STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:227
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 13 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 150/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 18/2003 y siendo recurrido/a ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-5-2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda de Despido formulada por Jaime frente a ISS European Cleaning System S.A. y debo declarar y declaro el despido llevado a cabo por PROCEDENTE, sin derecho a Indemnización y Salarios de Tramitación, convalidándose la extinción del contrato de trabajo llevada a cabo, con absolución de la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada desde el día 5 de abril de 1979, categoría profesional de peón-limpiador y con retribución mensual de 1.018,91 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. A la actividad de la empresa y en la que está empleado el actor, se le aplica el Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

  2. - En fecha 18-12-2002, la empresa comunica al trabajador carta de despido, con efectos de esa misma fecha y en la que se expone lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro: Después de haber incoado y tramitado el preceptivo Expediente, y después de haberse valorado las alegaciones contenidas en su escrito de descargo de fecha 2 de diciembre de 2002, así como los informes de los Sres. Juan María y Jose Daniel , la Empresa considera probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El pasado jueves, 21-1-02, hacia las 10,40 h., aproximadamente, usted se encontraba en el despacho del factor de circulación de la Estación, cuando en realidad debería haber estado en su puesto de trabajo, realizando las tareas de limpieza que tiene asignadas. Mientras usted estaba ahí, entró en el despacho Sr. Juan María , su compañero de trabajo, para entregarle un periódico al factor.

Cuando el Sr. Juan María se disponía a salir, usted, refiriéndose a él, le dijo al factor "el hijo de puta éste". Su compañero le oyó pero, para no buscar enfrentamientos, salió del recinto y se dirigió hacia el cuarto anexo al vestuario, donde habitualmente realizan ustedes el descanso para desayunar.

SEGUNDO

Usted, al ver que su compañero se iba sin decir absolutamente nada, le siguió hasta el cuarto anexo al vestuario. Una vez allí, en la misma puerta, empezó a gritarle y, en tono agresivo e insultante, le dijo: "Tú tienes la culpa de todo lo que me pasa".

TERCERO

Don. Juan María no le contestó, puesto que tiene órdenes estrictas, al igual que el resto de compañeros, de no responder a sus provocaciones. Su silencio le encendió a usted mucho más, hasta el punto de que cogió un palo metálico de escoba y se lo clavó Sr. Juan María en la boca del estómago.

El Sr. Juan María cayó de rodillas al suelo y usted siguió insultándole, le dijo, concretamente: "Hijo de Puta, eres un cabrón, un chivato, y un rastrero".

CUARTO

Al cabo de unos minutos, y a pesar del dolor que le causaba la herida, el Sr. Juan María pudo levantarse e intentó seguir con la faena de la mañana: limpió los trenes de las 11,10 y 11,40 h. y posteriormente se marchó a su domicilio.

QUINTO

Cuando por la tarde se reincorporó a su puesto de trabajo, hacia las 15,20 h. aproximadamente, le contó lo ocurrido al compañero del turno de tarde, el Sr. Carlos Jesús , quien le prestó su teléfono para que llamara a Hugo , Inspector Pagador. Cuando se disponía a hacerlo, llegó al centro Don. Jose Daniel , su Jefe de Grupo y miembro, además, del Comité de Empresa, quien al contarle lo ocurrido y pedirle a usted que le mostrara la herida, puso inmediatamente en conocimiento Sr. Hugo los hechos ocurridos.

SEXTO

Acto seguido, el Sr. Jose Daniel acompañó Sr. Juan María a la Clínica Sant Jordi, donde el doctor Eusebio le hizo al Sr. Juan María un exámen médico, en el cual, además dl diagnóstico, se deja constancia de que se cursará el correspondiente parte judicial.

Ante estos hechos, la Empresa efectúa las consideraciones siguientes:

- Usted está debidamente formado para el trabajo que realiza y conoce cuáles son sus obligaciones, en especial la de respetar tanto a sus superiores como a sus compañeros de trabajo, así como la de cumplir las órdenes de trabajo procedentes de sus mandos intermedios, siempre que se refieran al trabajo y estén dentro de las funciones de vigilancia y control que por su categoría profesional tienen asignadas.

