Dificultades para perseguir a los combatientes terroristas extranjeros por crímenes atroces en otras jurisdicciones nacionales

AutorMontserrat Abad Castelos
Páginas219-284
219¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERRO RISMO YIHADISTA A TRAVÉS DE LA JU STICIA?
SUMARIO I. EL EJERCICIO DE JURISDICCIÓN : UNA CUESTIÓN DE PRINCIP IOS (TAMBIÉN DE
COMPETENCIA PENAL). 1. ASPECTOS GENERAL ES. 2. LA IMP ORTANCIA DE LA NACIONALIDAD
DE LOS PRESUNTOS AUTORE S. A. LA TEORÍA Y ALGUNOS ESPINOSOS PROBL EMAS. B. MÁS
PROBLEMAS, Y AÚN MÁS ESPINOSOS: LOS
ATAQUES LETALES SELECTIVOS
. – ASPECTOS GE-
NERALES. – LA RES OLUCIÓN CSNU 2249: ¿POSIBLE CONEXIÓN CON LA LEGÍTIMA DEFENSA?
– LOS
ATAQUES LETALES SELECTIVOS
EN CONTEXTO. C. LAS CUESTIONES A AFRONTAR: UN
COMPENDIO DE INTERROG ANTES, CONTR ADICCIONES Y DIFICULTADES. – APROXIMACIÓN A
LAS TENDENCIAS E INCOHERENCIAS EN UN MA RCO MUDABLE. – SISTEMATIZACIÓN DE LAS
PRINCIPALES D IFICULTADES. 3. LA GRAVEDAD Y
UNIVERSALIDAD
DE LOS CRÍMENES Y SUS
IMPLICACIONES. A. LA TEORÍA. B . LA PRÁCTICA . II. LA APLICACIÓ N DE LOS PRINCIPIOS: UNA
CUESTIÓN TAMBIÉN DE PRUEBA.
CAPÍTULO 7
Dificultades para perseguir a los
combatientes terroristas extranjeros
por crímenes atroces en otras
jurisdicciones nacionales
CAPÍTULO 7
220 MONTSERRAT ABAD C ASTELOS
I. EL EJERCICIO DE JURISDICCIÓN: UNA
CUESTIÓN DE PRINCIPIOS (TAMBIÉN
DE COMPETENCIA PENAL)
1. Aspectos generales
Las jurisdicciones nacionales de terceros Estados parecen presen-
tarse al día de hoy como la única vía abierta para perseguir a los com-
batientes terroristas extranjeros por los crímenes atroces, delitos en esen-
cia internacionales (puesto que la jurisdicción iraquí, como hemos visto,
hasta la fecha no lo permite). Como punto de partida, hay que recordar,
con el juez Cançado Trindade que «apres tout, le droit intemational attribue
des fonctions intemationales aussi aux tribunaux nationaux. Ces derniers ont
également un role a jouer dans la recherche de la primauté de l’état de droit
international»484. Por tanto, a través de esta vía no solo podrá perseguirse
a los combatientes terroristas extranjeros, sino también a los miembros
iraquíes del Daesh que, por cualquier razón, no se encuentren en el terri-
torio de Iraq. Los principios de jurisdicción que podrían –y deberían– dar
más juego aquí son los de nacionalidad y universalidad, puesto que el de
personalidad pasiva, al centrarse en la nacionalidad de las víctimas, no
tiene prácticamente recorrido a los efectos de este estudio, al ser la inmen-
sa mayoría de las misma s de nacionalidad iraquí, e imponerse el principio
de territorialidad485.
484 CANÇADO TRINDADE, A., Les tribunaux internationaux et leur mission com-
mune de réalisation de la justice. Développements, état actuel e perspectives»,
Recueil des Cours, Vol. 391, 2017, pp. 19 y ss; p. 65.
485 Además de que es sin duda la base competencial más controvertida. Puede verse
Committee of Experts on Terrorism (CODEXTER), Council of Europe, Appli-
cation of International Humanitarian Law and Criminal Law to Terrorism Cases in
DIFIC ULTAD ES PARA PERSEG UIR A LOS COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS POR CRÍMENES
221¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERRORI SMO YIHADISTA A TRAVÉS DE LA JUS TICIA?
En la introducción se planteaban una serie de interrogantes a fin de
reflexionar sobre las principales cuestiones de interés en relación con el
retorno de los CTE. ¿Qué deben hacer los Estados? ¿Hay armonía entre
el interés estatal y los dictados impuestos por las obligaciones jurídicas?
Habría incluso otra pregunta previa a esta última: ¿Cuál es el contenido
de uno y otras? No es fácil responder a estas cuestiones. Muchos Estados
se encuentran ahora impasibles, simplemente mirando hacia otro lado;
mientras que otros están adoptando ciertas medidas que se encaminan a
bloquear el retorno de los CTE –por ejemplo, a través de iniciativas como
la revocación de su nacionalidad, según se verá más adelante–.
La explicación que late tras esas acciones se conecta, sobre todo, con
el miedo, por parte de las autoridades políticas (y potencialmente de la
opinión pública), a la comisión de atentados por los presuntos terroristas
en sus países de origen, incluso aunque sean enjuiciados y condenados
a penas privativas de libertad (por lo que pueda pasar en estos casos du-
rante la estancia en cárceles y con posterioridad). Parece mejor no tener
individuos presuntamente muy peligrosos cerca, en el propio territorio
del Estado..., se razona con frecuencia. Es cierto que hay estudios que
concluyen que tales temores tienen poca base estadística, y que sostienen
incluso que las tramas para cometer atentados suelen ponerse en práctica
dentro de los primeros meses siguientes al retorno, sin que las pruebas
apunten a un incremento de células durmientes entre los retornados a
sus países que puedan suponer una amenaza a medio o largo plazo para
la sociedad486. Algún estudio ha rebajado incluso los pronósticos iniciales
en cuanto al riesgo implicado por los retornados, concluyendo así que
Connection with Armed Conflicts. Discussion Paper, Strasbourg, 13 March 2017,
especialmente p. 14 (disponible en https://rm.coe.int/16807025f9).
486 Son conclusiones de David Malet, quien habla de forma gráfica de «Fears vs.
facts»; MALET, D., «Is it more dangerous to let Islamic State foreign fighters from
the West return or prevent them from coming back?», The Conversation, March
1, 2019 (disponible en https://theconversation.com/is-it-more-dangerous-to-let-
islamic-state-foreign-fighters-from-the-west-return-or-prevent-them-from-co-

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