STSJ Canarias 173/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:986
Número de Recurso1740/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sat El Burrero, Gabriel, Susana, Baltasar y Camila contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº

0000577/2002 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND., y entablado por D./Dña. Amparo, contra

Sat El Burrero, Gabriel, Susana, Baltasar y Camila.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora presta servicios para la sociedad agraria de transformación El Burrero desde el año 1995, con categoría profesional de peón agrícola y salario diario de 21,95 euros, como trabajadora fija discontinua.

SEGUNDO

Prestó sus servicios en los siguientes periodos:

Del 16 de septiembre de 1995 hasta el 23 de mayo de 1996.

Del 2 de septiembre de 1996 al 31 de mayo de 1997.

Del 10 de septiembre de 1997 al 6 de septiembre de 1998 la actora estuvo en situación de excedencia voluntaria.

Del 7 de septiembre de 1998 al 20 de mayo de 1999 (estuvo del 1 de marzo de 1999 al 20 de mayo de 1999 en IT).

Del 1 de septiembre de 1999 al 30 de abril de 2000.

Del 1 de septiembre de 2000 al 30 de abril de 2001.

Del 3 de septiembre de 2001 al 22 de marzo de 2002.

TERCERO

El Burrero es una sociedad agraria de transformación, que figura en el Libro Registro con el número 391/05 y domicilio social en la calle Azafata Delgado número 2 de Las Palmas. Está constituida por una presidenta, Susana; una secretaria, Baltasar; y una vocal, Camila. Todas ellas forman la junta rectora de la sociedad y son sus únicas socias.

CUARTO

Gabriel es esposo de Susana y padre de Baltasar y Camila. No tiene vinculación jurídica con la sociedad, pero en el tiempo en que la actora estuvo trabajando para la misma, actuaba, de hecho, como si fuera el empleador, acudía con frecuencia a las plantaciones y daba órdenes a los empleados.

QUINTO

El hermano de la actora era el capataz de la plantación y tenía amistad con la familia Doña Camila, Don Gabriel y Don Baltasar.

SEXTO

La plantación está destinada al cultivo de tomate y hortalizas, que se disponen en hileras, dejando un espacio entre una y otra suficiente para que pueda maniobrar una o dos personas con una carretilla. Las plantaciones alcanzan una altura considerable, de manera que no es posible apreciar, cuando ello ocurre, lo que está sucediendo al otro lado del cultivo. Para recolectar el tomate, los trabajadores emplean un pequeño cuchillo. Gabriel siempre acudía al cultivo con uno de estos pequeños cuchillos y, en ocasiones, otro de dimensiones mayores, con los que solía también ayudar en la recolección.

SÉPTIMO

Enrique, puesto que había cierta confianza con la familia de la actora, la solía acompañar a su domicilio en su propio vehículo, ocasión que aprovechaba para hacerle insinuaciones de naturaleza sexual.

Insinuaciones que también le hacía cuando se encontraba con ella sola en las calles que se forman entre las plantaciones.

Le dirigía además comentarios en torno a su futura vida sexual, ya que estaba próxima su boda, preguntándole circunstancias concernientes a cómo tenía el pene su novio o como se le ponía cuando ella se lo tocaba.

Todo esto ocurría durante los periodos de trabajo del año 1999, 2000 y 2001.

OCTAVO

En una de estas ocasiones, en las que ella estaba sola en una de las calles de la plantación, Gabriel se le apróximó, y acercándole uno de los cuchillos que solía llevar, a su cuello, le dijo que no gritara y comenzó a tocarla.

NOVENO

En fecha 3 de diciembre de 2001, el Secretario General del Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias dirigió escrito a la Inspección de Trabajo denunciando "los comportamientos y actitudes del dueño de la empresa donde la educación y el respecto hacia sus trabajadores/as es de total falta de respecto y donde el insulto, las difamaciones y las amenazas laborales son el pan nuestro de cada día de este señor para sus trabajadores/as. Por tanto, entiendo que se tiene que actuar de inmediato para que se ponga fin a esta situación tan vejatoria por la que están pasando los trabajadores". Previamente, la actora se había dirigido al sindicato para solicitar información acerca de cómo podía actuar por haber sido sometida a comentarios y actuaciones como los narrados en los dos hechos anteriores.

