STSJ Extremadura 635/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1709
Número de Recurso608/2004
Número de Resolución635/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00635/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102220, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 608 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Guillermo

Recurrido/s: Imanol

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 1 de BADAJOZ 745 /2003

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CACERES, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto l as presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 635

En el RECURSO SUPLICACION 608 /2004, formalizado por el Sr . Letrado D. ANTONIO PRIETO BENITEZ, en nombre y representación de D. Guillermo , contra la sentencia de f echa 29-6-2004, dictada por el J UZ GA DO DE LO SOCIAL nº 1 de Badajoz en sus autos número 745 /2003,seguidos a instancia de l mismo, frente a D. Imanol , parte representada por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO en recla mación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilm a. Sr a. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: "PRIMERO: El actor , Guillermo , ha venido prestando sus servicios de sde D iciembre d e 1996 conla categoría de Ofic ial de Seguridad para la empresa demandada, Imanol (Talleres DIRECCION000 ), domiciliada en Guareñ a y dedicada a dicha actividad , percibiendo una r e tri bu c ión última de 1.020,15 Euros mensuales por todos los conceptos.- SEGUNDO: En el mes de Septiembre del pasado año sufrió un accidente cu ando una vez concluida su jornada de trabajo, se encontraba en el taller real izando unos trabajos con un hijo del empresario, por m o t i vos puramente particulares, iniciando una situación de invalidez temporal , a resultas del accidente, en la que aún permanece.- TERCERO: Dicho accidente fue declarado como accidente no laboral en Sentencia de este mis mo Juzgado d e 17-5-03. posteriormente ratificada por o tra delTribunal Superior de Justicia de esta Comunidad .- CUARTO: Co mo consecuencia de ello y del deterioro de las relaciones personales entre las partes, el ac t or com e n zó a remitir los partes de baja por Correos, y la empresa, en tanto no dispusiera de los m ismos , no le ha venido abonando puntual me nte sus retribuciones corre spondientes a su baja .- QUINTO: El pasado 1 de Agosto se personó sobre las 10 horas en la empresa, r ehusando ésta abonarle dicha retribución en tanto no llegara el correspondiente parte remitido por Correos el mismo d ía, lo que motivó que juntamente con unos familiares se situase e n la entrada del taller sentado en u na silla y sosteniendo una gran pancarta en la que, refiriéndose a la empresa, se hacíaconsta r que "SE NIEGA A PAGARME". - SEXTO: La empresa, por su parte, f ijó u na cuartilla manusc ri t a en la pared el siguiente tenor: "No entrega los pa r tes de baja", cua rtilla que poster iormente sustituy ó por otra que expresaba "se niega a cobrar". - SEPTIMO: Una vez en poder de la empresa el referido parte, se le indic ó que pasase a cobrar, a lo que se negó, por lo que al día s i guie nte procedió a ingresar su importe en la cuenta corriente del actor, importe que fue devuelto, también por transferenci a s bancarias, por éste , días después.- OCTAVO: Con fecha de 26 de Septiembre, la empresa le comunicó su despido disciplinario , teniéndose por reproducida dicha comunicación, por lo que una vez intentada sin efecto la pr eceptiva conciliación en la UMAC, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo S o c ial por despido nulo o improcedente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDOla demand a interpues t a por Guillermo contra Imanol , sobre despido, debo absolver y a bsuelvo libremente a dicha empresa demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquél fo rmulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, dec larando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 26-09.0 3."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuv ieron los mismos entrada en ésta en fecha 8-10-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-10-2004 para los actos de deliberación, votacióny fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que le es desfavorable se alza el demandante que ha visto desestimada su pretensión relativa a que el despido de que ha sido objeto sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente, y disconforme con la misma, interpone recurso de suplicación. Así, en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado a la vista de las pruebas documentales practicadas, en un total de seis apartados que examinamos individualmente a continuación.

En el apartado A), el recurrente interesa la revisión del hecho probado primero en el sentido de corregir la categoría profesional que en el mismo se hace constar, sustituyéndola por Oficial de Segunda, así como la actividad de la demandada, que lo es de taller mecánico,revisión a la que podemos acceder en tanto, tal y como se reconoce por la impugnante del recurso se trata de hechos indiscutidos, de un simple error que puede salvarse por esta vía revisoría .

El apartado B) lo dedica a la revisión del hecho segundo en el sentido de sustituir, como fecha del accidente no laboral sufrido por el demandante, el mes de septiembre por el de julio, a lo cual hemos de acceder por las mismas razones expuestas en el precedente párrafo.

En el apartado C) se viene a solicitar la adición al hecho probado tercero, que es del siguiente tenor "Dicho accidente fue declarado como accidente no laboral en sentencia de este mismo Juzgado de 17-05-03, posteriormente ratificada por otra del Tribunal Superior de Justicia deesta Comunidad", de un nuevo párrafo, interesando se añada: "...de fecha 9-9-03, y que fue notificada con posterioridad a esta fecha al empresario". Para ello cita la indicada sentencia obrante en autos a los folios 49 y siguientes, pudiendo acceder en lo que atañe a la fecha de la indicada resolución de esta Sala, como es obvio, pero no en lo que respecta a la notificación de la misma, respecto de lo cual no señala documento que acredite cuándo lo fue, pudiendo haber sido el mismo día de ser dictada en la propia sede del Tribunal.

Seguidamente, en el apartado D), el recurrente interesa la modificación del hecho probado cuarto, que es del siguiente tenor "Como consecuencia de ello y del deterioro de las relaciones personales entre las partes, el actor comenzó a remitir los partes de baja por Correos, y la empresa, en tanto no dispusiera de los mismos, no le ha venido abonando puntualmente sus retribuciones correspondientes a su baja". Solicita en concreto que se sustituya dicha redacción a partir de "...y la empresa", por la de "y la empresa le ha venido abonando sus retribuciones correspondientes a su baja, puntualmente, tal y como la misma le indicó por escrito, los días 1 de cada mes, salvo el mes de agosto, en que pese a que se había remitido el parte de confirmación, el empresario lo rehusó el día 28 de julio, por no coincidir el nombre de la empresa", sustentando tal en la documental obrante en autos a los folios 87 (carta de 28 de octubre de 2002 remitida por el empresario donde se le indicó que todos los días 1 de cada mes entre las 9 y las 13 horas puede pasarse por el taller a fin de cobrar los salarios correspondientes y firmar la nómina), folio 23 (escrito de 23 de septiembre de 2003 del mismo tenor) y sobre obrante al folio 24 remitido por el actor a "Talleres DIRECCION000 ." en el que se hace constar por el empresario que dicha empresa no existe. En cuanto a ello, ya ha reiterado esta Sala en numerosas resoluciones que, conforme ala doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, paraque prospere la revisión fáctica es necesario (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen...

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