STSJ Extremadura , 15 de Octubre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1576
Número de Recurso536/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00570/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SA LA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102142, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 536 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Imanol Recurrido : GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. UNIPERSONAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de B ADAJOZ DEMANDA 332 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 570 En el RECURSO DE SUPLICACION 536 /2004, formalizado por el Sr . Letrado D DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Imanol , contra la sentencia de fecha 15-5-04, dictada por el J UZ GADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 332 /2004 , seguidos a in stancia de referido recurrente , frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. UNIPERSONAL , en reclamac ión por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Mag istrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - El actor, Imanol viene prestando sus servicios desde Septiembre del 2001 para la empresa demandada Grupo El Árbol, Distribución y Supermercados S.A. en un centro de trabajo abierto en la localidad de Zafra, con la categoría de Carnicero y funciones de Encargado y máximo responsable de dicha sección, siendo su retribución última de 44,09 Euros diarios por todos los conceptos, incluyendo un complemento personal de 338 Euros en atención a su puesto de trabajo.- SEGUNDO.- El día 31 de Enero se realizó un inventario general de todas las secciones, incluidas las de carnicería al que no asistió el actor por ausencia justificada, y el día 4 de Febrero en el curso de una Inspección por los supervisores y Jefe de tienda de la empresa, y en presencia del mismo, se constata la existencia de productos caducados tanto en la vitrina expositora de venta al público como en la cámara frigorífica de conservación, y concretamente, varias bandejas de hamburguesas de pago y dos piezas de lomo adobado.- TERCERO.- Pese a que fue advertido de las graves consecuencia que ello suponía, en posterior visita del siguiente día 12 llevada a efecto por Inspectores de la Consejería de sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura en la misma cámara frigorífica fueron encontrados juntamente con restantes productos almacenados para su venta , varios kilos de carne de ternera y contrachapa, solomillo y redond o, igualmente caducados, por lo que se procedió a su destrucción levantándose la correspondiente acta de Salud por los Inspectores actuantes.- CUERTO.- Por tales hechos la empresa comunicó el día 27 al actor su despido disciplinario, teniéndose por reproducida dicha comunicación.- QUINTO.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa en la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente.- SEXTO.- Ningún trabajador de la empresa ni los Encargados de Sección están autorizados para destruir productos no aptos para la venta sino a expedir los denominados "partes de rotura" para que dicha autorización sea acordada por el supervisor TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Imanol contra GRUPO EL ARBOL, DISTRIBUCIÓN y SUPERMERCADOS S.A., sobre Despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las...

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