STSJ País Vasco 161/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:495
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 81/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/001031

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0001031

SENTENCIA Nº: 161/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2/2/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ROTULOS ZIURKILAN S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 13-7-15, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Encarnacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ROTULOS ZIURKILAN S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. ª Encarnacion nacida el NUM000 /1978 presta servicios para la empresa Rótulos Ziurkilan S.L., y se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad social con el número NUM001 .

SEGUNDO

La actora, ha sufrido diferentes procesos de Incapacidad Temporal, desde 2007. El último proceso por Incapacidad Temporal de fecha 24 de febrero de 2012, ha sido declarado de enfermedad común por el I.N.S.S. La actora reitera a los diversos especialistas un historial de síntomas físicos que ella relaciona con su puesto de trabajo, ya en 2007 refiere molestias, picor vaginal, cansancio, eritemas que mejoran en vacaciones, sequedad cutánea y mucosas nasales y conjuntivales. Entre el 11 y el 14/06/2007 estuvo de baja por parotiditis vírica.

La primera consulta que consta en alergología de fecha 31/03/2009 determina que presenta episodios de eritemas localizados en ambas mejillas, escozor y picor, sequedad, y relata las condiciones del puesto y el contacto con tintas y disolventes, así mismo cree mejorar en vacaciones, presenta con frecuencia sequedad nasal, conjuntival, las pruebas alérgicas resultaron negativas, y el diagnóstico que se determina es de dermatitis irritativa. La baja médica que consta desde el 15/06/ y el 03/07/2009 lo es por alergia, sin especificar. La actora relacionaba su sintomatología con la exposición en su centro de trabajo, tras este tiempo de inactividad en su puesto de trabajo mejoró, al reincorporarse se agravaron los síntomas de nuevo con eritemas y cansancio, situándose en incapacidad temporal por faringitis aguda.

En 2011 es tratada en medicina interna del hospital de Zumárraga donde se hace constar que es remitida desde atención primaria por presentar astenia de varios años devolución, con aumento progresivo en los últimos meses con vida más limitada que afecta al rendimiento laboral.

Como antecedentes consta prurito hiperestesias perineales estudiadas en ginecología, dolor abdominal inespecífico, estudiadas en servicio de cirugía, refiere astenia, artralgia en manos, muñecas y rodillas, más acentuada en hemicuerpo derecho, así como disnea de esfuerzo. Entre el 28/12 y el 30/12 nueva baja por faringitis. En febrero 2012 fatiga física y cognitiva. Informes médicos de Osakidetza a los folios 135 a 189 inclusive de autos.

TERCERO

El 24/02/2012 se situó en incapacidad temporal con el diagnóstico de "síndrome de fatiga crónica". Tramitado el expediente de determinación de contingencia a instancia de parte solicitando que dicha baja médica fuera calificada como derivada de enfermedad profesional o derivada de accidente de trabajo. Con fecha 20 de diciembre de 2012 se dicta la resolución de la entidad gestora INSS por la que se determina que el proceso iniciado el 24/02/2012 se debe a contingencias comunes entendiendo que no se puede determinar como única causa de la sintomatología aducida la exposición a elemento químicos en el puesto de trabajo.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO

En informe determinación de contingencia se constata como juicio diagnóstico. Síndrome de fatiga crónica. Síndrome de sensibilidad química múltiple y electromagnética síndrome de Gilbert y fenómeno de Raynaud, al folio 12 de autos.

SEXTO

En informe de inspección de trabajo de fecha 24/09/2013 y de 21/01/2014 folios 116 y siguientes de autos establece:

Hasta el 2008 la empresa desarrollaba su actividad en otro pabellón sito en la misma localidad, la actividad sigue siendo la misma. Se presenta la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de Plotter de fecha 10/09/2007 elaborado por el servicio de prevención ajeno y describe el puesto: Las áreas que se realizan en ese puesto consisten en el diseño y composición de los rótulos, para realizar esa tarea se dispone de equipo ofimático compuesto por ordenador, e impresora así como un total de tres máquinas plotter para composición y recortes de los rótulos. Realiza la limpieza de rodillo y las partes de la máquina en las que ha quedado tinta, utilizando disolventes orgánicos. También se realiza en este puesto, el manteniendo puntual de las máquinas Plotter, sustitución de tintas de impresión, averías causadas por pequeños atascos, etc.,. En la evaluación de riesgos se señala en relación a los productos químicos y peligros de la etiqueta "cartuchos de tintas de impresión para las máquinas plotter y lubricante refrigerante WURT para el funcionamiento de la fresadora, manipulándose los cartuchos de tintas para la sustitución de los mismos en las máquinas Plotter, utilizándose guantes de látex señalándose como daños esperables dermatitis y/o irritaciones de la piel por la utilización inadecuada de protección individual" Los cartuchos de tinta que se utilizan son: MLD Picture perfect Ink del fabricante Grafityp España S.A. la composición es una mezcla de 2- Pyrrolidino y 1 Etil, con otras sustancias no peligrosas, la identificación de los riesgos es por ser irritante a los ojos, por ese motivo se decidió no realizar mediciones de contaminantes químicos. En informe de la Inspección de trabajo emitido el 21/01/2014 al folio 120 y siguientes de autos se hace constar:

