma condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 22.798, 8 Euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 9 de agosto de 2005 hasta la readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de la resolución, si optare por indemnizar, interpone la empresa recurso de suplicación, al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dividido a su vez en dos submotivos, y al amparo del art. 191 a) Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente insta a la Sala que resuelva por inexistencia del despido pretendido por el actor, o subsidiariamente, declare la nulidad de lo actuado y reponga las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas o garantías del procedimiento.

Denuncia la recurrente infracción del art. 75.1 Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts 24 y 14 de la Constitución española , así como la doctrina de esta Sala contenida en la sentencia 653/2004. Tales infracciones se habrían cometido por la inexistencia de legitimación ad causam, ya que la sentencia de instancia habría modificado la pretensión de la actora, incurriendo en incongruencia, prohibida por los arts. 24 de la CE y 218 de la LEC , pues mientras en el hecho primero (apartado quinto) de la sentencia se dice "El día 16 de agosto de 2005 recibió carta de despido, con efectos al 9 del mismo mes, por incumplimiento contractual grave y culpable, conforme se recoge en la carta del despido", en el hecho segundo de la demanda (folio 1) se dice: "El día 9 de agosto pasado el demandante ha recibido carta de despido en la que se le indica su despido con efectos de las trece horas del día 8 de agosto, si llegado dicho momento hubiera precluido el plazo de contestación al pliego de cargos que como delegado de personal se le había incoado".

Conviene dejar constancia que de los hechos probados y de la carta de despido (folios 82 y ss) deriva: a) que la empresa dirigió al trabajador, mediante burofax recibido por el trabajador el 16 de agosto de 2005, escrito fechado el 9 de agosto de 2005, en el que ponía en su conocimiento que con fecha 18 de julio se le había notificado apertura de expediente a fin de esclarecer las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos comunicados en tal acto, concediéndosele plazo hasta las 20 horas del día 25 de julio para presentar y practicar las pruebas que estimase pertinentes en aras a su derecho de defensa; b) que le fue entregado el día 25 de julio, "y al día de la fecha no ha propuesto la práctica de la prueba ni practicado prueba alguna y tampoco ha formulado pliego de descargos"; c) que el 4 de agosto la empresa le dirige una carta indicándole que "la instrucción del expediente abierto viene a poner de manifiesto los incumplimientos graves y culpables imputables a usted y que se recogen en el siguiente relato de hechos (dándose por reproducidos)", añadiéndose que "con el objeto de incrementar sus garantías ante el resultado de la instrucción del expediente, significamos a usted que dispone hasta las 13 horas del día 8 de agosto del presente año al objeto de presentar escrito de descargos y vista del expediente en aras de su derecho de defensa"; d) que contesta el trabajador mediante escrito de fecha cinco de agosto 2005, manifestando no estar de acuerdo con los hechos imputados, sin proponer prueba ni interesar diligencia alguna.

Relatados esos antecedentes, el escrito de 9 de agosto, y recibido el día 16, concluye:

"La instrucción del expediente ha puesto de manifiesto los incumplimientos contractuales graves y culpables imputables a usted y que se recogen en el siguiente relato de hechos (...)

Vistos los hechos antes descritos y al constituir los mismos incumplimiento contractual grave y culpable a usted imputable notificamos a usted que la dirección de la empresa ha decidido extinguir el vínculo contractual que nos une con efectos del día de la fecha, lo que le comunicamos a los efectos oportunos".

Aunque las fechas que se contienen en el hecho segundo de la demanda no coinciden ciertamente con las de la carta de despido, lo que pudiera ser debido a la redacción confusa del hecho segundo de la demanda, de la lectura del resto en la demanda, y sobre todo de la carta de despido, queda meridianamente claro...

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