Un análisis reflexivo sobre el dolo eventual
Autor | Josué Fossi |
Páginas | 171-196 |
171EL DOLO EVENTUAL E NSAYO SOBRE UN MODELO LÍMITE DE IMPU TACIÓN SUBJETIVA
SUMARIO 1. DOGMÁTICA PENAL, DOLO EVENT UAL Y OTROS MODELOS LÍMITES DE IMPUTA-
CIÓN SUBJETIVA. 2. FUNDAMENTACIÓN DE LAS D ECISIONES Y DOLO EVENTUAL. 3. LA N UEVA
POLÍTICA CRIMINAL DE DISUA SIÓN MEDIANTE EL DOLO EVENTUAL Y EL ACT IVISMO JUDICIAL
A TRAVÉS DE UN CONSTITUCIONALISMO P RINCIPIALISTA.
Las reflexiones que siguen mantienen en mismo orden de consi-
deraciones de la investigación. Está ha transitado, fundamentalmente,
primero por la cuestión de la teoría del dolo eventual, segundo, su ca-
racterización y reconstrucción conceptual, y tercero, la pragmática del
dolo eventual. En este sentido, las reflexiones equivalen a ese esquema.
Primero, se analiza la cuestión teórica del dolo eventual pero no desde
el punto de vista de sus elementos constitutivos, sino del trasfondo dog-
mático de donde esta proviene, o sea, la cuestión de la dogmática penal,
dolo eventual y otros modelos límites de imputación subjetiva que fun-
cionan de forma similar a este modelo de imputación: puesta en peligro
(mise in danger) y la imprudencia temeraria (recklessness). Segundo, la
cuestión de la forma como se desarrolla el dolo eventual en las cortes,
es necesario articulando la forma como debe sustentarse una sentencia
penal. Esto es así, porque se debe estar consciente de que esta forma
CAPÍTULO V
Un análisis reflexivo sobre
el dolo eventual
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de imputación subjetiva es ampliamente indeterminada, por lo que se
requiere pensar en la manera como: se identifica el hecho, se valora y se
imputa. Y por último, se reflexiona la cuestión de cómo viene utilizán-
dose el dolo eventual desde el punto de vista de la política criminal, es
decir, como tipo simbólico preventivo y disuasivo.
1. DOGMÁTICA PENAL, DOLO EVENTUAL Y OTROS
MODELOS LÍMITES DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA
Las primeras dos cuestiones pueden analizarse en conjunto, pues-
to que son una misma unidad. Las tres perspectivas teóricas (volitivas,
cognitivas y normativas) guardan un elemento esencial que es determi-
nante en la forma como se experimenta el Derecho penal. Este elemen-
to esencial es que todas parten principalmente de la dogmática penal
alemana; y, a su vez, lo que caracteriza a las concepciones actualmente
dominantes en la doctrina del Derecho penal alemán, como dice Roxin
(2012:4), es que no orientan su sistema a realidades ontológicas previas
como la causalidad o la finalidad, sino a los cometidos y finalidades del
Derecho penal, es decir, es de total orientación normativa. La perspecti-
va funcionalista, que domina a las teorías que configuran los elementos
de la teoría del delito, se comprenden a partir de una interrogante que
se hace Roxin (2012) ¿Cuál es (…) el fin del Derecho penal desde donde
poder derivar la estructura del injusto? A esto el jurista alemán responde
que la función del Derecho penal reside en asegurar a los ciudadanos
una vida en común pacífica y libre, bajo la salvaguarda de todos los
derechos fundamentales y que se deducen de los principios constitucio-
nales, y de los fundamentos teórico-estatales de la democracia.
Sin embargo, a la interrogante antes mencionada, Jakobs (1997),
quien se ha convertido en un referente obligado en la dogmática pe-
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