STSJ Comunidad de Madrid 360/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:6723
Número de Recurso1618/2006
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001618/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00360/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 360

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1618/06-5ª,interpuesto por D. Juan Manuel representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, asistido del Letrado D. Juan Carlos Moraleda Nieto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 8 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 656/05, siendo recurridas GLOBAL SPEDITION S.L., representada por el Letrado D. Juan Monedero González y BASANTE S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Manuel contra Global Spedition S.L. y Basante S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Juan Manuel ha prestado servicios ininterrumpidamente por cuenta y orden de la empresa Basante, S.A. actualmente absorbida por Global Spedition, S.L. con una antigüedad de 28.05.2001, categoría profesional de conductor mecánico y un salario mensual bruto con inclusión de incentivos y prorrata de pagas extraordinarias de 1.205,67 euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en jornada completa de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo, no computándose como jornada efectiva de trabajo los tiempos de descanso.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad de transportes de mercancías por carretera.

CUARTO

El actor que comunicó a la demandada el 11.10.2004 su decisión de causar baja voluntaria, prestó servicios por su cuenta y orden hasta el 26.10.2004.

QUINTO

El actor ha percibido en concepto de salario base, antigüedad, parte proporcional de beneficios, plus convenio y parte proporcional de pagas extraordinarias en el periodo comprendido entre el 01.01.2004 al 26.10.2004 las cantidades desglosadas en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido, reclamando en aplicación del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para el año 2004, las cantidades desglosadas en el mismo hecho tercero de la demanda, que se dan por reproducidas.

SEXTO

En el periodo comprendido entre el 01.01.2004 y el 26.10.2004 el actor ha percibido en concepto de plus de prolongación de jornada e incentivos las siguientes cantidades:

MesPlus Prolongación JornadaIncentivos

Enero7,90 euros......

Febrero7,90 euros.......

Marzo5,53 euros 587 euros

Abril7,73 euros345 euros

Mayo8euros514 euros

Junio8euros259 euros

Julio8euros247 euros

Agosto8euros213 euros

Septiembre8euros293 euros

SEPTIMO

El actor reclama el abono de las horas extraordinarias realizadas entre julio y octubre de 2004 que desglosa en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido.

OCTAVO

El valor de la hora extraordinaria de trabajo para el año 2004 asciende a 9,71 euros.

NOVENO

El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid con fecha de 28.03.2002, celebrándose el acto el 12.04.2005 que resultó sin avenencia respecto a Global Spedition S.L. e intentada sin efecto respecto a Basante, S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Manuel, siendo impugnado por Global Spedition S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa "GLOBAL SPEDITION SL" y "BASANTE SA" que pretendía que se condenara a aquellas a abonarle la suma de 4.181,57 euros en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar el tercero de los motivos del recurso al tener por objeto la revisión del relato fáctico, concretamente el ordinal primero, que pretende que se ajuste al siguiente tenor literal: "El actor D. Juan Manuel ha prestado servicios ininterrumpidamente por cuenta y orden de la empresa BASANTE, actualmente absorbida por GLOBAL SPEDITION, con una antigüedad de 28.5.2001, categoría profesional de conductor mecánico y un salario mensual bruto, con inclusión de incentivos y prorrata de pagas extraordinarias de 1205,07 euros. El actor conducía el camión matrícula 5062 BHP", lo que basa en los documentos que obran a los folios 18 y 95 a 104 de autos.

Pretende el recurrente, de una parte, que la retribución que se recoge lo es sin la inclusión de incentivos y, de otra, que se adicione cual era el vehículo propiedad de la empresa que conducía.

Por lo que se refiere a la primera modificación, no puede prosperar, pues en el ordinal quinto del relato fáctico consta cual ha sido la retribución que...

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