La dimensión pragmática del dolo eventual. Visión jurisprudencial del dolo eventual

AutorJosué Fossi
Páginas153-170
153EL DOLO EVENTUAL E NSAYO SOBRE UN MODELO LÍMITE DE IMPU TACIÓN SUBJETIVA
El moderno Derecho penal se caracteriza por una profunda crisis
en varios aspectos de su campo de acción. Esto se debe en gran parte a la
estructura de la sociedad actual sumergida en dinámicos procesos tec-
nológicos y de integración que requieren respuestas inmediatas. Estos
procesos (riesgos, modelos económicos, entre otros) parecen desbordar
la capacidad de respuesta del Estado, tomando como solución los meca-
nismos que ofrece la ciencia penal, lo que ha traído como consecuencia
una expansión del Derecho penal sin precedentes, de un Derecho Penal
de lesión un Derecho Penal de riesgo, produciendo así una mayor inf‌la-
ción legislativa en la esfera penal que crea, cada vez más, altos niveles
de incerteza del derecho, socavando el principio de legalidad y el de
seguridad jurídica.
La expansión penal a conf‌igurado una alteración en la compren-
sión, elaboración y reconstrucción de los conceptos dogmáticos penales,
ya que la naturaleza compleja de ciertas acciones requiere un trabajo
complicado en el momento de aplicación del derecho, de por sí insuf‌i-
cientes para dar cuenta de todas las situaciones, ya que como sostiene
CAPÍTULO IV
La dimensión pragmática del dolo
eventual. Visión jurisprudencial
del dolo eventual
CAPÍTULO IV
154 JOSUÉ FOSSI
Silva (2003:63) «la teoría del delito es, en su estado actual, un sistema
incompleto () no integran la totalidad de las reglas que (…) inf‌luyen
sobre la atribución de responsabilidad al sujeto». En particular, siguien-
do a Silva (op. cit) no ha conseguido integrar los factores constitucio-
nales, procesales y de determinación de la pena que conforman, por su
parte, reglas adicionales de imputación. El dolo eventual forma parte de
esos conceptos que intentan explicar situaciones complejas, que pueden
interpretarse bajo distintos modelos de atribución de responsabilidad.
Sin embargo, de manera forzada, la práctica penal viene desarro-
llándose en la actualidad desde una orientación constitucionalista. Des-
pués de las catástrofes de las dos guerras mundiales del Siglo pasado,
con el surgimiento de las declaraciones de derechos y las constituciones
rígidas trajo consigo un nuevo paradigma en el cual el derecho dejaba
de ser solo aquel formalmente establecido. La caracteriza central del es-
tado de derecho era el aspecto formal producto del cambio de estado de
naturaleza a estado civil. Así, el principio de legalidad se convirtió en la
garantía fundamental contra la arbitrariedad punitiva, sin embargo esto
no era suf‌iciente para impartir una justicia adecuada.
En materia penal el estado de derecho se caracterizó según Palaz-
zo (1997) por el establecimiento de la legalidad tanto de los delitos como
de las penas. Pero esta manera de concebir el derecho dejaba fuera prin-
cipios superiores. Hoy el Derecho penal ha dejado de ser como sostiene
Donini (2010:310) un derecho de categorías y de reglas para convertirse
en un derecho penal de principios. Este derecho penal de principios,
fruto del iluminismo, es aquel donde se establece «… la construcción
político-racional en primer lugar y jurídico-constitucional después, de
una serie de valores y de normas-garantía que someten al derecho penal
a un control crítico de legitimidad».
Por esto, en el nuevo modelo de estado constitucional (garantista)
la def‌inición de derecho penal adquiere una connotación de última ra-

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