SAP León 169/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
Número de resolución169/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00169/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA Modelo: N85850 N.I.G.: 24089 43 2 2013 0149111

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2021

Procedimiento de origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de León DILIGENCIAS PREVIAS 3932/2013

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Cipriano, SACYL AVENIDA PEREGRINOS Procurador/a: D/Dª, Antonieta,

Abogado/a: D/Dª, ENRIQUE FERNANDO LUZON CAMPOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Diego, Bárbara, Berta, Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA FLOR HUERGA HUERGA, BEATRIZ CRESPO TASCON, BEATRIZ CRESPO TASCON, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª EMILIO GUEREÑU CARNEVALI, JUAN JAIME CACHAZO IBARRECHE, LUIS ALBERTO FONSECA GORDILLO, JOSE MANUEL FONSECA VEGA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 169/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Doña Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a 4 de mayo de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 102/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de León, seguido por un delito falsif‌icación documental, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León asistida por el Letrado Sr. Merino García y Cipriano, representado por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Luzón Campos, y como acusados: a) Enrique, nacido el NUM000 de 1952, hijo de Íñigo y Francisca, con DNI NUM001 y con domicilio en la AVENIDA000 NUM002 de Pozuelo de Alarcón ( Madrid), representado por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández y bajo la dirección del Letrado Sr. Fonseca Vega; b) Diego, nacido el NUM003 de 1957, hijo de Martin y Luz, con DNI NUM004 y con domicilio en la CALLE000 NUM005 de Carbajal de la Legua, Sariegos ( León ), representado por la Procuradora Sra. Huerga Huerga y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Guereñu Carnevali; c) Bárbara, nacida el NUM006 de 1959, hija de Patricio y Luz, con DNI NUM007 y con domicilio en la CALLE001 NUM008 de León, representada por la Procuradora Sra. Crespo Tascón y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cachazo Ibarreche; y d) Berta, nacida el NUM009 de 1971, hija de Santiago y Rita, con DNI NUM010 y con domicilio en la CALLE002 NUM011 de León, representada por la Procuradora Sra. Crespo Tascón y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fonseca Gordillo.

iendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2013 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de León, en virtud de denuncia por presuntos delitos de falsif‌icación documental y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 22 de abril de 2020 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado frente a los investigados y el 2 de noviembre de 2021 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los indicados acusados.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, como que constituyen un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del art. 392.1 del CP, en relación con el art. 390.1, 1ºy 3º de esa misma norma, siendo responsables los acusados en concepto de autor y solicitando para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y una indemnización solidaria de 15.000 euros a favor del denunciante Cipriano y costas por iguales cuartas partes.

La Gerencia Regional de la Salud de la Junta de Castilla y León, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del art. 390. 1º y 3º del CP, solicitando para cada acusado como autores la misma pena solicitada por el Ministerio Fiscal y también la misma indemnización por responsabilidad civil.

Por Cipriano, en sus conclusiones provisionales, se calif‌icaron los hechos imputados a los acusados Enrique

, Diego y Dña. Bárbara, como autores de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario tipif‌icado, penado en el art. 390.1 del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos, siendo de aplicación los apartados 1º, 3º y 4º del citado precepto y en relación con el art. 74 de esa misma norma, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Y la acusada Berta como autora de un delito continuado de falsedad en documento público u of‌icial cometido por un particular tipif‌icado y penado en el art. 392.1 del Código Penal, siendo de aplicación las modalidades comisivas previstas en los apartados 1º y 3º del art. 390.1 de esa norma, en relación con el art. 74 también del CP, Por cuanto que las conductas falsarias han sido cometidas reiteradamente en ejecución de un plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, es de aplicación la modalidad de delito continuado prevista en el art. 74.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Solicitando para los acusados Enrique y Diego las penas de, para cada uno de ellos, seis años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 50 euros y la d aplicación lo dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago, más la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el sector de la medicina y para ejercer cualquier profesión sanitaria, y para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios sanitarios por tiempo de siete años, y la pena accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56.1.2º CP durante el tiempo de la condena. Subsidiariamente, para el caso de que se estime que los hechos no son constitutivos de un delito de falsedad documental del art. 390.1 CP, por el delito continuado de falsedad documental cometido por particulares del art. 392.1 CP, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 euros, con la aplicación lo

dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago, más las penas accesorias consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56.1.2º CP durante el tiempo de la condena, en suspensión de empleo público o cargo público en el sector de la medicina, de acuerdo al art. 56.1.1º CP, por tiempo de tres años, y en inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, y para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios sanitarios, de conformidad con el art. 56.1.3º CP, por tiempo de tres años. Para la acusada Bárbara la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 20 €, con s aplicación lo dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago, más la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el sector de la medicina y para ejercer cualquier profesión sanitaria, y para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios sanitarios por tiempo que dure la pena principal. Subsidiariamente, para el caso de que se estime que los hechos no son constitutivos de un delito de falsedad documental del art. 390.1 CP, por el delito continuado de falsedad documental cometido por particulares del art. 392.1 CP, corresponde imponerle la pena de dos años y nueve meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 20 €, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago, más las penas accesorias consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56.1.2º CP durante el tiempo de la condena, en suspensión de empleo público o cargo público en el sector de la medicina, y en inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, y para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios sanitarios, de acuerdo al art. 56.1.1º CP, por el tiempo que dure la pena principal. Para la acusada Berta la pena de multa de dos años de prisión y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 €, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago, más las penas accesorias consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56.1.2º CP durante el tiempo de la condena, en suspensión de empleo público o cargo público en el sector de la medicina, y en inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, y para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios sanitarios, de acuerdo al art. 56.1.1º CP, por el tiempo que dure la pena principal. En concepto de responsabilidad civil, se solicita una indemnización de 50.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales del art. 576 de la LEC, con responsabilidad solidaria de todos los acusados, y el pago de las costas incluidas las de...

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