Algunas dificultades en la reconstrucción de la dinámica jurídica

AutorJorge L. Rodríguez
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Mar del Plata
Páginas117-146
ALGUNAS DIFICULTADES
EN LA RECONSTRUCCIÓN
DE LA DINÁMICA JURÍDICA *
Jorge L. RO D R Í G U E Z
Universidad Nacional de Mar del Plata
1. INTRODUCCIÓN
Dos de los mayores problemas que ofrece la teoría de los sistemas jurídi-
cos consisten, por una parte, en que no existe una respuesta completamente
adecuada acerca de cómo congeniar los aspectos estáticos y dinámicos de los
sistemas jurídicos y, por la otra, porque tampoco existen estudios completa-
mente satisfactorios en torno al funcionamiento dinámico de sistemas norma-
tivos jerárquicamente estructurados como los sistemas jurídicos.
A f‌in de presentar algunas ideas sobre estos dos problemas tomaré como
base el trabajo de Riccardo GU A S T I N I «Contribución a la teoría del ordena-
miento jurídico». En él, GU A S T I N I hace una presentación clara, rigurosa y en-
riquecedora de un conjunto de temas vinculados con la teoría de los sistemas
jurídicos. Tengo profundas coincidencias con el enfoque del profesor italiano
en casi todas las cuestiones que aborda 1. Debido a ello, mi análisis sólo se cir-
* Réplica al capítulo de Riccardo GUA S T I N I , «Contribución a la teoría del ordenamiento jurí-
dico».
1 Mi posición actual sobre los principales temas de la teoría de los sistemas jurídicos ha variado
sustancialmente respecto de los puntos de vista que expusiera en publicaciones anteriores (véase ROD R Í -
G U E Z , 2002), y ello ha sido fundamentalmente consecuencia de la inf‌luencia que sobre mí han ejercido
los trabajos de GUA S T I N I .
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cunscribirá a dos aspectos del trabajo de GU A S T I N I en los cuales no comparto
sus conclusiones. En primer lugar, examinaré las ideas de GUA S T I N I en torno
a la existencia y validez de las normas jurídicas y las dif‌icultades que en mi
criterio ofrece su modelo para dar cuenta de la estructura jerárquica del dere-
cho. En segundo lugar, consideraré la tesis de GU A S T I N I de que los sistemas
jurídicos son mixtos, a la vez estáticos y dinámicos, para intentar justif‌icar que
ella se deriva de una reconstrucción inadecuada de la faz dinámica del dere-
cho. Concluiré este trabajo con algunas ref‌lexiones sobre los dos problemas
generales a los que me he referido, a partir del análisis de un ejemplo concreto
del derecho argentino.
2. EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Y ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL DERECHO
Para GU A S T I N I , la validez de una norma debe distinguirse de su per-
tenencia a un sistema jurídico. La validez de una norma consistiría en su
creación regular, esto es, en que ella «sea formalmente conforme y mate-
rialmente no incompatible con las normas y metanormas que son, respecto
de ella, formal y materialmente superiores». La pertenencia de una norma
a un sistema jurídico, que GU A S T I N I identif‌ica con su «existencia», sería en
cambio algo más débil: la validez no sería una condición necesaria para que
una norma exista en el sentido indicado, dado que en todo ordenamiento
jurídico existirían normas inválidas (como las leyes inconstitucionales) y
normas que no son válidas ni inválidas (como las normas originarias o in-
dependientes).
GU A S T I N I no ofrece una def‌inición de existencia de una norma, o de su
pertenencia a un sistema jurídico, probablemente porque lo estima innece-
sario por evidente. No obstante, podría decirse siguiendo su criterio que lo
que constituiría una condición suf‌iciente para la existencia/pertenencia a un
sistema de una norma es su efectiva promulgación por parte de un órgano pri-
ma facie competente 2. Condición suf‌iciente pero no necesaria, dado que las
normas originarias tampoco satisfarían esta condición.
Identif‌icar la existencia de una norma con su pertenencia a un sistema
parece justif‌icado por la circunstancia de que las normas no suelen existir de
manera aislada, sino conformando conjuntos más o menos complejos. Por
ello, la identif‌icación de un enunciado que se ref‌iere a la existencia de una
norma con uno que predica la pertenencia de una norma a un cierto sistema
normativo no es más que una forma de hacer referencia a que las calif‌icacio-
nes normativas de ciertas acciones no suelen hacerse tomando en cuenta una
2 Cfr. GUA S T I N I , 2002.

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