ORDEN FAM/477/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/477/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y realización de programas y actividades en materia de servicios sociales, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando el mantenimiento de plazas en centros, de sedes y la realización de programas y actividades en los sectores de personas mayores, personas con discapacidad y atención y protección a la infancia en situación de desprotección.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el articulo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales en la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo I, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los siguientes conceptos:

    1. Entidades Locales:

      Mantenimiento de plazas en centros y realización de programas y actividades del Anexo I para personas con discapacidad.

    2. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

      Mantenimiento de plazas en centros, de sedes y realización de programas y actividades del Anexo I para personas con discapacidad.

      Mantenimiento de sedes y realización de programas y actividades del Anexo I para personas mayores.

      Mantenimiento de plazas en centros residenciales para personas mayores.

      Mantenimiento de centros de día para menores y realización de programas y actividades del Anexo I para la protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas.

  2. No será subvencionable al amparo de la presente Orden el mantenimiento de plazas concertadas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

    1. Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes.

    2. Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León o, que habiendo solicitado su inscripción se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

  2. Sólo podrá ser subvencionado el mantenimiento de plazas en centros autorizados dentro del ámbito correspondiente al sector en el que se encontrase inscrita la entidad solicitante o, que habiéndola solicitado, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, efectivamente, la obtengan antes de que recaiga resolución de concesión.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Compatibilidad.
  1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que obtengan para estos mismos fines las siguientes entidades: Cruz Roja Española; Cáritas; Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León; asociaciones de personas mayores que se hallen integradas a través de las federaciones provinciales en la citada confederación; asociaciones de familiares de enfermos de alzheimer, tanto las integradas en la federación regional como las no integradas y las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad que reciban subvenciones nominativas.

  2. Asimismo, serán incompatibles la subvención de mantenimiento de plazas en centros residenciales de personas mayores, con la de mantenimiento de sedes y/o realización de programas y actividades destinadas al mismo centro residencial.

  3. En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o copia compulsada la siguiente documentación:

    1. Documento justificativo mediante el que se acredite que el firmante está legitimado para presentar la solicitud en nombre de la entidad.

    2. Memoria y presupuesto detallado del mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades para el que se solicita financiación, conforme al Anexo correspondiente de la convocatoria. Las solicitudes incluirán tantos ejemplares del anexo correspondiente a memoria y presupuesto, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR