STS, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2007:188
Número de Recurso911/2004
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 3 de octubre de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a transferencia de derechos de replantación de viñedos, habiendo comparecido el citado Abogado del Estado en la representación que ostenta así como en concepto de recurrido D. Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó Sentencia, en cuyo fallo se estimaba el recurso interpuesto por D. Casimiro contra resoluciones administrativas dictadas en materia de transferencia de derechos de replantación de viñedos.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia por el Abogado del Estado se anunció en 25 de noviembre de 2003 la preparación de recurso de casación.

Mediante Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2003 se tuvo por preparado el recurso, emplazandose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por el Abogado del Estado en la representación que le es propia se formalizó en 18 de febrero de 2004 la interposición del recurso.

Mediante Providencia de 26 de octubre de 2005 se admitió inicialmente el recurso interpuesto, habiendo formulado D. Casimiro su oposición al mismo

CUARTO

No obstante, en virtud de Providencia de 26 de abril de 2006 se concedió a las partes un plazo de diez días para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación por razón de la cuantía.

Habiendo formulado las partes sus alegaciones, y finalizada la tramitación del recurso, señalose el día 9 de enero de 2007 para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicitaron en su momento por un viticultor diversas autorizaciones relativas a traspaso de derechos de replantación de viñedos, y en 28 de junio de 2000 por el Director General de Agricultura se dictaron sendas resoluciones por las que se resolvían hasta 11 expedientes sobre la materia, todas en sentido denegatorio ya que no se otorgaban las autorizaciones en los términos solicitados respecto a las superficies cedidas y los rendimientos a obtener.

Contra estas resoluciones el peticionario interpuso ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación recurso de reposición, que en 15 de febrero de 2001 fue expresamente desestimado. A su vez contra esta desestimación el interesado recurrió en vía contenciosa.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto. Tras acoger las alegaciones de la parte recurrente, en su fallo anuló las resoluciones recurridas en cuanto a los datos consignados en relación con la superficie autorizada y los rendimientos hectolitro/hectárea, debiendo respetarse los datos consignados en cada caso por los cedentes, y manteniendo las superficies consignadas por el adquirente así como los rendimientos cedidos de 40 hectolitros por hectárea. No obstante, en el fallo se confirmó en lo que no se hubiera alterado en el sentido expuesto, el resto de lo que se dispuso en las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia recurre en casación el Abogado del Estado, invocando un único motivo al amparo del apartado d) del articulo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción . No obstante, antes de entrar en el estudio de los motivos hay que pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

En nuestra reciente Sentencia de 22 de mayo de 2006, recordábamos lo declarado en otra anterior de 22 de abril de 2005, acerca de que resulta notorio que el recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo tiene un ámbito limitado, en lo que aquí interesa por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente Ley de la Jurisdicción .

Es significativo que se exceptúan del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, es decir 150.253,03 euros, salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso. El establecimiento de una cifra fijando la cuantía para el acceso a la casación tiene su fundamento en el propósito de agilizar la actuación jurisdiccional en todos los órdenes para procurar que la justicia se imparta de la forma más rápida y eficaz posible, de acuerdo con las exigencias del artículo 24 de la Constitución . Se pretende, en términos de la Exposición de Motivos de la Ley Jurisdiccional, que el Tribunal Supremo pueda atender adecuadamente a su función objetiva de fijar la doctrina jurisprudencial.

No es óbice para ello en este caso la Providencia de la Sección Primera de 26 de octubre de 2005, admitiendo a trámite el recurso. Esta Sala viene declarando que no es obstáculo para la inadmisión en trámite de Sentencia de un recurso de casación, la circunstancia de que hubiese sido admitido con anterioridad, pues la resolución admitiendo se pronuncia por tres Magistrados en el despacho ordinario, según prevé el artículo 15 de la Ley Jurisdiccional, y no por todos los que componen la Sección competente que es el juez natural del asunto, a los cuales no puede privarse de decidir definitivamente con arreglo a su criterio sobre la admisibilidad del recurso de casación.

Lo relevante es tomar en consideración que, conforme al artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción

, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de todas las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (Auto de 22 de septiembre de 2005 ).

Pues bien, en este caso se trata de 11 resoluciones administrativas, y solo serian susceptibles del recurso de casación aquellas que superasen la cuantía establecida. Lo cierto es que la parte recurrida mantiene, y ello responde a la realidad, que en ninguno de los casos se ha acreditado por el Abogado del Estado que las resoluciones impugnadas se refieren a asuntos cuya cuantía sea superior a 25 millones de pesetas o su equivalente en euros.

Por otra parte, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2006, el Abogado del Estado muestra su conformidad con la inadmisión, por las mismas razones expuestas en nuestra Providencia de 26 de abril de 2006 por la que se abrió incidente al respecto.

Procede, por tanto, que declaremos la inadmisión del recurso.

TERCERO

De acuerdo con el articulo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción debemos imponer las costas a la Administración del Estado recurrente. No obstante, en uso de las facultades que nos confiere dicha Ley, fijamos el importe máximo de las costas por lo que se refiere a la cuantía de la minuta del Letrado de la parte recurrida en la cantidad de 1800 euros, sin perjuicio de que por dicho Letrado pueda reclamarse de su cliente una cantidad adicional hasta completar el importe de los que entienda deban ser sus honorarios profesionales.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso por razón de la cuantía; con expresa imposición de costas a la Administración General del Estado recurrente, si bien con la precisión que se contiene en el Fundamento de Derecho tercero. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado.

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