DÉCIMO

La actora en la actualidad tiene concedida una incapacidad absoluta por síndrome depresivo postraumático severo. Inició situación de incapacidad temporal el 24 de octubre de 2001.

DÉCIMO PRIMERO

En octubre de 2001 sufrió un intento de autólisis por ingesta de medicamentos. En agosto de 2002 y noviembre de 2003 tuvo otros dos intentos de suicidio.

DÉCIMO SEGUNDO

En el informe forense que obra en los autos, de fecha 11 de abril de 2005, se recoge el siguiente pronóstico de vida y laboral de la actora:

"la examinada padece las secuelas de un trastorno por estrés postraumático resulta de haber sido objeto, según consta en la historia clínica, de abusos sexuales y agresiones físicas en su trabajo, y como consecuencia ha desarrollado un trastorno depresivo mayor y un trastorno de personalidad"

DÉCIMO TERCERO

A partir de 5 de diciembre de 2001 la actora ha sido tratada por la Unidad de Salud Mental de Vecindario, a cuya psicologa le relató que ha venido siendo objeto de comentarios obscenos e intentos de tocamiento en su trabajo que se han prolongado a lo largo de casi cinco años, bajo coacciones y amenazas y ante el temor de un posible despido de su hermano.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en parte la demanda que frente a SAT EL BURRERO, Gabriel, Susana, Baltasar Y Camila interpuso Amparo, declaro que los derechos fundamentales de la trabajadora demandante a la dignidad e intimidad han sido vulnerados, y en consecuencia, se acuerda la extinción de la relación laboral que unía a ésta con la empresa demandada, SAT EL BURRERO, condenado a la misma al pago de una indemnización de 6.420.38 euros. Y condenado, de forma solidaria, a SAT EL BURRERO y Gabriel al pago de una indemnización de 18.000 euros para compensar los demás daños y perjuicios ocasionados por el ataque a los derechos fundamentales. Y todo ello con responsabilidad personal subsidiaria de las codemandadas Susana, Baltasar Y Camila.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por Dª. Susana, Dª. Baltasar y Dª. Camila, D. Gabriel y la empresa SAT El Burrero, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando en parte la demanda acordo la extinción de la relación laboral que unia a la actora con la SAT El Burrero, con condena a la indemnización procedente mas otra adicional de 18,000 Euros por vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad e intimidad, declarando la responsabilidad solidaria de D. Gabriel y subsidiaria de las socias integrantes de aquella, se alzan en suplicación las tres partes demandadas, solicitando su absolución con desestimacion de la demanda.

SEGUNDO

Procediendo a un análisis sistematico de los motivos esgrimidos, se estudiaran en primer lugar los de nulidad, seguidamente los de revisión fáctica para finalizar con los de censura juridica, agrupandolos cuando ello resulte necesario.

Con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL tanto SAT El Burrero como sus socias integrantes formulan un motivo de nulidad por infracción del art. 80.1 c) LPL en relación con el art. 24.2 de la Constitución y el art. 218 LEC porque a la demanda le falta claridad, habiendose ampliado además contra aquellas integrantes de la misma el dia 5-7-2005 una vez transcurrido el plazo de prescripción pues la actora causo baja el dia 24-10-2001.

Pero ha de recordarse que dada su naturaleza antiformalista la LPL solo exige al referirse a la demanda en el art. 80.1 c) la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos los que según la legislacion sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. Por otro lado, el art. 81,1 de la misma Ley prevé la subsanación de la demanda, que puede ampliarse contra aquellas personas posiblemente afectadas por el fallo a dictar, lo cual únicamente exigira su designación y domicilio (art. 80,1 b ) LPL).

Todos los antedichos requisitos han sido observados en este proceso pues la demanda se formuló por extinción de la relación laboral (art. 50, 1 c ) LPL) con vulneración de los derechos fundamentales a la integridad fisica y moral (art. 15 de la Constitución) y al honor e intimidad personal (art. 18.1 de la Constitución), con las precisiones que se le exigieron (folios 124 a 126) y contra las personas que podrian resultar finalmente responsables de los hechos. Por otro lado la nulidad de actuaciones requiere:

-Infraccion de normas o garantias del procedimiento.

-Existencia de indefensión.

-Protesta previa en el momento procesal oportuno.

Y en este caso no habiendo concurrido la infraccion normativa pretendida, tampoco se ha causado indefensión a las partes recurrentes, quienes...

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