STS, 30 de Diciembre de 2008

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2008:7481
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 218/2005 interpuesto por don Eloy, representado por la Procuradora doña María del Rosario Castro Rodrigo, contra el acuerdo nº 34 de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 5 de julio de 2005 en la Información Previa nº 1255/2004.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 11 de julio de 2005 el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, Servicio de Personal, del Consejo General del Poder Judicial, comunicó a don Eloy que las actuaciones referidas a la Información Previa nº 1255/2004 habían sido archivadas por acuerdo nº 34 de la Comisión Disciplinaria de dicho Consejo adoptado en su reunión del día 5 de julio de 2005 y en base a las consideraciones expuestas en el informe del Servicio de Inspección.

SEGUNDO

Don Eloy, mediante escrito recibido el 10 de agosto de 2005 en el Registro General de este Tribunal Supremo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el referido acuerdo.

TERCERO

Recibidas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, se confirió el plazo de veinte días para la interposición del recurso y, cumplimentado dicho trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la demanda.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña María del Rosario Castro Rodrigo, en representación de don Eloy, presentó escrito el 31 de julio de 2006 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que "(...) dicte en su día sentencia por la cual se revoque la resolución recurrida (archivo de la denuncia) y, en su caso que se adopten las medidas disciplinarias oportunas contra el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla".

Por Primer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba "para que quede debidamente probado si existen indicios de que se haya cometido alguna irregularidad en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, a lo largo del procedimiento de ejecutoria penal en el que fue parte D. Eloy y si consta debidamente acreditada la notificación al interesado del Auto de 20 de diciembre de 2004 ".

Por Segundo Otrosí, pidió la realización del trámite de conclusiones.

QUINTO

En virtud del traslado conferido por providencia de 4 de septiembre de 2006, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el 29 de noviembre de dicho año, en el que solicitó Sentencia por la que sea desestimado el recurso, al ser el acuerdo impugnado --dijo-- plenamente ajustado a Derecho.

SEXTO

Acordado el recibimiento parcial del pleito a prueba por Auto de 9 de enero de 2007, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos presentados el 23 y el 31 de julio, incorporados a los autos.

SÉPTIMO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 3 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de este año, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente proceso se enjuicia la conformidad a Derecho del acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 5 de julio de 2005 que resolvió el archivo de la Información Previa nº 1255/2004 por no apreciar en la actuación de la titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Sevilla el retraso del que se quejaba don Eloy.

En efecto, en su denuncia, recibida en el Consejo General del Poder Judicial el 28 de noviembre de 2004, el Sr. Eloy, interno a la sazón en el Centro Penitenciario de Algeciras, decía que se había dirigido a ese órgano judicial, solicitando la revocación definitiva del licenciamiento de la condena de dos años que había acordado y que, en su lugar, se refundiera con la de ocho años que estaba cumpliendo. Explicaba que su solicitud entró en el Juzgado el 18 de junio de 2004 y que meses después la reiteró sin que siquiera le devolvieran la hoja amarilla. Indicaba que había invocado el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que la decisión judicial se había tomado, sin notificarle en ningún momento y a instancias del Centro Penitenciario, el cual "a sabiendas de su injusticia y sin mencionar que ya era firme otra condena de 8 años" así lo había propuesto y que el Juzgado "en la creencia de que era un bien para mí, supongo, la licenció". También señalaba que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria había ignorado el asunto y que, por eso, se había dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y pedía al Consejo que solicitara a ese Tribunal Superior la copia del escrito que le dirigió, que ordenara al Juzgado de lo Penal nº 8 que revocara el licenciamiento y que depurara las responsabilidades para que "en el futuro impere la Ley y la Justicia en los autos del JVP de Algeciras (...)".

Requerido informe a la titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, ésta manifestó que al recibir la solicitud de revocación del licenciamiento definitivo, dictó providencia el 23 de junio de 2004 reabriendo la ejecutoria que estaba archivada definitivamente y dando traslado al Ministerio Fiscal para informe. Que éste lo evacuó el 3 de noviembre siguiente y que el 22 del mismo mes dictó otra providencia solicitando al Centro Penitenciario la hoja de vicisitudes penitenciarias en la que constara la fecha en que pasó a penado en la ejecutoria de la Audiencia Provincial. Continuaba señalando que el informe del Centro Penitenciario fue remitido al Juzgado con fecha de salida de 30 de noviembre de 2004 sin que conste cuando tuvo entrada y que el 20 de diciembre dictó auto desestimando la petición del Sr. Eloy.

SEGUNDO

En su demanda, el actor recuerda brevemente los hechos denunciados, se queja de que no se le notificó el auto de 20 de diciembre de 2004 e invoca los artículos 270 y 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 417.8 y 417.14 de ese texto legal.

Tras ello pide que dictemos sentencia anulando el acuerdo recurrido y adoptemos las medidas disciplinarias oportunas contra el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla.

TERCERO

El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque no existe desatención de género alguno visto que el auto de 20 de diciembre de 2004 se dicta de modo inmediato a la recepción de la hoja de vicisitudes penitenciarias del recurrente. Sobre la falta de notificación del mismo, dice la contestación a la demanda que se trata de una afirmación de parte y que el Juzgado cumple practicándola al representante del actor y en su defecto remitiéndolo al Centro Penitenciario para su notificación al recurrente y que "si éste rehúsa recibirla, ha de correr con las consecuencias que de su negativa puedan derivarse".

CUARTO

El recurso debe ser desestimado porque el acuerdo de la Comisión Disciplinaria no es contrario a Derecho.

En efecto, visto lo que refleja en su informe la titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, no se desprende de ese relato, no cuestionado por el Sr. Eloy, un retraso imputable a la magistrada susceptible de generar responsabilidad disciplinaria. En efecto, si bien se mira, resolvió a medida que se fueron recibiendo en el Juzgado sea la solicitud del Sr. Eloy, sean los informes del Ministerio Fiscal o del Centro Penitenciario, siendo de destacar que entre la recepción de los mismos y adopción de las providencias reseñadas o del auto resolutorio no transcurren sino unos días. De ahí que sea correcta la apreciación de la Comisión Disciplinaria y que, en modo alguno, pueda hablarse de desatención ni de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales y tampoco de retraso.

Por otra parte, la demanda no se esfuerza por argumentar de qué manera el acuerdo impugnado infringe los preceptos legales alegados y sobre la notificación del auto de 20 de diciembre de 2004 se limita a negar que el recurrente la recibiera, lo que no quiere decir que el Juzgado no realizara las actuaciones necesarias para practicarla. Al contrario, consta certificación según la cual el mismo 20 de diciembre de 2004 se remitió exhorto al Juzgado de Algeciras para que efectuara la notificación.

QUINTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 218/2005, interpuesto por don Eloy contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 5 de julio de 2005 sobre el archivo de la Información Previa nº 1255/2004.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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