Dificultades para perseguir a los combatientes terroristas extranjeros en el plano internacional

AutorMontserrat Abad Castelos
Páginas183-218
183¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERRO RISMO YIHADISTA A TRAVÉS DE LA JU STICIA?
SUMARIO I. PROBLEMAS ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI). 1. LIMITACIONES DE
LA JURISDICCIÓN
RATI ONE MATER IAE
DE LA CPI EN RELACIÓN CON EL CRIMEN DE TERRO-
RISMO. 2. LOS PROB LEMAS HASTA AHORA INSUPER ABLES PARA AFIRMAR LA CO MPETENCIA
OBJETIVA DE LA CPI. A. ¿COMPETENCIA ASEN TABLE A TRAVÉS DEL TERRITORIO DEL ESTADO
DÓNDE EL DAESH HA COMETIDO CRÍMENES? B. ¿COMPETENCIA ASENTABLE SOBRE LA NACIO-
NALIDAD DE LOS COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS? C. ¿COMPETENCIA EJERCIBLE
A TRAVÉS DE UNA POTENCIAL REMISIÓN DE LA SITUACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE SEGU-
RIDA D? 3. VALO RACI ÓN: ¿M ÁS PRO BLEMA S QUE PO SIBL ES VEN TAJAS ? II. PR OBLE MAS PAR A EL
ESTABLECIMIENTO DE OTROS TRIBUNALES INTERNACION ALES O HÍBRIDOS.
I. PROBLEMAS ANTE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL (CPI)
1. Limitaciones de la jurisdicción
ratione materiae
de
la CPI en relación con el crimen de terrorismo
Las vías internacionales e híbridas –en las que confluyen elemen-
tos internacionales e internos–, que han resultado factibles para conocer
CAPÍTULO 6
Dificultades para perseguir a los
combatientes terroristas extranjeros
en el plano internacional
CAPÍTULO 6
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de crímenes internacionales cometidos en otros entornos, han resultado
aquí hasta la fecha de imposible materialización. Aunque se ha intentado
transitar a través de ellas, el paso se ha visto impedido hasta ahora por
razones jurídicas o políticas.
La CPI en concreto ha sido la vía perseguida desde un principio por
las asociaciones de víctimas yazidíes y sus representantes387. Este objetivo
es fácilmente comprensible, considerando que a priori todo indica que se
cumple el criterio de gravedad de los crímenes (incluyendo los umbrales
habituales relativos a la generalidad y carácter sistemático en su comisión)
requerido por el Estatuto de Roma (en adelante, también ER)388. Junto a
ello, otra razón elemental es que se trata del único tribunal penal per-
manente en el plano universal389, y que sobre todo por esa razón suele
387 La campaña desplegada en este sentido fue clara; véase Yazda and the Free Yezi-
di Foundation, ISIL: Nationals of ICC states parties committing genocide and other
crimes against the Yazidis (Requesting the commencement of a preliminary exami-
nation in the situation involving genocide and other crimes committed against
the Yazidis in Sinjar and Nineveh Plains since August 2014), September 2015
(disponible en https://www.freeyezidi.org/wp-content/uploads/Corr-RED-ISIL-
commiting-genocide-ag-the-Yazidis.pdf).
388 Desde una perspectiva más general, puede verse también QUESADA ALCALÁ,
C., «La justicia penal internacional y la intolerancia religiosa en situación de
postconflicto», Intolerancia religiosa, derechos humanos y post-conflicto, E. Souto
Galván (coord.), 2009, pp. 67-88.
389 Para un análisis de la mayor profundidad sobre las vicisitudes de su estableci-
miento, competencia y principales aspectos a tener en cuenta, véanse, entre otros,
LIROLA DELGADO y M. MARTÍN MARTÍNEZ, La Corte Penal Internacional. Jus-
ticia versus Impunidad, Madrid, Ariel, 2001; id., «El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional. Desarrollos previos a la entrada en vigor», Revista Española
de Derecho Internacional, Vol. 53, Núm. 1, 2001, pp. 692-697; QUESADA ALCA-
LÁ, C., La Corte Penal Internacional y la soberanía estatal, Tirant lo Blanch, 2005;
id., «La Corte Penal Internacional: ¿un instrumento definitivo en la lucha contra
la impunidad?», Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, Vol. 10,
2009, pp. 111-146.
DIFIC ULTAD ES PARA PERSEG UIR A LOS COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS EN EL PLANO
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percibirse como «the gold standard of international justice, notwithstanding its
inherent limitations and persistent setbacks»390.
Sin perjuicio de lo anterior, algún experto ha puesto de relieve los
posibles problemas derivados de la ausencia del crimen autónomo de te-
rrorismo entre los tipos penales consagrados en el ER, a fin de que la CPI
pudiese conocer de los crímenes cometidos por el Daesh, dado que nin-
guno de aquellos se hace eco del «double intent of acts of terror: the intent to
spread terror amongst a civilian population and to do so for the purpose of achie-
ving a particular ideological objective»391. No obstante, tal déficit no sería en
sí una carencia grave a los efectos considerados en el presente estudio,
puesto que este se fija precisamente en la rendición de cuentas por la tría-
da de los crímenes de atrocidades masivas que constituyen el núcleo duro
de la tipificación recogida en el ER. Pero en cualquier caso cabe llamar la
atención sobre el hecho de que esta situación supone justamente el rever-
so de la existente actualmente en la jurisdicción iraquí (en donde, como
hemos visto, los enjuiciamientos se están llevando a cabo con respecto
a cargos exclusivamente relativos a delitos de terrorismo) y, hasta cierto
punto, también en una serie de juicios de CTE llevados a cabo en terceros
Estados conforme al principio de jurisdicción nacional, como veremos en
el capítulo siguiente. De todas formas, hay que tener en cuenta que la CPI
puede conocer de actos de terrorismo cuando estos constituyan crímenes
de guerra o crímenes contra la humanidad.
Es de recordar aquí –dejando ahora aparte otras iniciativas muy
anteriores en el tiempo392 – que hubo dos ocasiones para introducir un
390 VAN SCHAACK, B., «The Iraq Investigative Team and Prospects… (2018), loc.
cit., p. 121.
391 KENNY, C., «Prosecuting Crimes of International Concern: Islamic State at the
ICC?», Utrecht Journal of International and European Law, Vol. 33 (84), 2017,
pp.120-145; p. 133.
392 Debería siquiera aludirse en esta nota a la primera iniciativa habida en el tiempo,
prevista en una Convención específica sobre la creación de una Corte al efecto,

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