- Asimismo, está usted obligado a respetar la normativa del Convenio Colectivo en materia de descansos durante la jornada, la cual se contiene en el art. 18 del mismo, cuando establece que "dentro de la jornada diaria existirá una pausa de 30 minutos, para todas las jornadas iguales o superiores a 5 horas diarias,... teniendo la consideración de trabajo efectivo...". El descanso referido lo realiza usted entre las 10 y las 10,30 horas; Es decir, que fuera de esos 30 minutos, se encuentra usted en tiempo efectivo de trabajo, debiendo realizar todas y cada una de las tareas que le sean asignadas y no perder el tiempo hablando con el personal de la Estación.

- Todos sus compañeros de trabajo conocen de sus malas formas y de su agresividad, siendo muchas las ocasiones en que usted ha proferido insultos y vejaciones, en especial dirigidos Sr. Juan María , culpándole de que el hecho de que él haga bien su trabajo le perjudica a usted, ya que queda mucho más patente su falta de responsabilidad y profesionalidad en el desempeño de sus tareas.

- No es la primera vez que adopta usted actitudes de esta índole: en fecha 23-5-02 la Empresa inició

Expediente Sancionador contra usted, que se resolvió el día 19-6-02, imponiéndole una sanción de Suspensión de Empleo y Sueldo de 15 días. El motivo, en aquel caso, fueron los insultos y malos tratos de palabra hacia su superior Sr. Hugo . Usted no impugnó la sanción, reconociendo, así, aunque tácitamente, los hechos que la Empresa le imputaba.

- Sólo unos meses más tarde, reincide en una conducta similar, que no nos deja más alternativa que actuar al respecto, en cumplimiento del deber que tiene la Empresa de velar por la integridad y seguridad de cada uno de sus trabajadores, además de garantizarles el desempeño de sus tareas en un clima laboral adecuado y basado en el respeto mutuo entre la plantilla.

La Empresa considera que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de FALTA LABORAL MUY GRAVE, según lo dispuesto en los arts. 64,4 a) en relación con el art. 64.3 d) y en el art. 64,4 j) del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, los cuales establecen, respectivamente, que tendrán la consideración de Falta Muy Grave:

art. 64.4.a): "La reincidencia en comisión de falta grave en el período de 6 meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción".

art. 64.3.d): "Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores del centro".

art. 64.4.j): "originar frecuentes riñas y pendencias con los trabajadores del centro".

Por todo ello, y en cumplimiento del art. 65.4.b) del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, le comunicamos que se le impone a usted la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy. Asimismo le comunicamos que tiene a su disposición en nuestras oficinas la Parte Proporcional de Salario, así como el Saldo y Finiquito correspondiente".

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa, si bien es afiliado al Sindicato UGT. 4.- El trabajador despedido formuló papeleta de conciliación el día 10 de enero de 2003 (folio 51 de los autos). El acto de Conciliación se señaló para el día 31 de enero de 2003, no compareciendo el actor y no justificándose causa alguna de la ausencia ni previa ni posteriormente a la celebración del acto (f. 52), no obstante se aporta justificante de asistencia al CAP de Montcada i Reixarch el 31-1-2003 (ICS) pero no se indica hora ni motivo (f. 36) si lo hizo la letrada de UGT, María Angeles Ruiz Pérez, que manifestó ser abogada del trabajador, no obstante esa representación o mandato verbal no fue aceptado por la empresa.

    En todo caso no consta ni en la papeleta de Conciliación ni de otro modo, representación o designa efectuada por el actor a la citada letrada u a otra persona. De nuevo el 4 de febrero de 2004 (f. 50), el trabajador interpone nueva papeleta de Conciliación, celebrándose el acto con el resultado de "Intentado Sin Efecto", el día 21-2-2003 (f. 13).

  2. - Para el próximo día 3 de junio de 2004, está previsto juicio de faltas 238/2003, en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, consecuencia de las lesiones sufridas por Juan María y cuya autoría se le imputa a su compañero Jaime .

  3. - Al...

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