Epílogo. Incongruencias y posibles resquicios para impulsar el enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros

AutorMontserrat Abad Castelos
Páginas285-306
285¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERRO RISMO YIHADISTA A TRAVÉS DE LA JU STICIA?
SUMARIO I. A SPECTOS GENERALES. II. ¿ES FACTIBLE IMPULSAR LA REVISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN CSNU 2379 MÁS ALLÁ DE LA RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL EQUIPO
DE INVESTIGACIONES? III. L AGUNAS E INCO NGRUENCIAS ENTRE LAS RESOLUCIONES
DE LAS NU CON RESPECTO AL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS AUTORES DE CRÍ-
MENES ATROCES . IV. LOS PO SIBLES RESQUICIOS PARA IMPULSAR LA JUSTI CIA PENAL
(…DEPENDEN DE TODOS).
I. ASPECTOS GENERALES
Partiendo aquí de que «la acción de las Naciones Unidas contra el te-
rrorismo tiene, hoy en día, el sello del Consejo de Seguridad y el ejercicio de
sus poderes conforme al capítulo VII de la Carta (especialmente el art. 41)»642,
observamos que aún ahora no existe en realidad una estrategia universal
para asegurar el enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros
642 ALCAIDE FERNÁNDEZ, J., «Terrorismo y Derecho Internacional. Desarrollos
normativos…» (2016), loc. cit., p. 46.
EPÍLOGO
Incongruencias y posibles resquicios
para impulsar el enjuiciamiento de los
combatientes terroristas extranjeros
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más allá de los actos relativos al terrorismo. Como se deriva del contenido
examinado en el Capítulo 3, algunos de los frentes estratégicos de actua-
ción más íntimamente trabados con este tema, y sobre los que existen
parámetros obligatorios en el plano jurídico internacional (que no nece-
sariamente normativos), son los instaurados en virtud de resoluciones del
CSNU que giran esencialmente en torno a: 1) la tipificación penal de nue-
vas conductas a partir de la creación de la categoría de los combatientes
terroristas extranjeros, según hemos visto; 2) la línea de acción relativa a
la financiación del terrorismo y a la imposición de sanciones; y 3) el apoyo
político a determinadas iniciativas que pueden llegar a implicar el uso de
la fuerza contra el Daesh (aunque sea este un tema espinoso en lo jurídi-
co, sobre todo en cuanto al alcance de las medidas que pueden tomar los
Estados, que no se han inscrito hasta ahora en el marco del capítulo VII
de la Carta de las NU, ni hay claridad en lo que pueda significar más allá
de mediar un respaldo político a la acción militar contra el Daesh643). No
existe, sin embargo, un set equivalente de medidas para impulsar el enjui-
ciamiento de los combatientes terroristas extranjeros por los crímenes de
atrocidades en masa en general, cuando paradójicamente en este ámbito
sí hay, como también hemos comprobado antes, normas internacionales
al respecto, tanto en tratados como en el Derecho internacional consue-
tudinario.
Seguramente puede interpretarse que el establecimiento del Equipo
de investigaciones para Iraq representa un paso trascendental de cara al
enjuiciamiento de los miembros del Daesh, pero, por un lado, visto que
no es sino un mero mecanismo que tiene por objeto recopilar, preser-
var y evaluar pruebas, y, por otro lado, a la vista de los otros problemas
existentes (del propio mecanismo y de las demás carencias existentes en
la jurisdicción iraquí, ya examinadas), parece preciso interrogarse sobre
si podría haber algún resquicio para impulsar, más allá, la persecución
penal de los combatientes terroristas extranjeros. Quizá preguntarse solo
643 Tal como se ha visto en el capítulo anterior.

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