Dificultades para perseguir a los combatientes terroristas extranjeros en Iraq por la comisión de crímenes atroces

AutorMontserrat Abad Castelos
Páginas161-181
161¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERRO RISMO YIHADISTA A TRAVÉS DE LA JU STICIA?
SUMARIO I. ASPECTO S GENERALES. II. LA FALTA DE TIPIFICACIÓN D E LOS CRÍMENES INTER-
NACIONALES Y LA REDUCCIÓN AL EMPLEO DE LA LEGISLACIÓN
ANTITERRORISTA
. III. LA SITUA-
CIÓN EN LAS PRISIO NES IRAQU ÍES. IV. LOS PR OBLEMA S PARA GARA NTIZAR UN JUICIO JUS TO Y
LA VIGENCIA DE LA PENA DE MUERTE.
I. ASPECTOS GENERALES
La Resolución CSNU 2379, por la que se prevé el establecimiento
del Equipo de Investigaciones para Iraq, no contempla específicamente la
situación de los combatientes terroristas extranjeros. Tan solo hace una
referencia colateral a ellos, cuando alude a que su reclutamiento y adies-
tramiento supone una amenaza que afecta a todas las regiones y Estados
Miembros323. Pero no hace ninguna otra alusión. Esta carencia es preocu-
pante en cuanto ha de atenderse a múltiples dificultades que existen en
lo que respecta a su posible enjuiciamiento. Los obstáculos a los que ha
323 Pár. preambular núm. 3 de la Res. CSNU 2379 (2017).
CAPÍTULO 5
Dificultades para perseguir a los
combatientes terroristas extranjeros en
Iraq por la comisión de crímenes atroces
CAPÍTULO 5
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de hacerse frente para enjuiciar a los CTE son, en gran medida, comunes
a los existentes en relación con los presuntos miembros del Daesh que
son nacionales iraquíes, en cuanto que responden a deficiencias que el
propio sistema nacional padece en diversos planos, esto es, legislativo,
administrativo, penitenciario y de justicia penal. En particular, el vínculo
primordial que la Resolución 2379 establece con Iraq (al hacerlo girar
todo en torno a su jurisdicción nacional) puede resultar problemático por
distintas razones, entre otras: la falta de tipificación en el Código penal
iraquí de la mayoría de los crímenes internacionales, en particular de
los crímenes de guerra, contra la humanidad y de genocidio, incluyendo
los delitos relativos a la violencia sexual; la imputación a los presuntos
autores de acciones que encajan en la definición internacional de estos
crímenes, no de estos cargos, sino de otros que solo tienen que ver con la
infracción de la legislación anti-terrorista; el hacinamiento imperante en
las prisiones iraquíes; los déficits a su vez existentes de cara a garantizar
un juicio justo, inclusive el acoso que a menudo sufren los abogados de-
fensores de presuntos miembros del Daesh; o la subsistencia de la pena
de muerte en Iraq. Estos aspectos son los que se examinan a continuación.
II. LA FALTA DE TIPIFICACIÓN DE LOS CRÍMENES
INTERNACIONALES Y LA REDUCCIÓN AL
EMPLEO DE LA LEGISLACIÓN
ANTITERRORISTA
Observamos que la falta de adaptación del ordenamiento interno
iraquí a las obligaciones derivadas de instrumentos jurídico-interna-
cionales en materia de protección de los derechos humanos y el Dere-
cho internacional penal es ostensible324. El Código penal iraquí data de
324 Aunque Iraq es parte en tratados básicos como el Pacto de derechos civiles y po-
líticos, la Convención contra la tortura, la Convención contra las desapariciones

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