Que durante los años 2009 a 2012, en el centro de trabajo se utilizaron tres estufas de gas o setas de propano, estando colocada una de ellas en la zona plotter, no disponiéndose de sistema de climatización ni ventilación como suministro de aire limpio que asegure la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, disponiendo en la zona plotter de sistema de calefacción calefactor alimentado con gas propano. La actora trabaja en la sección desde 2005 en empresa de rotulación, en el puesto de Plotter, trabaja en una mesa con ordenador donde lanza los trabajos a las máquinas de impresión digital. Constan las hojas de datos de seguridad del producto MLD Picture Perfect ink donde figuran los componentes de dicho producto que se utiliza en el puesto de trabajo de la actora, así como de los calefactores o estufas o setas de propano que se hallan al lado del puesto de trabajo de la actora. El producto MLD Picture Perfect ink describe el riesgo como irritante, pero además en sus componentes se acredita la existencia de componentes que pueden producir efectos nocivos,: dipropylene 43-47%, etanol 20-255, Pyrrolidinome 8 sensibilizante, butirolactona10-155 y negro carbón 5% conforme a la hoja de datos de seguridad prevé, en el procedimiento de limpieza y recepción, el asegurar suficiente ventilación, de igual manera en la manipulación, asegurar suficiente ventilación para evitar aerosoles, se prevé además protección respiratoria si la exposición va ser breve y para exposición más intensa o de mayor duración usar aparto de respiración autónomo. En cuanto a la estufa la propia descripción de los datos de seguridad de las estufas identifican que son de terrazas y de uso exclusivo en exteriores, no utilizar en interiores o recintos cerrados

La actora ha estado expuesta en su puesto de trabajo a contaminantes químicos así como a gases de combustión proveniente de la estufa o seta colocada el lado del puesto de trabajo de la actora.

SÉPTIMO

El Síndrome de sensibilidad química múltiple se define el documento de consenso en el seno del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un grupo de expertos al que se realiza el encargo de elaborar un documento científico de consenso, con el objeto de depurar la multiplicidad de informaciones y avances disponibles y poder encaminar la acción de su tratamiento en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Sus conclusiones se editarán en un documento fechado en noviembre de 2011contiene a los efectos que ahora nos interesan una definición de concepto sin duda relevante.

Según ésta, se ha de identificar como un caso clínico de estas características el de la «persona que con la exposición a agentes químicos ambientales diversos a bajos niveles [es decir, a concentraciones menores de las que se consideran capaces de causar efectos adversos a la población general], presenta síntomas reproducibles y recurrentes que implican a varios órganos y sistemas, pudiendo mejorar su estado cuando los supuestos agentes causantes son eliminados o se evita la exposición a ello. Los síntomas son variables en cuanto a gravedad, frecuencia y duración.

Los síntomas no se limitan a un único órgano o sistema. La disfunción orgánica puede ser objetivada en alguno/s de los siguientes sistemas: cardiovascular, endocrino, hepático, inmunológico, psicológico, neurocognitivo, neurológico, ginecológico, andrológico y en piel y mucosas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 547/2019, 15 de Octubre de 2019
    • España
    • 15 Octubre 2019
    ...O como sostiene, para un supuesto de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de febrero de 2016 sustraernos del conocimiento de los hechos y del enjuiciamiento de las conductas, tanto del empresario com......
  • ATS, 23 de Octubre de 2018
    • España
    • 23 Octubre 2018
    ...(entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre). TERCERO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de febrero de 2016 (rec 81/2016), revoca parcialmente la resolución de instancia, imponiendo un recargo del 35% en lugar del 50%. El Juzga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR